Procesal Mercantil
beatdani9 de Noviembre de 2014
565 Palabras (3 Páginas)162 Visitas
MARCA COLECTIVA
Aquel signo visible que distingue en el mercado los productos y servicios de las asociaciones, sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, legalmente constituidas, respecto de los productos o servicios de terceros.
Una marca colectiva es aquella que se constituye por los mismos elementos que una marca, sin embargo, la marca colectiva tiene las siguientes características:
• Sólo pueden solicitarla las asociaciones o sociedades de productores, fabricantes o prestadores de servicios legalmente constituidas.
• La solicitud de registro de marca colectiva sirve para distinguir en el mercado, los productos o servicios de sus miembros respecto de los productos o servicios de terceros.
• No podrá ser objeto de una transmisión de derechos ni de licencia de uso, ya que su uso está reservado a los miembros de la asociación o sociedades.
• El uso estará sujeto a las reglas que determinen la asociación o sociedades.
¿Cómo se Clasifica?
Para clasificar el producto o servicio que pretenda distinguir con una marca o aviso comercial es necesario conocer los siguientes conceptos:
• Los productos son aquellos bienes o artículos que serán identificados por la marca, la marca colectiva o el aviso comercial.
• Los servicios son aquellas actividades realizadas en favor de terceros y que son identificados por la marca, la marca colectiva o el aviso comercial.
• El giro comercial es la actividad económica desarrollada por la empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios, y que será identificado por el nombre comercial. Si bien la clasificación internacional no aplica para el Nombre Comercial, es importante conceptualizar el giro comercial para saber qué distingue el Nombre Comercial.
• Los títulos de las clases indican de manera general los sectores a que pertenecen, en principio, los productos o servicios; por lo que es conveniente señalar de forma precisa qué es lo que se desea distinguir atendiendo a la clasificación internacional.
• Resultados
• Para obtener beneficios es obligatorio que se conceda un REGISTRO, en el caso de las marcas, marcas colectivas y avisos comerciales. Beneficios del Registro
Obteniendo el registro de un signo distintivo, su titular puede gozar de muchos beneficios, como por ejemplo:
• El derecho exclusivo al uso del signo distintivo para distinguir los productos/servicios para los cuales se solicitó.
• El derecho exclusivo al uso en todo el territorio mexicano (con la salvedad del nombre comercial, cuyo uso está supeditado únicamente al territorio de la clientela efectiva).
• El derecho exclusivo a conceder el uso a terceros mediante licencias de uso (con salvedad del nombre comercial).
• El derecho exclusivo a prohibir el uso sin su consentimiento.
• Al ser un bien intangible, el signo distintivo podrá ser un bien comercial que puede ser el activo más rentable de su negocio.
• Permite a los clientes distinguir los productos/servicios de los de sus competidores.
• Transmiten mensajes conceptuales e identificadores al público consumidor.
• Al ser un bien comercial, existe la posibilidad de garantizar un crédito.
• Con el registro o publicación está informando a terceros que éste es un derecho de propiedad particular.
• Un registro de marca puede servir como base en otros países para solicitar el registro de una marca.
• Con el registro se pueden ejercer acciones legales en contra de terceros que lo usen sin autorización.
• Una marca constituye un derecho para reprimir y evitar la competencia desleal en el mercado.
• Un registro o una publicación es la base idónea para ejercer acciones legales de protección.
...