Procesal Mercantil
glorisan3 de Febrero de 2014
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CAPITULO II.
DERECHO PROCESAL MERCANTIL.
2.1. GENERALIDADES.
DERECHO PROCESAL MERCANTIL.
Son procesos mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que conforme a los artículos 4,75 y 76 se deriven de los actos de comercio.
Los procesos mercantiles se dividen en ordinarios, ejecutivos o especiales que se encuentren regulados por cualquier ley de índole comercial.
2.2. CONCEPTO DE ACTOS DE COMERCIO.
Son todos los actos de naturaleza privada que tiene por objeto crear, transferir, modificar o extinguir derechos u obligaciones y que tiene como objetico principal obtener un lucro.
2.3. JURISDICCION CONCURRENTE.
Cabe establecer que todo proceso mercantil, puede interponerse ante tribuales federales locales, es decir la situación jurídica que permite conocer de una misma materia a órganos jurisdiccionales de esferas distintas.
La jurisdicción concurrente es regulada y sancionada por el artículo 104 fracción I, apartado A, de la constitución política de los estados unidos mexicanos.
De tal suerte que, siempre debe formularse demanda mercantil ante tribunales competentes en cuanto a materia, cuantía, grado, y territorio.
2.4. REQUISITOS LEGALES DE LA DEMANDA.
En virtud de que el código de comercio es omiso respecto de los requisitos que debe de contener la demanda de proceso ordinario mercantil, es aplicable supletoriamente el artículo 322 del código federal de procedimientos civiles, de conformidad con el artículo 1063 del código de comercio, de tal forma que el artículo 322 de ordenamiento antes citado establece.
2.4.1. LA DEMANDA EXPRESARA.
• El tribunal ante el cual se promueva
• El nombre del actor y del demandado
Si se ejercita acción real, o de vacancia, sobre demolición de obra peligrosa o suspensión y demolición de obra nueva, o sobre daños y perjuicios ocasionados por una propiedad sobre otra, y se ignora la persona contra la que deba enderezarse la demanda, no será necesario indicar su nombre, sino que bastara con la designación inconfundible del inmueble, para que se tenga por señalado al demandado, lo mismo se observará en casos análogos, y el emplazamiento se hará como lo manda el artículo 315.
• Los hechos en que el actor funde su petición, narrarandolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado puede producir su contestación y defensa.
• Los fundamentos de derecho, y
• Lo que se pida, designándolo con toda exactitud en términos claros y precisos
2.5. TIEMPO LUGAR FORMA DE PRESENTACION DE DEMANDA.
Respecto al tiempo de presentación de la demanda de proceso ordinario mercantil, está sujeta a los plazos de prescripción. Cabe establecer que el lugar de presentación del ocurso de demanda estará sujeto a las distintas reglas de la fijación de la competentica que establece el código de comercio en los distintos dispositivos del capítulo VIII, la forma de presentación de la demanda debe ser de forma escrita.
2.6. EFECTOS DE LA P´RESENTACION DE LA DEMANDA.
Los efectos de la presentación de la demanda son, interrumpir la prescripción si no lo está ya por otros medios, señalar el principio de la instancia y determinar el valor de las prestaciones exigidas, cuando no pueda referirse a otro tiempo.
2.7. ADMICION DE DEMANDA.
La admisión de la demanda está sujeta a que cumpla con todos los requisitos legales establecidos en los artículos 1377, 1378, 1061, del código de comercio y el 322 del código federal de procedimientos civiles de aplicación supletoria.
2.8. EFECTOS DE LA ADMICION.
Los efectos de la admisión consisten en las diversas medidas que puede tomar el órgano jurisdiccional jurisdiccional dentro de las cuales destaca el mandamiento de notificar y emplazar, al demandado que conteste la demanda en el plazo de quince días de conformidad con el artículo 1378 del código de comercio, apercibiéndolo que conteste la demanda en tiempo y forma y señale domicilio para oír y recibir notificaciones, porque de no hacerlo se le tendrá por prelucido su derecho y las siguientes notificaciones le surtirán efectos en las lista de acuerdos o estrados del juzgado correspondiente.
2.9. EFECTO CONTRARIOS DE LA ADMISION.
Efectos contrarios a la admisión es la prevención en virtud que no puede desechar de plano la demanda.
2.10. CONCEPTO DE EMPLAZAMIENTO.
Es el acto formal en virtud del cual se hace saber al demandado la existencia de la demanda en su contra por el actor y la resolución del juez que, al admitirla establece un término en el cual el demandado debe contestar.
2.11. FORMAS DE HACER EL EMPLAZAMIENTO.
El actuario debe trasladarse al domicilio del demandado y cerciorando, que efectivamente es el domicilio señalado, por así corresponder a su ubicación, habiéndose encontrado personal mente al demandado debe de proceder a realizar la notificación integra del auto de admisión, estableciéndose el nombre de quien lo demanda, el tipo de proceso y prestaciones que reclama, acto seguido debe de proceder a emplazarlo, apercibiéndose que conteste la demanda en tiempo y forma y señale domicilio para oír y recibir notificaciones, porque de no hacerlo se le tendrá por precluido su derecho y las siguientes notificaciones surtirán efectos en las lista de acuerdo y por ultimo debe corrérsele traslado con las copias simples d la demanda, anexos y cedula de notificación.
2.12. EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO.
Prevenir el juicio a favor del juez que lo hace, sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazo, siendo competente el tiempo de la citación aunque después deje de hacerlo con relación al demandado por que este cambie de domicilio o por otro motivo legal.
Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazo, salvo siempre el derecho de proveer la incompetencia.
Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial si por otros medios no se hubiese constituido ya en mora el obligado, y originar el interés legal o convencional.
2.13. FORMAS DE HACER EL EMPLAZAMIENTO.
El emplazamiento debe hacerse por medio de notificación, personal, por cedula, por boletín judicial, gaceta o periódico judicial, por edictos por correo o por telégrafos.
2.14. NULIDAD DEL EMPLAZAMIENTO Y VIAS PARA CONBATIRLOS.
Un emplazamiento debe ser nulificado cuando no se cumplen las formalidades previstas y sancionadas por la ley de la materia, es decir que sea un emplazamiento en forma defectuosa o viciada, de tal forma que opera interponer un incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el emplazamiento o amparo indirecto establecido ante el juez de distrito sin que medie sobreseimiento por no agotar los recursos ordinarios, por cuanto se pide la protección de la justicia federal, por no haber sido oído y vencido en proceso.
2.15. ACTITUDES DEL DEMANDADO RESPECTO AL EMPLAZAMIENTO.
Debidamente emplazado a proceso el demandado puede adoptar cualquiera de las actitudes siguientes, allanarse, contestar la demanda, reconvenir o dejar que opere la preclusión.
2.16. EXCEPCIONESD.
En el ocurso de contestación de demanda pueden plantearse excepciones procesales o perentorias, las excepciones procesales o perentorias, las excepciones procesales no es una oposición a la pretensión de fondo del actor, si no que señala irregularidad referida a la valida integración de la relación procesal y la excepción perentoria o de fondo tiene por finalidad extinguir el ejercicio de la acción.
2.17. CONCEPTOS Y DIFERENCIAS ENTRE EXCEPCION Y DEFENSA.
Las excepciones son oposiciones que no desconocen o niegan la existencia de la razón o de los hechos y derechos en los que el actor pretende fundamentar su demanda, si no que le contrapone, nuevos o diferentes hechos, y/o derechos suficientes para excluir, desvirtuar o postergar los efectos jurídicos pretendidos por el actor.
La defensa es la simple negación de la razón, hechos y/o derechos de las pretensiones del actor, la diferencia radica en que excepción da surgimiento a nuevos hechos y/o derechos suficientes en tanto la defensa es la negación de la razón en hechos y/o derechos de las pretensiones del actor.
2.18. AUTO QUE ADMITE ATRAMITE LA CONTESTACION DE DEMANDA Y RECONVENCION.
En el supuesto anterior el juez de la causa debe dictar auto que admita a trámite la contestación de demanda y vista al actor respecto a la contestación de demanda y respecto a la reconvención córrase traslado a la parte contraria para que la conteste dentro del término de nueve días.
2.19. FASE PROBATORIA.
Según la naturaleza y calidad del negocio el juez fijara de oficio o a petición de parte que se abra al mismo a la prueba, no pudiendo exceder los cuarenta días de los cuales los diez primeros días serán para ofrecimiento y los Treinta siguientes para desahogo de pruebas.
Si el juez señala un término inferior al máximo que se autoriza, deberá precisar cuántos días completos se destinan para ofrecimiento y cuantos días completos para el desahogo, procurando que sea en la misma proporción que se indica posterior mente.
2.20. OFRECIMIENTO.
Dictado el auto que manda abrir el proceso de dilación
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