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La inconstitucionalidad del artículo 326 del Código Penal de Colombia


Enviado por   •  23 de Abril de 2018  •  Informes  •  1.225 Palabras (5 Páginas)  •  193 Visitas

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(1) Brinda entre tres y cinco (no más) argumentos a favor o en contra de un problema discutido. Necesitamos que sean los mejores que encuentres (pueden ser los mismos que diste originalmente u otros): LOS QUE PUEDEN GANARLE LA DISCUSIÓN A UN HIPOTÉTICO RIVAL ARGUMENTATIVO.

Problema discutido

La inconstitucionalidad del artículo 326 del Código Penal de Colombia.

Breve descripción

Ejerciendo la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano JOSE EURIPIDES PARRA PARRA presenta demanda contra el artículo 326 del Código Penal, por considerar que dicha disposición viola los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 14, 16, 18, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 83, 94, 95 numerales 1,2 y 4, 96, 97, 98, 99, 100, 277 numerales 1, 2, 3 y 7, 282 numerales 1 y 2, 365 y 366 de la Constitución.

El texto del artículo 326 del Código Penal es el siguiente:

 "Homicidio por piedad. El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave o incurable, incurrirá en prisión de seis meses a tres años".

El rol principal de un Estado Social y Democrático de Derecho es garantizar la vida de las personas, protegiéndolas en situaciones de peligro, previniendo atentados contra ellas y castigando a quienes vulneren sus derechos. En la norma acusada el Estado no cumple su función, pues deja al arbitrio del médico o del particular la decisión de terminar con la vida de aquéllos a quienes se considere un obstáculo, una molestia o cuya salud represente un alto costo.

Éste es uno de los argumentos que da para sustentar su demanda, la Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, en este caso, terminó por despenalizar la eutanasia

Argumentos:

La conclusión general de la Corte fue, que el Estado no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo y que solicita le ayuden a morir, cuando sufre una enfermedad terminal que le produce dolores insoportables, incompatibles con su idea de dignidad.

(1) El deber del Estado de proteger la vida debe ser entonces compatible con el respeto a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad. Por ello la Corte considera que frente a los enfermos terminales que experimentan intensos sufrimientos, este deber estatal cede frente al consentimiento informado del paciente que desea morir en forma digna.

Conclusión: La Corte considera que frente a los enfermos terminales que experimentan intensos sufrimientos, este deber estatal cede frente al consentimiento informado del paciente que desea morir en forma digna.

Premisa: El deber del Estado de proteger la vida debe ser entonces compatible con el respeto a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad.

Regla: El Estado tiene un deber legal con los ciudadanos que se basa en aceptar la forma en que quieran morir, de forma digna y tranquila, cuando estos por enfermedad, no tengan salvación.

Reconstrucción:

Conclusión: La corte piensa que las personas enfermas que no tengan salvación, y estén bajo sufrimiento, poseen un deber legal para con ellos de terminar su sufrimiento mediante la eutanasia.

Premisa: El compromiso del Estado de proteger la vida de las personas debe ser factible con la dignidad, respeto y libertad de las mismas.

Regla: El estado debe buscar el bienestar de sus ciudadanos, y dentro de esto, se encuentra el deber de cumplir los deseos del ciudadano a una muerte digna, cuando se encuentra bajo sufrimiento y sin remedio.

(2) La eutanasia no es un crimen, sino un acto plenamente humano: racional, libre y responsable. La aplicación de la eutanasia no es un atentado contra nuestra vida porque se aplica cuando la persona se está muriendo y no tiene solución. Aceptar que la vida es solo un don de Dios es excluir otras alter-nativas racionales y biológicas. Son planteamientos religiosos, es una cuestión de creencias. Ello no debe impedir la legalización. La legalización no obliga, permite a quien quiere libremente. La Biología es una ciencia natural que tiene por objeto el estudio de los seres vivos, no tiene autoridad para enjuiciar un problema. La ciencia descubre no prescribe. La eutanasia se aplica a personas que se están muriendo y su enfermedad es irreversible.

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