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La inimputabilidad


Enviado por   •  5 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  1.263 Palabras (6 Páginas)  •  467 Visitas

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LA INIMPUTABILIDAD

  1. Idea general sobre la inimputabilidad

Como la imputabilidad es soporte básico de la culpabilidad, sin aquella no existe esta y sin culpabilidad no puede configurarse el delito; luego la imputabilidad es indispensable para la formación del delito. La inimputabilidad constituye el aspecto negativo de la imputabilidad. Las causas de inimputabilidad son todas aquellas capaces de anular o neutralizar, ya sea el desarrollo o la salud de la mente, en cuyo caso el sujeto carece de aptitud psicológica para la delictuosidad.

  1. Las causas de inimputabilidad

Tratándose de inimputabilidad son admisibles tanto excluyentes legales como supralegales.

El ordenamiento penal antes de las reformas del 83 contenia como causas de inimputabilidad: a) estado de inconsciencia (permanece en el articulo 68 y transitorios en la fracción II del 15); el miedo grave (articulo 15 IV) y la sordomudes (articulo 67).

Esas formulas legales han sido sustituidas por un precepto de gran amplitud ubicado en el articulo 15 relativo a las circunstancias excluyentes de responsabilidad, cuya fracción II establecía: “Padecer el inculpado, al cometer la infraccion, transtorno mental o desarrollo intelectual retardado que le impida comprender el carácter ilícito del hecho o conducirse de acuerdo con esa comprensión, excepto en los casos en que el propio sujeto activo haya provocado esa incapacidad intensional o imprudencialmente”.

La fracción transcrita abarca dos hipótesis: a) transtorno mental y b) desarrollo intelectual retardado.

Con las reformas del 94 COPIAR PRIMER PARRAFO DE LA FRACCION 7 DEL ARTICULO 15.

Lo expuesto respecto a la fracción II del articulo 15 anterior a las reformas del 94 es aplicable al primer párrafo del que ahora esta en vigor.

El segundo párrafo de la fracción VII consagra la llamada imputabilidad disminuida COPIAR ESA FRACCION.

Hay que notar que en la imputabilidad disminuida la ley no excluye el delito únicamente reduce la pena o la medida de seguridad o ambas.

  1. Transtorno mental

Consiste en la perturbación de las facultades psíquicas. La ley no distingue transtornos mentales transitorios de los permanentes; por lo mismo, al interprete no le es dable distinguir. Infierese que puede operar la inimputabilidad en ambos tipos de transtorno. La ley es cuidadosa al referirse a un transtorno mental de tal magnitud que impida al agente comprender el carácter ilícito del hecho realizado o conducirse de acuerdo con esa comprensión.

PEGAR ARTICULO 15 FRACCION 7 DEL CODIGO PENAL, pueden quedar comprendidos en los respectivos casos, además de los transtornos transitorios o permanentes, aquellos sordomudos o ciegos con el desarrollo intelectual retardado, que les impida comprender el carácter ilícito del hecho, o conducirse de acuerdo con esa comprensión, aun cuando no presenten un verdadero transtorno mental.

  1. Tratamiento de inimputables en internamiento o en libertad.

Las causas de inimputabilidad impiden el surgimiento del delito; sin embargo, “…para fines de defensa social, la ley penal rompe aquí sus propios postulados básicos y admite la aparición de consecuencias formalmente penales (por la ley que las regula, la autoridad que las impone y los órganos que las ejecutan) aun cuando haya en la hipótesis un aspecto negativo del delito, un no delito, por inimputabilidad, y sea del agente un sujeto incapaz de derecho penal. Se admite que el estado adopte determinadas medidas para la atención de determinados sujetos y sobre todo para la debida protección de la comunidad.

PEGAR ARTICULO 67 DEL CODIGO PENAL

Es dable al juzgador imponer el tratamiento de acuerdo con su arbitrio, lo mismo en el internamiento que en libertad, allegándose los elementos necesarios para apoyar su determinación.

De manera expresa el precepto no resuelve la situación de los inimputables por transtorno mental transitorio y que no siempre requieren tratamiento. Dados los términos del articulo en vigor, que el órgano jurisdiccional al declarar la libertad, puede no señalar tratamiento alguno cuando lo juzga innecesario.

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