Teoria de la culpabilidad. Inimputabilidad
Laura Perez GarciaTesina6 de Febrero de 2017
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INDICE
Introducción 2
Teoría normativa de la culpabilidad 3
Elementos de la culpabilidad 3
La imputabilidad como elemento de la culpabilidad 4
Aspectos de la imputabilidad 7
El dolo como elemento de la culpabilidad 8
Teorías sobre el dolo 9
Tipos de dolo 11
Culpa 15
Elementos de la culpa 16
Clases de culpa 17
Ausencia de causas especiales de exclusión de la culpabilidad (exigibilidad de la conducta) 17
Causas de exclusión de la culpabilidad 18
Inimputabilidad 18
Error 20
Error de tipo 21
Error de prohibición 22
No exigibilidad de otra conducta 23
Estado de necesidad exculpante 23
Elementos del estado de necesidad 24
Conclusiones 27
Bibliografía 28
Introducción
En este trabajo se abordara la teoría normativa de la culpabilidad. Para el desarrollo de este trabajo se desglosaran los elementos de la culpabilidad que son Imputabilidad (capacidad de culpabilidad), Dolo, Culpa y Ausencia de causas especiales de exclusión de la culpabilidad (exigibilidad de la conducta).
En cuanto al segundo punto tratado en este pequeño trabajo hablaremos de las causas de exclusión de la culpabilidad las cuales abarcan los siguientes puntos: Inimputabilidad, Error y No exigibilidad de otra conducta (estado de necesidad exculpante; situación de coacción; problemática de las causas supralegales de exculpación).
A lo largo de este trabajo trataremos con gran detalle cada una de esas desglosando diferentes puntos y teorías que han surgido de diversos autores y además de las contradicciones con las que se encuentran cada uno de ellos ante estos tan controversiales tema s
Teoría normativa de la culpabilidad
La teoría normativa de la culpabilidad estructura el concepto de la culpabilidad como un hecho que es realizado por el ser humano y este a su vez es contrario a las normas jurídicas. Las normas jurídicas nos determinan que debemos y no debemos hacer; estas normas de deber y no deber establecen una función respecto de la culpabilidad.
Para la concepción normativa de la culpabilidad, esta no es sólo psicológica sino también tiene que ver con otros aspectos más allá de los psicológicos. La psicología solo representa el punto de partida para determinar la culpabilidad de un individuo.[1]
Elementos de la culpabilidad
Para un mejor entendimiento de la culpabilidad empezaremos con el desglose de sus elementos los cuales son:
- Imputabilidad (capacidad de culpabilidad).
- Dolo.
- Culpa.
- Ausencia de causas especiales de exclusión de la culpabilidad (exigibilidad de la conducta).
Dentro de estos también podemos destacar las formas de culpabilidad definidas como dolo y culpa previamente y estas constituyen una referencia psíquica entre la conducta o hecho y su autor. Además de la ausencia de causas de exclusión de a culpabilidad porque con ellas desaparecería la culpa del sujeto que está actuando bajo uno de ellas
Como primer tema abordaremos la imputabilidad.
La imputabilidad como elemento de la culpabilidad
Para comenzar definiremos a imputabilidad es la capacidad que tienen los individuos para ser penalmente responsables, es decir, aquel individuo al que se le puede atribuir un acto delictivo por ser consciente del daño que causa tener la firme intención de cometer el acto delictivo y porque dicho sujeto se encuentra en pleno uso y goce de sus facultades mentales.[2]
Dicho esto vamos a entrar en el estudio de la imputabilidad como elemento de la culpabilidad. Al construir la teoría de la culpabilidad se confirma que se conforma como una parte importante de la culpabilidad ya que constituye el actuar del sujeto. Dicha imputabilidad se trata de una condición personal, concreta y determinada; además de que esto pueda ser determinable si el sujeto está en pleno uso de sus facultades mentales y sino este cae en la inimputabilidad que será tratada con posterioridad.[3]
La imputabilidad tiene dos elementos que son:
- La capacidad de comprensión sobre la ilicitud del acto que está realizando y;
- La voluntad para la realización del acto ilícito determinada por la comprensión de que dicho acto es contrario a derecho.[4]
En ese orden de ideas la imputabilidad no es un elemento de la conducta punible sino que es una característica del ser humano que tiende a tener consecuencias jurídicas tendientes a una sanción punitiva.
En cuanto a las ciencias la psicología realiza aportaciones importantes al concepto de imputabilidad ya que revisa la conducta del individuo y puede dar un panorama certero sobre si a una persona le puede ser o no imputable o delito o si dicho sujeto se encuentra en ese momento en un estado de lucidez. Esta misma ciencia se encarga de evaluarlos y de determinar también que grado de peligrosidad pueden tener algunos sujetos, además de determinar el grado de madurez o de inmadurez con la que cuenta cada uno de ellos y determinar qué tipo de enfermedades pueden convertir al sujeto en un inimputable o en alguien que pudiese haber tenido alguna enfermedad mental pero en el momento de la comisión del delito se encontraba en un estado de lucidez sabiendo las consecuencias de lo que sus acto o actos podrían traerle.
De acuerdo con las normas se ensambla este concepto de acuerdo a los requerimientos de política criminal, con esto se requiere señalar un eje basado en la capacidad de comprensión del sujeto en su actuar o de determinarse con esa comprensión.
La psiquiatría ayudada de la psicología nos da los porqués de una enfermedad mental que ayudan a la determinación de la imputabilidad. Esta ciencia ayuda al derecho penal a la determinación de la imputabilidad dando una sanción no punitiva por la comisión de un acto delictivo alegando que existe dicha enfermedad y que sea comprobada debidamente por un especialista en el área de la ciencia ayudado de la psicología también.
La imputabilidad ha sido considerada como tres diferentes cosas: la primera como presupuesto general del delito; la segunda como elemento integral del delito y por ultimo considerada como presupuesto de la culpabilidad.[5]
La idea de que la imputabilidad sea considerada como un presupuesto del delito, descansa en la posición de que esta es un atributo del sujeto, además de que esta como presupuesto de la culpabilidad tiene la condición de que hace posible el delito.
La imputabilidad como presupuesto del delito no es un elemento del acto punible sino que más bien es un presupuesto general de dicho acto; en lo conducente sólo quien incurre en el delito puede llegar a ser considerado como imputable o inimputable. Dentro de este mismo pensamiento se considera a la culpabilidad como una capacidad que tiene el sujeto para cometer el acto en donde la voluntad se hace presente; además de que la psicología se hace presente para que se pueda dar a conocer como previamente se dijo si el sujeto se encuentra enfrascado en una enfermedad mental que lo pueda introducir en la inimputabilidad y no hacerlo acreedor a una sanción. Esto último nos dice que el inimputable no tiene capacidad para saber que sus actos son contrarios a derecho más sin embargo el sujeto inimputable puede llegar a cometerlos le quita una capacidad mental pero le deja la capacidad de realización de actos lícitos físicamente.
Como segundo punto abordaremos la imputabilidad como capacidad de acción. En este pensamiento la imputabilidad es una condición de obrar de poder realizar el acto delictivo; esto excluye a los que no tienen capacidad de comprensión de las cosas que realizan por lo que esto excluye a los inimputables y excluye por lo tanto a la tipicidad.
Como tercer punto tenemos a la imputabilidad como la capacidad jurídica de deber. En este pensamiento se cree que solo es imputable aquel que sabe y tiene pleno conocimiento de que lo que está haciendo puede traerle consecuencias y actuar antijurídicamente. En este pensamiento también se piensa que la imputabilidad es la capacidad que tiene el autor para obligarse a la comisión del delito asi mismo como el que es considerado inimputable no tiene la capacidad de obligarse lo norma no lo obliga y por lo tanto dicho inimputable no sería considerado actor en el hecho delictivo lo que lo llevaría a el concepto de no delinquir.
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