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Imputabilidad E Inimputabilidad Como Presupuesto De Culpabilidad.

mirigarc1 de Septiembre de 2013

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INCICE

INTRODUCCION………………………………………………………………………….4

LA IMPUTABILIDAD E INIMPUTABILIDAD COMO PRESUPUESTO DE CULPABILIDAD…………………………………………………………………………...5

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTABILIDAD...………………………………………….5

¿QUÉ ES UN DELITO? ………………………………………………………………….7

FASES DE LA ACCIÓN (ITER CRIMINIS)………………………………………......12

¿QUIÉN ES CULPABLE? ……………………………………………………………...18

¿QUÉ ES LA IMPUTABILIDAD? ………………………………………………………22

LA IMPUTABILIDAD COMO PRESUPUESTO DE CULPABILIDAD………………23

ACTIONES LIBERAE IN CAUSA (ACCIONES LIBRES EN SU CAUSA)…………26

ELEMENTOS DE LAS ACCIONES LIBRES EN SU CAUSA……………………….27

LAINIMPUTABILIDAD ASPECTO NEGATIVO DE LA IMPUTABILIDAD…………33

CONCLUSIONES………………………………………………………………………..47

INTRODUCCION.

En las siguientes páginas redactaré algunos de los conceptos de lo que significa la imputabilidad y la inimputabilidad, según algunos Doctrinitas, analizando cada uno de estos, relacionándolos con el delito, quien significa la conectividad de conductas porque como menciono y hago hincapié “para ser culpable, antes hay que ser imputable”.

Hablar de imputabilidad conlleva abordar temas que involucran voluntad del sujeto para cometer el mencionado delito y demás elementos que permiten atribuir culpabilidad al delincuente o en su defecto únicamente la responsabilidad de haber actuado antijurídicamente.

Diferenciaré ambos conceptos: culpabilidad y responsabilidad, ya que la separación de ambos permite comprender nuestro tema principal.

Contestaré preguntas como ¿Quién es culpable? Ya que ésta, como “la imputabilidad y la inimputabilidad como presupuesto de la culpabilidad” demanda un estudio a fondo de las características del delito y del mismo sujeto que delinque.

La responsabilidad refiere a la localización del ejecutante sin afirmar que este sea culpable. He ahí la importancia de conocer los factores que intervienen para considerar a una persona como “en condiciones para atribuirle culpa o no”, es decir: imputable o inimputable.

Atribuir una culpabilidad no es solo hacer mención de ella, esta conlleva un análisis por parte de la autoridad competente y conforme lo que se establece en las leyes, más específicamente, en el Código Penal.

Describiré mis puntos de vista sobre la inimputabilidad de los menores de edad y la basta capacidad con la que algunos de ellos cuentan para actuar antijurídicamente y salir librados de la culpabilidad.

LA IMPUTABILIDAD E INIMPUTABILIDAD COMO PRESUPUESTO DE CULPABILIDAD.

“La culpabilidad es el elemento subjetivo del delito y el eslabón que asocia lo material del acontecimiento típico y antijurídico con la subjetividad del autor de la conducta”

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTABILIDAD.

Aristóteles.- Afirma que “ Solo se comete delito o se hace un acto justo cuando se obra voluntariamente, lo mismo en uno que otro caso; pero cuando se obra sin querer, no se es justo ni injusto a no ser indirectamente, porque al obrar así solo, se ha sido justo o injusto por accidente. Lo que hay de voluntario o involuntario en la acción, es lo que constituye la iniquidad o la justicia”

Haciendo referencia a lo citado por Aristóteles, se entiende que una acción o un delito serán cometidos solamente cuando el individuo actúe con voluntad propia; ya que cuando no existe la voluntad en la comisión de los actos, como lo menciona él mismo, no se puede ser justo o injusto, y si se diera el caso sería accidentalmente. Por ende lo voluntario o involuntario de la acción determina la resolución de justicia que se le dé.

Según la posición aristotélica, el hombre es responsable de las consecuencias de sus actos porque es libre, porque tiene voluntad de elección y porque actúa movido no por una necesidad de hacerlo en cierta forma precisa y determinada. Del libre albedrio resulta la imputabilidad lo que fundamenta la responsabilidad moral.

Lo que tiene de esencial esta teoría aristotélica, es que ha subsistido hasta la fecha en el campo de la culpabilidad: el hombre es responsable de lo que hace, cuando puede hacer algo diferente.

P. Víctor Cathrein.- Siguiendo a Santo Tomas de Aquino, nos dice que la libre autodeterminación de que goza el hombre, después del suficiente conocimiento, es el fundamento sobre el que se construye la imputabilidad; de esa autodeterminación nacerán las acciones u omisiones y ellas, “Solo en cuanto proceden de nuestra libre voluntad pueden sernos imputadas para el mérito o para culpa, para alabanza o para censura”

Cathrein, apoya lo postulado por Santo Tomas de Aquino, diciendo que no es necesario buscar el origen de la voluntad, la potestad o el libre albedrio, ya que es algo que sabemos que existe.

Francisco Carrara.- Carrara menciona que la teoría de la imputación “Considera al delito en sus puras relaciones con el agente y a éste, a su vez, lo contempla en sus relaciones con la ley moral, según los principios del libre albedrio y de la responsabilidad humana”

¿QUÉ ES UN DELITO?

“Es un acto típicamente antijurídico culpable, sometido a condiciones objetivas de punibilidad y culpabilidad, imputable a un individuo y sometido a una sanción penal”.

El código penal es un bloque sistematizado de características unitarias donde figuran las normas jurídicas punitivas de una nación. Abarca, por lo tanto, las leyes que son aplicables desde el punto de vista penal. En este sentido, el código penal plasma el ius puniendi (la facultad sancionadora) del Estado.

Es en este mismo código penal donde se especifican los tipos de delitos y las características que se deben tomar en cuenta para ser sancionados por la ley.

El delito es:

I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos;

II.- Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y

III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.

Lo anterior refiere a que las acciones antijurídicas cometidas por las personas serán sancionadas con base a lo que se establece en el mencionado Código Penal Federal, siendo las mismas acciones típicas antijurídicas las que se contraponen a lo que está estipulado o permitido por la ley.

Estas acciones que a su vez son conductas, cuando no están sujetas a lo jurídico, se convierten en antijurídicas, llegándose así a realizar una acción antijurídica y un delito tipificado.

Si se habla de un delito instantáneo es aquel en que la vulneración jurídica realizada en el momento de consumación se extingue con esta. La acción coincide con la consumación.

El agente no tiene ningún poder para prolongarlo ni para hacerlo cesar., son estos los que se agotan en su mismo instante, tal caso es el de un homicidio porque cuando se comete éste, al instante surge efecto o se obtienen resultados, es esta misma acción la que es punible, robo, hurto.

Continuado: Aquel en el que el autor, obedeciendo a una misma resolución y configurando un mismo delito, se lleva a efecto mediante una serie de actos idénticamente vulneratorios. La ley no da relevancia a esos actos (sí fuera así, serían varios delitos).

Se caracteriza por la unidad de resolución o de propósito de un mismo sujeto que ha cometido una serie de acciones constitutivas de ejecuciones parciales de un solo delito., un ejemplo de este tipo de delito es el coloquialmente llamado “robo hormiga” en donde existe un constante robo minúsculo pero el resultado es considerable o en mayor medida. El que roba una suma de dinero guardada en un lugar, llevándose centavo a centavo o billete a billete cada día hasta reunir una suma considerable.

Permanente: después de que el sujeto realiza la conducta, esta se prolonga en el tiempo a voluntad del activo, es decir, un ejemplo claro y común de este tipo de delito es el secuestro, en donde se priva de la libertad forzosamente a una persona para exigir por su liberación, un bien monetario u otra prestación sin derecho, como prenda ilegal.

El primer elemento del delito es la conducta, desprendiéndose después el resultado o el delito en sí. Si no existiera la conducta o las acciones, típicas antijurídicas, no puede existir delito.

Por consiguiente, una conducta típica antijurídica es una actuación contraria a derecho y que puede ser adecuada al encuadramiento de la hipótesis legal, o sea, es clasificada según el proceso realizado y el resultado obtenido.

“En la vida social del ser humano hay muchas reglas de conducta

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