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MONOGRAFIA DE LA INIMPUTABILIDAD EN EL PERU

Noemi DanielaMonografía27 de Junio de 2019

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

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CAUSAS DE LA INIMPUTABILIDAD EN EL CODIGO PENAL

CURSO                :        PSICOLOGIA

CICLO                :        I CICLO

DOCENTE                :        SILVANA DEL CARMEN VARGAS MAZUELOS

NOMBRE                :        NOEMI DANIELA ECHIBURU HUAYLLAZO

                             

TACNA-PERÚ[1]

2019


CAUSAS DE LA INIMPUTABILIDAD EN EL CODIGO PENAL”


ÍNDICE

INTRODUCCIÓN        2

Marco teórico        3

1.1 Antecedentes        3

1.2. Bases        6

Desarrollo de la variable        8

2.3.1. Definición de inimputabilidad:        8

2.3.2. Inimputabilidad en el código penal        9

2.3.3. Artículos del código penal que hablan sobre la inimputabilidad        11

Anexos        13

Referencias bibliografías        16


INTRODUCCIÓN

En la siguiente monografía, se presentará las causas principales por lo que ocurre la inimputabilidad en algunos delitos que se presentan día a día de nuestras vidas, mucha noticia nos ha mostrado crímenes terribles, y muchos de ellos han quedado “impunes” por falta de pruebas por el tema de investigación. La inimputabilidad también se vuelve una excusa para algún homicida para liberarse de la justicia o en algunos casos también se vuelve una razón para un tratamiento especializado para alguien que se encuentra realmente enfermo psicológicamente. La expresión perteneciente a (iberley, 2014) nos dice lo siguiente: “El ser humano tiene, salvo los casos excepcionales de inimputabilidad, libertad de deliberación, decisión y actuación y será su conducta la que determine si estamos ante un supuesto de culpabilidad. En la época clásica se formuló la teoría psicológica de la culpabilidad por la cual se vinculaba el iter psicológico del autor con el hecho. Posteriormente, se formuló la teoría normativa de la culpabilidad, centrando su esencia en la exigibilidad de obrar conforme a Derecho y el consiguiente juicio de reproche que recae sobre el que pudiendo haberlo hecho, no lo hizo. Finalmente, podemos decir que la culpabilidad es el juicio de reproche que le hace el Estado al autor de una acción antijurídica, cuando se constata su imputabilidad y la exigibilidad de una conducta distinta a la que realizó, o si se prefiere, el reproche que merece el autor de una acción antijurídica, cuando no concurren circunstancias de inimputación o exculpación.”


  1. MARCO TEÓRICO

Desarrollo de todo el marco teorico, citando a diversos autores, casos, códigos penales y páginas web, estos van a conceptualizar, buscar un posible origen y significado de la inimputabilidad. También se incluirán anexos que resalten la inimputabilidad que está ocurriendo en la mayoría de delitos en el Perú.

1.1 Antecedentes

A continuación, se va a dar conocer una pequeña cita sobre un trabajo de investigación dirigida por (Monetsinos, 2016) donde se menciona lo siguiente:

“Esta situación sobre si la inimputabilidad de los menores es muy cuestionada por muchas personas tanto especialistas y conocedores del tema ya que muchos han opiado que estas medias socioeducativas no son suficientes, que 14 la edad penal se tendría que considerar desde los 16 ya que un sujeto de dieciséis años ya sabes, reconoce entre lo bueno y lo ilícito, ya tiene discernimiento y cuenta con la suficiente madurez para actuar y saber cuándo estas yendo contra la ley, Ahora, en cuanto a los instrumentos internacionales de protección de los derechos fundamentales, señalan la necesidad de crear una protección especial para sujetos especialmente vulnerables, dentro de ellos encontramos, mujeres, personas con discapacidad y menores de edad, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, En este instrumento encontramos la obligación de cada Estado para garantizar y dar una protección especial a niñas, niños y adolescentes teniendo en cuenta el interés superior del niño.”

Otra expresión que refuerza a la investigación es la siguiente cita, descrita por   (Perez, 2013) que nos informa esto:

“La minoría de la edad constituye una causa de inimputabilidad criminal cuya importancia normativa supone una presunción legal jure et de jure que incide en una dimensión biológica de la persona, por lo que bastara la sola constatación de que el sujeto no ha alcanzado la mayoría de su responsabilidad penal. en el tema de su competencia los jueces de los niños y adolescentes son competentes para conocer las infracciones penales cometidas por los menores de 18 años”

Esta revista (Inimputabilidad, peligrosidad criminal y medidas de seguridad curativas: mitos y realidades, 2017) también nos da un breve resumen de la inimputabilidad:

“Si la persona imputada no presenta problemas mentales al momento de la valoración pericial o al momento del juicio, es imputable

Podría suceder que una persona cometa un delito motivada patológicamente por un grave trastorno mental y al cabo de los meses, en el instante de ser valorado por el perito, o incluso en el momento de acudir al juicio oral, dicho trastorno puede haber remitido y hasta desaparecido”

A su vez, podría suceder que la persona imputada al momento del hecho delictivo gozara de plena capacidad mental y por un trastorno sobreviniente su estado mental se altere para el momento de la valoración médica o del juicio, supuesto que técnicamente no se trata de una inimputabilidad.

Por ello, resulta de gran importancia la observación de la conducta del acusado inmediatamente post-delictiva, lo cual es poco frecuente por las dinámicas que siguen los procesos judiciales.

Los diagnósticos retrospectivos sin duda alguna presentan dificultades. No pueden obviarse las dudas que en ocasiones quedan abiertas al resolverse los casos, así como que, en otros, las conclusiones son tan sólo la enunciación de meras hipótesis acerca de cómo pudo encontrarse una persona ante unos hechos y qué es lo que en realidad pudo ocurrir, estándose ante diagnósticos con una carga importante de subjetividad.

Para elaborar el diagnóstico retrospectivo, es preciso recoger los recuerdos y vivencias de cuando ocurrieron los hechos, si existen déficits de memoria, si hubo ideación delirante, estados alucinatorios, si el sujeto refiere consumo de alcohol u otras sustancias, datos cuya fiabilidad suele ser dudosa. Incluso, podría ocurrir que no resulte posible contrastar la información y que la conclusión sea precisamente esa, que no es posible determinar objetivamente si cuando ocurrieron los hechos se presentaron algunas de estas circunstancias psíquicas en la persona evaluada.


1.2. Bases

  Este documento nos habla sobre las causas de la inimputabilidad que rigen en el Perú y a basa de que artículos en la que se sostiene la investigación, esta fue redactada por (Cisneros, 2017)  que resalta lo siguiente:

SE DEBE DECLARAR INIMPUTABLE AL IMPUTADO CUANDO SE QUE PADECE DE ALGUNA ENFERMEDAD MENTAL

“Respecto al caso en comento, cuando un sujeto inimputable interviene en la comisión de un hecho calificado como delito, este no es pasible de una pena sino de una medida de seguridad. Además, la imposición de dicha medida debe guardar relación proporcional con la peligrosidad delictual que representa el agente. Por ello, si el hecho [típico y antijurídico] cometido por el sujeto que padece de esquizofrenia crónica reviste una mínima peligrosidad, entonces el sujeto inimputable que provocó el resultado solo puede ser pasible de una medida de seguridad de menor tiempo [internamiento o tratamiento preventivo]. Sin embargo, si se comete delitos muy grave o deleznable para la sociedad, como, por ejemplo: la violación sexual o el homicidio, entonces, la medida posible a imponer debe aumentar, ya sea este expresado en mayor tiempo de internamiento o más tiempo para el tratamiento médico. En esencia, la imposición de una medida de seguridad tiene como fundamento la peligrosidad que representa el agente, y como finalidad, evitar la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados; lo que también en doctrina se conoce como alto pronóstico de futuras acciones delictivas. Esto es, que si no existe peligrosidad futura para cometer delitos entonces no hay medida que imponer. Además, no olvidemos que la pena es la medida de la culpabilidad, y en este caso, al no existir una pena para el sujeto, entonces la medida de seguridad debe tener la misma proporción de tiempo como si se tratara de una pena.  No olvidemos que el esquizofrénico crónico no es un criminal sino un sujeto con problemas de salud mental pasible de tratamiento. Para la Corte Suprema, respecto al caso de violación sexual de menor de edad contenida en la ejecutoria suprema líneas arriba, el internamiento no puede ser mínimo o ínfimo, ya que esta mantiene relación proporcional con la peligrosidad delictiva del agente. Tal es así que, si observamos que la pena para un delito como violación sexual de menor de edad tiene una sanción grave, entonces, es evidente la misma suerte debe seguir la medida de seguridad [internación o tratamiento ambulatorio].”

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