LA IMPUTABILIDAD Y LA INIMPUTABILIDAD EN LOS MENORES DE EDAD
dykar1 de Febrero de 2012
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LA IMPUTABILIDAD Y LA INIMPUTABILIDAD EN LOS MENORES DE EDAD
Los menores de edad infractores de la Ley Penal
Los niños se diferencian de los adultos tanto en su desarrollo físico y psicológico como por sus necesidades emocionales y educativas. Esas diferencias constituyen la base de la menor culpabilidad de los niños que tienen conflictos con la justicia.
Estas y otras diferencias justifican la existencia de un sistema separado de justicia de menores y hacen necesario dar un trato diferente a los niños.
La protección del interés superior del niño significa, por ejemplo, que los tradicionales objetivos de la justicia penal, a saber, represión/castigo deben ser sustituidos por los de rehabilitación y justicia restitutiva cuando se trate de menores delincuentes. Esto puede realizarse al mismo tiempo que se presta atención a una efectiva seguridad pública. “
Se opina que es obligación de los Estados Partes promover la adopción de medidas en relación con los niños que tienen conflictos con la justicia que no supongan el recurso a procedimientos judiciales, si bien esa obligación no se limita a los niños que cometan delitos leves, como el hurto en negocios u otros delitos contra la propiedad de menor cuantía, o a los menores que cometan un delito por primera vez.”
“Que, por otra parte, cabe recordar que los principios que sin lugar a dudas diferencian el sistema penal de adultos del de responsabilidad penal juvenil en el contexto del modelo de la protección integral de los derechos del niño, pauta determinante de los alcances de la nueva imagen o perspectiva que debe informar todo el régimen especial aparejan para este último la necesidad de una amplia variedad de medidas y la excepcionalidad de la pena privativa de la libertad.
Su carácter particular permite de alguna manera sostener que la finalidad retributiva ha sido puesta a un margen en esta materia, lo que no importa, empero, caer en perimidas consideraciones etiologicistas . Antes bien, supone atender a los efectos de la pena adecuada a la culpabilidad por el hecho como punto de referencia superior que resulte necesaria imponer.”
En el mundo penal tenemos que establecer que el fenómeno llamado delito tiene que ser irremediablemente sancionado a quien lo transgrede e inexorablemente a través de nuestra Ley Penal, así como también debe ponerse sobre relieve las circunstancias por las cuales el agente del delito lo realizó, causa eximente, legítima defensa o en su defecto el verdadero sentido que refleja el dolo al cometer la acción, es ahí donde se involucra la capacidad de delinquir del sujeto llamado ¨imputable¨.
Por principio universal y ante la humanidad misma ningún delito puede quedar en la impunidad, porque este sería el cáncer que va agravándose día a día en la situación de la estabilidad de la sociedad misma frente a las circunstancias del delincuente. Al efecto cabe mencionar que el estudio del delito, del sujeto del delito llamado delincuente no es otra cosa que el quebrantamiento grave de la ley por parte del agente y para que sea calificado como acto delictuoso éste debe ser cometido con voluntad y conciencia, es decir, que el sujeto del delito al momento de cometer un hecho punible debe encontrarse en plenas facultades mentales para realizarlo y en esta forma nos encontraríamos con la responsabilidad total de quien lo cometió. La ley prevé ciertos actos denominados como infracción y que deben ser reprimidos con una pena; las infracciones son actos imputables sancionados por las leyes penales y se dividen en delitos y contravenciones. ¨NULLA POENA, NULLA CRIMEN SINE LEGE¨. No hay pena, no hay crimen sin la ley.
La imputabilidad es la capacidad de delinquir, la inimputabilidad es aquella que habiéndose cometido un delito no podemos establecer todavía si este se realizó con voluntad y conciencia, pero tenemos el deber ineludible los que tenemos que ver con la justicia de escarbar hasta el fondo mismo para encontrar la auténtica realidad de la reacción misma del delincuente al cometer el hecho delictuoso.
Estas dos esferas nos plantea graves escepticismos legales porque muchas veces quien comete un delito con voluntad y conciencia quiere pretender aparecer ante la justicia y la ley como si se tratase de un ser inimputable, con trastornos psicológicos a efectos de desvirtuar la auténtica responsabilidad del hecho; he ahí la complejidad de lo que estoy tratando, por lo que se debería someter a todo delincuente a un riguroso y seguro examen mental y psiquiátrico para poder determinar si al cometimiento del hecho, éste actuó con voluntad y conciencia.
En muchas ocasiones y a quien se le atribuye toda la capacidad de delinquir, con total argucia en connivencia con los pseudos conocedores del derecho que sin escrúpulos y ética profesional defienden a toda costa su causa, se sumergen en el teatro de la vida en donde defienden a su interprete como un sujeto inimputable a efectos de representarlos procesalmente en esta comedia, buscando de la justicia y la ley causa eximente de responsabilidad y consecuentemente impunidad, más, paradójicamente en el otro extremo, y cuando el sujeto es realmente inimputable, puesto que ostenta trastornos psicológicos, patológicos y biológicos que requiere de inmediata internación en un hospital psiquiátrico, como producto de su enfermedad mental, que jurídicamente debe ser comprobada a través de como dije un riguroso examen psiquiátrico, practicado por médicos especialistas, estos seres inimputables al contrario se encuentran purgando penas en las cárceles del país y del mundo y están ahí porque hace rato han sido aislados y olvidados por el estado, la sociedad y la familia. Por ello llamo a la reflexión a aquellos entes que tienen que ver con la justicia como el Ministerio Público, para que sus investigaciones sean comprobadas y exhaustivas en acopio con la Policía Judicial y principalmente a los jueces penales que tienen la sagrada misión de administrar justicia, para que estas grandes pilastras jurídicas no sean confundidas legalmente y se marque un precedente de que ni en el presente ni en el futuro se cometan errores substanciales de forma y de fondo que hagan de la justicia una injusticia social.
El papel predominante que juegan quienes tienen la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, corresponde a los jueces, tribunales y magistrados de Justicia, quienes con mucho celo y conocimiento tienen el deber ineludible de escudriñar de las investigaciones que realizan los fiscales y en lo más profundo del derecho, tomando debida cuenta en el caso que analizamos el informe psiquiátrico que revele la conducta humana del imputado en conjunción a su voluntad y conciencia. En tal razón, y, como estudioso del derecho que soy me permito hacer la siguiente recomendación, haciendo hincapié en el sentido de no permitir que se manipulen antojadizamente estas figuras jurídicas, principalmente el de la inimputabilidad en el caso concreto detallado a efectos de que la misma no sirva de refugio y asilo hacia la evasión de la defensa legitima de la sociedad, la justicia y la ley.
LA INIMPUTABILIDAD Y LA IMPUTABILIDAD
La Constitución vigente, garantiza como deber primordial del Estado el goce efectivo de los derechos que consagra y los reconocidos por los instrumentos internacionales de los que el Ecuador forma parte1. Por otro lado, la Constitución de acuerdo a la tradición constitucional ecuatoriana pone especial énfasis a la protección y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, considerándolos como personas plenas y en esa medida sujetos de derechos, así mismo, los denomina grupo de atención prioritaria2 y, establece la obligación del Estado de protegerlo frente a cualquier tipo de violencia.3
Respecto de la inimputabilidad de los adolescentes, la Constitución en su art. 77 numeral 13 establece que “Para las adolescentes y los adolescentes infractores regirá un sistema de medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida… La privación de la libertad será establecida como último recurso, por el periodo mínimo necesario, y se llevará a cabo en establecimientos diferentes a los de personas adultas.”
Adicionalmente, determina el Art. 11, numeral octavo, que “El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.” (negrillas son mías)
Siendo el Ecuador parte de la Convención de los Derechos del Niño, se ha comprometido a garantizar un régimen especial de juzgamiento para adolescentes que hayan infringido una norma penal y a asegurar un trato digno basado en el respeto, la libertad y que promueva la reintegración del acusado, mediante una función constructiva, a la sociedad.
Según El Codigo Penal se establece La Imputabilidad
TÍTULO III
DE LA IMPUTABILIDAD Y DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LAS
INFRACCIONES
CAPÍTULO I
DE LA RESPONSABILIDAD
Art. 32.- Nadie puede ser reprimido por un acto previsto por la ley como infracción, si no lo hubiere cometido con voluntad y conciencia.
Art. 33.- Repútanse como actos conscientes y voluntarios todas las infracciones, mientras no se pruebe lo contrario; excepto cuando de las circunstancias que precedieron o acompañaron al acto, pueda deducirse que no hubo intención
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