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La justicia de paz y la Constitución de 1999


Enviado por   •  10 de Octubre de 2012  •  7.446 Palabras (30 Páginas)  •  329 Visitas

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LA JUSTICIA DE PAZ Y LA CONSTITUCIÓN DE 1999

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), echó por tierra todas las discusiones que se presentaron entre estudiosos de la materia en torno a la inconstitucionalidad de la justicia de paz de acuerdo a lo que se planteó con anterioridad sobre el artículo 137 de la Constitución de 1961, que fue el dispositivo Constitucional sobre los que se apoyaron los proyectistas de la ley de 1993, para darle vida a la justicia de paz, por cuanto esta figura no estaba contemplada en forma expresa en dicha constitución y se dice que esta Constitución de 1999, echa por tierra estas discusiones debido a que específicamente el artículo 258 de la mencionada Carta Magna, si establece la justicia de paz, y en consecuencia viene a representar su base constitucional dejando sin efecto los argumentos de inconstitucionalidad, el citado artículo 258 reza en su encabezamiento "La Ley organizará la justicia de paz en las comunidades, los jueces y juezas de paz, serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta conforme a la ley". El referido dispositivo constitucional guarda concordancia con los artículos 178 ordinal 7 que establece dentro de la competencia municipal la justicia de paz, Y asimismo con el artículo 253, segundo aparte de la carta fundamental que incluye dentro del sistema de justicia los medios alternativos de justicia, dentro de las cuales figura la justicia de paz.

LA JUSTICIA DE PAZ EN EL MARCO DE LA LOJP

En el marco de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz vigente en la actualidad venezolana, la justicia de paz es entendida como una forma de administrar justicia, distinta a la justicia ordinaria, donde se procura resolver controversias en la comunidad, buscando la convivencia pacífica entre los ciudadanos. Teniendo como norte agotar la conciliación y el acuerdo entre las partes.

De acuerdo a lo planteado, en la justicia de paz se administra justicia no con apego a un texto legal, sino por el contrario, es una justicia informal cuyo sustento es la conciliación, el dialogo, el sentido común y el apego a la justicia como un valor. En tal sentido, constituye una verdadera transformación en el pensamiento jurídico formalista y legalista que hasta ahora ha sido el pensamiento jurídico dominante.

De conformidad con lo previsto en la exposición de motivos de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, el principal objetivo que se persigue con esta nueva forma de administrar justicia es la democratización de la misma, acercarla al ciudadano, y hacerla más confiable, es decir, afianzar en el pueblo el valor justicia, a través de la búsqueda del mayor acceso de la población, la administración de justicia, ya que sólo el 14 por ciento de la población tiene la posibilidad de acudir a los tribunales y ese escaso porcentaje se encuentra con una justicia llena de rigurosas formalidades, poco confiable y tardía.

La Justicia de Paz por el contrario está enmarcada dentro de los principios de oralidad, simplicidad de formas, igualdad y gratuidad. Otro objetivo que persigue es que el ciudadano común, el vecino se involucre en la resolución de sus problemas cotidianos, procurando solventar las controversias de su comunidad, buscando la sana y pacífica convivencia.

De acuerdo a lo indicado por Mago Bendaham (1994, p.38) "el fundamento de la Justicia de

Paz es la necesidad de más sentido común que aplicación de la ley para obtener la justicia".

De allí, pues que se parte de otro objetivo, cual es utilizar el sentido común como orden prioritario para resolver pequeñas disputas y evitar a toda costa el formalismo que impone la ley.

COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE PAZ

Al juez de paz le viene asignado por mandato legal una serie de competencias y atribuciones para la resolución de conflictos y en las que hay que distinguir:

Competencia por conciliación

En lo que se refiere a la competencia por conciliación, el juez de paz es competente para conocer de todos aquellos conflictos y controversias que los interesados le presenten, sin más limitaciones que las derivadas del orden público y la ley. Así se desprende del artículo 7, de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz.

Competencia por equidad

El Juez de Paz de acuerdo al artículo 8 ejusdem, es competente para conocer por vía de equidad: 1. De todos aquellos conflictos y controversias sobre hechos que se deriven de la vida en comunidad vecinal y cuyo conocimiento no haya sido asignado a Tribunales de jurisdicción especial. En los casos de conflictos y controversias de contenido patrimonial, sólo conocerán de aquellos cuya cuantía no exceda de cuatro (4) salarios mínimos mensuales, siempre y cuando no se supere la cuantía máxima atribuida a los Tribunales ordinarios.

2. Del abuso en la corrección, la violencia y el maltrato familiar, así como de conflictos y controversias propias de la vida en familia que afecten la vida en comunidad, con la excepción de aquellos referidos al estado y la capacidad de las personas. Cuando el Juez de

Paz considere que los hechos que le sean sometidos vulneran disposiciones legales cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción penal ordinaria o a jurisdicciones especiales, deberá remitir sus actuaciones al Juez competente.

3. De los conflictos y controversias no patrimoniales, relativos a la convivencia entre vecinos en materia de arrendamiento y de propiedad horizontal, salvo aquellos asignados a tribunales especiales o autoridades administrativas.

4. De aquellos conflictos y controversias que las partes le hayan confiado para decidir con arreglo a la equidad, por ejemplo, dos personas involucradas en un conflicto deciden no acudir a los tribunales ordinarios, sino que con fundamento a la confianza que le merece la persona electa Juez de Paz, se someten a su criterio, a su sentido de justicia para obtener una solución. Además de las competencias por vía de conciliación y de equidad la Ley Orgánica de la Justicia de Paz en su artículo 91 le confiere al Juez de Paz algunas atribuciones entre las que cabe destacar:

1. Colaborará con los tribunales ordinarios, especiales o con las autoridades administrativas, en la ejecución de las decisiones que versen sobre guarda, pensión de alimentos, régimen de visitas; no se trata, por ejemplo, de que el Juez de Paz tenga competencia en materia de menores pero puede ser un gran colaborador, en el sentido de contribuir a que se cumpla, con una pensión de alimentos previamente fijada por un Tribunal de Menores, cuando la parte interesada acuda a sus buenos oficios como mediador.

2. Cooperará en la protección y preservación del medio ambiente y en materia de protección al consumidor, pudiendo ser un verdadero garante para que cumplan los establecimientos comerciales vecinos, con la normativa legal relativa a esta materia.

De todo lo antes expuesto, se desprende que se encuentra asignado legalmente al Juez de Paz una serie de competencias y atribuciones considerables, lo que ratifica una vez más el importante rol que debe cumplir en la sociedad.

Además de las competencias por conciliación y equidad el artículo 9 de la Ley Orgánica de la

Justicia de Paz, le asigna al Juez de Paz, la tarea de ser órgano auxiliar de la Justicia Ordinaria, en este contexto, coadyuvarán en la supervisión de decisiones judiciales sobre pensión de alimentos, guarda régimen de visitas, es decir la que emanan del Derecho de

Familia.

Igualmente le corresponde ejecutar sus propias decisiones, así como también le corresponde cooperar con el resguardo del medio ambiente y colabora con los programas de supervisión de los bienes de consumo en su comunidad. En este sentido, Borges (1997, p.121), señala que

"el Juez de Paz y su equipo serán llamados con frecuencia para resolver problemas entre compradores y vendedores. Estos podrán incluir por ejemplo acusaciones de especulación de ventas fraudulentas, de artículos en mal estado"

Se podría aseverar entonces, que se trata de pequeños problemas que le van a someter a su consideración y los cuales no tienen cabida en la justicia ordinaria. 5. LA POTESTAD DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La intervención del Estado en la Administración de Justicia tiene la justificación en buena parte en el hecho de evitar que el hombre se haga justicia por si mismo como en los tiempos de la barbarie. Es así como la función judicial está enmarcada dentro de las funciones básicas del Estado, debido a que existe la imperiosa necesidad que exista un sector público que provea justicia y en consecuencia se convierta ese sector en el principal sostenedor del Estado de Derecho, pues el la administra. Ese sector público al que le viene asignada la delicada función de distribuir justicia, está representado por el Poder Judicial, el cual forma parte del

Poder Público Nacional.

Ahora bien, esa potestad jurisdiccional no es propiedad del Estado, dicha potestad se la ha conferido el ciudadano, en este sentido, Rondón de Sansó, (2002, p. 227) plantea: "La potestad de administrar justicia ha sido vista como propia del Estado, olvidarse que el Estado no tiene otra existencia que no sea la que deriva de la voluntad de los ciudadanos".

En la nueva Constitución se alude el origen de la potestad jurisdiccional. Ese origen está plasmado en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual expresa en su encabezamiento:

La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanos se imparte en nombre de la República y por autoridad de la ley.

De tal manera, que siendo consecuente con el pensamiento de Juan Jacobo Rousseau, el ciudadano se despoja de ese derecho natural que le asiste de solucionar sus conflictos y la encomienda a través de la ficción de un contrato social a los órganos del Estado, allí se encuentra el origen del derecho a administrar justicia y por ende del derecho a castigar que proviene del hombre cuando sacrificó parte de su libertad en pro de un mayor bienestar. Tal como lo plantea Beccaria, (1994, p. 45)

Las leyes son las condiciones con que hombres independientes y aislados se unieron en sociedad, fatigados de vivir en un continuo estado de guerra y de gozar una libertad convertida en inútil por la incertidumbre de conservarla. Sacrificaron una parte de ella para gozar la restante con seguridad y tranquilidad. La suma de todas estas porciones de libertad sacrificadas al bien de cada uno constituye la soberanía de una nación y el soberano es el legítimo depositario y administrador de ellas.

Como se evidencia del Tratado de Beccaria, se palpa la coincidencia con el pensamiento de

Rousseau, el cual de una u otra forma es compartida por el constituyente y vaciado en el aludido artículo 253 de la Constitución Bolivariana de 1999. En ese aspecto la referida Carta

Magna se erige dentro de sus principios fundamentales y rector del Estado Venezolano el de ser un Estado Democrático Social de derecho y de justicia. Quiere decir que si bien es cierto que el ciudadano envistió al Estado de dicha potestad y que este Estado se erige como democrático y de justicia y derecho, no obstante se plantee la pregunta ¿Si el Estado está en capacidad de cumplir con los fines planteados haciéndose responsable de tantas obligaciones?.

LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA JUSTICIA

Todo el mecanismo jurisdiccional está destinado a que el juez sea un instrumento realizador del Estado de derecho, entendido este como aquel que garantiza los derechos básicos del hombre, al tener esta función el juez adquiere un rol protagónico. Empero de acuerdo a la crisis judicial que se ha venido presentado, el juez como cabeza visible del Poder Judicial, no deja de tener una cuota de responsabilidad en todas sus debilidades, las cuales se inician desde la forma como son escogidos estos funcionarios, que la mayoría tienen cargos provisorios, es decir, no han obtenido cargos por concurso de acuerdo al mandato constitucional.

Ante todas estas fallas surge la necesidad de modernizar el Sistema Judicial y abrir canales de participación ciudadana en lo que hasta ahora significaba un monopolio del Estado y de los profesionales del derecho, tal como lo señala Urdaneta (1999, p. 29) "la participación en poco tiempo transciende de instrumento para estimular y facilitar el acercamiento del ciudadano al

Estado, mayor acceso o influencia en la toma de decisiones, para consolidar y desarrollar el sistema democrático" y una de las formulas para facilitar ese acercamiento al ciudadano y reconciliarlo con la justicia está representado por la Justicia de Paz, cuya esencia es participativa de acuerdo a lo que se ha venido exponiendo, esta Justicia de Paz que consiguió resistencia al traer consigo la posibilidad cierta que el ciudadano común no abogado participará activamente en el arte de administrar justicia lo que hasta ahora había sido monopolio de los abogados.

Por supuesto que la realidad forzó esta situación, es el desafío de los nuevos tiempos que conducen a que el ciudadano se involucre en la toma de decisiones, no sólo de índole económica, política, social sino que también tome parte en la justicia, lo cual redunda en una nueva relación Estado Sociedad y que derrumbe viejos paradigmas del Estado benefactor y todopoderoso, donde el ciudadano permanece apacible esperando que le resuelvan y cubran todas sus necesidades, así en tomo a esta materia expresa Feo La Cruz (1999, p. 77) "Hay que reeducar igualmente al ciudadano, para formarlo en los verdaderos valores democráticos, que no se agotan en la participación en las contiendas electorales, sino que deben orientar la vida cotidiana".

Por lo expresado por el autor antes mencionado, cabe destacar que si se reafirman esos valores democráticos entre ellos la justicia, esto coadyuvaría a un mejor clima de convivencia social que concluye en un clima de paz. Por consiguiente si la justicia es un servicio público, el primer interesado en que este funcione correctamente es el usuario del servicio, que no es otro que el ciudadano común, resulta comprensible que se le conceda la oportunidad a éste de involucrarse en su creación, control, organización, bien sea, en forma directa o indirecta y puede terminar en un mecanismo idóneo que lo reconcilie con la legitimidad hasta ahora perdida y como punta de lanza de la Justicia de Paz, un ciudadano no abogado dotado más de principios morales y de ética que de letras, reduce el abismo entre el formalismo jurídico y la cotidianidad, llena de sentido común y con metas ligadas a las aspiraciones sociales.

La Participación Ciudadana en la Justicia de Paz

De acuerdo a lo que se ha venido exponiendo, la Ley Orgánica de la Justicia de Paz (1994), representa más que un instrumento jurídico para la administración de justicia, una verdadera cátedra de participación vecinal, donde la comunidad ocupa un puesto de honor en la resolución de su conflictos particulares, así lo señala Ponce (1997, p. 252) "La Justicia de

Paz, representa una escuela de organización vecinal, de rescate de los líderes comunitarios reales de respeto, unión y trabajo común para alcanzar las metas de la comunidad. Representa una nueva forma de participar, representa el fortalecimiento de nuestros movimientos vecinales".

Es decir, es un verdadero instrumento educativo, asimismo señala Mago Bendahan (1994,

p.104) "La educación va a ser el puntal imprescindible para el éxito de la Justicia de Paz" y se educa participando, tomando parte de su problemática cotidiana y no estando de espalda a la misma.

Los tiempos modernos obligan a ampliar canales de participación que estén orientados a profundizar la democracia como forma de gobierno y hacerle sentir al pueblo que se está en la búsqueda de perfeccionar el sistema, un viraje de democracia representativa a democracia participativa; la complejidad de la sociedad así lo demanda, surgen movimientos vecinales, ecológicos, culturales y ellos estimulan la participación y apuntan hacia un poder de decisión cada día mayor hacia la Sociedad en aras de democratizar la democracia.

El propio texto Constitucional de 1999 invoca en su preámbulo entre otras cosas "establecer una sociedad democrática participativa y protagónica, así lo ratifica en el artículo 6 del que se desprende que "El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela... es y será siempre democrático, participativo". Es así como nuestra Constitución en diversidad dispositivos deja establecidos medios de participación y dentro de ellos en el sistema de justicia, al quedar plasmado en el artículo 253 la potestad de administrar justicia "como emanación de los ciudadanos y ciudadanas" y no como monopolio del Estado; y así mismo incluye a los ciudadanos que participan en la administración de justicia dentro del aludido Sistema de justicia.

Perfil del Juez de Paz

La ley en su artículo 21 no exige la condición de abogado, y esto ha implicado las observaciones del gremio y de algunos jueces y magistrados. No obstante, de conformidad con la filosofía de la ley y lo que siempre ha sido la justicia de paz, el requisito de ser abogado no es indispensable, pues se trata de la justicia de la conciliación y la equidad.

Por otra parte, el juez de paz es una persona que vive en una comunidad, en esa comunidad donde ejerce sus atribuciones, es residente, lo cual es un requisito indispensable. Aquí hay una diferencia con el juez ordinario, por cuanto, este último, que por general, no habita en dicha localidad. Se trata de una persona con características muy particulares, pues debe tener una gran sentido de la solidaridad social, un gran sentido común, pues va a resolver problemas sencillos, conflictos de hechos para los cuales se requieren una persona de gran respetabilidad en la comunidad para que pueda lograr el fin primordial de la Justicia de Paz, como lo es la conciliación de intereses en disputa.

En este sentido, no se trata de cualquier clase de liderazgo, como el de muchos personajes que pululan por las comunidades ofreciendo su mercancía, su demagogia. Se trata de otro liderazgo que no persigue alcanzar privilegios, ni poderes, sino que aspira sinceramente a una mejor vida comunitaria. Por ello, la comunidad debe aprender a seleccionar las personas que son aptas para ocupar un cargo de tanta relevancia y así evitar que lo vaya a emplear como un mero escalón para otros fines distintos. Con ello no se quiere afirmar que un Juez de Paz, no podría aspirar posteriormente a otras posiciones en la vida política comunitaria, pero si lo hace que sea por la labor meritoria que haya desarrollado, y no por haber sido Juez de Paz.

El requisito de ser abogado, atentaría contra la fundamentación filosófica de esta institución.

Por tanto, la tarea del gremio debe ser la de estimular a su agremiados a participar en el proceso para ganar y no pueden ser abogados comunes y corrientes, con excesivo apego el pensamiento dogmático y formal y a la interpretación restrictiva de las normas jurídicas, por cuanto el papel que corresponde al Juez de Paz, exige un cambio profundo en esa mentalidad tradicional, muy lejana del espíritu creativo y emprendedor que debe cumplir en aras de la consecución de sus importantes metas sociales.

El abogado que habite en determinada parroquia, y además reúne las condiciones antes señaladas, tendría, lógicamente, derecho a competir en ese proceso electoral, pero la sola condición de abogado resultaría insuficiente, ya que no garantiza la obtención de las metas propuestas y, en algunos casos, podría ser hasta un obstáculo para el desarrollo de las actividades del Juez de Paz. Un abogado tradicional tendría que sufrir una metamorfosis en su mentalidad profesional para asumir una responsabilidad como la constituida por la Justicia de Paz. Para lograr ese cambio sería indispensable modificar los pensum de estudios de las Escuelas de Derecho, los cuales en la actualidad obstaculizan esa comprensión amplia del fenómeno jurídico.

En este sentido, debe reunir el perfil que exige el aparte único del citado artículo 21 que establece que el Juez de Paz, debe ser una persona de reconocida seriedad laboral, trayectoria moral, sensibilidad social y responsabilidad, conocida en su ámbito familiar y local así como de comprobada sensatez, capacidad para el dialogo y ser respetuoso de la condición humana de sus semejantes. Otro requisito adicional es el de haber realizado el programa especial de adiestramiento con una duración mínima de 60 horas, para lo cual se necesita la cooperación de las instituciones educacionales, tanto públicas como privadas.

En definitiva es un ciudadano a quien no se le exige la condición de abogado, para ejercer su labor y los requisitos mínimos de elegibilidad se encuentran establecidos en el Artículo 21 de la ley In Comento dentro de los pueden señalar: ser venezolano, mayor de 30 años, saber leer y escribir de profesión u oficio conocido, tener para el momento de la elección tres (3) años por lo menos, de residencia en la circunscripción intra-municipal donde ejercerá sus funciones, no haber sido objeto de condena penal mediante sentencia firme, ni declaratoria de responsabilidad administrativa o disciplinaria.

Asimismo, debe ser además una persona conocidamente honesta, responsable, con capacidad de diálogo. Cada tres años a partir de la primera elección se llevarán a cabo los comicios para elegir al juez de paz, el cual actuará dentro de un ámbito territorial de 4000 habitantes. A tales efectos serán divididos los Municipios por la autoridad electoral en circunscripciones intra municipales de cuatro mil habitantes aproximadamente. Quiere decir, que el Juez de Paz asumirá el cargo en virtud de la confianza demostrada por su comunidad, a través de la votación universal, directa y secreta y no como ocurre con el juez ordinario que es nombrado en la mayoría de los casos a dedo, con carácter provisorio y sin el concurso respectivo que exige la Constitución de la República.

LA JUSTICIA DE PAZ COMO FÓRMULA ALTERNATIVA EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Los términos de arbitraje, conciliación y mediación son conocidos desde hace mucho tiempo, pero sólo ha sido a partir de los antecedentes de globalización, como fueron la regionalización, la creación de bloques, la integración y la armonización de leyes que han llegado a tener un desarrollo más amplio y aplicación práctica en los últimos años.

La nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagró en su Artículo

258, "Que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la medición y cualesquiera otros medios alternativos de justicia". Tanto el arbitraje como la conciliación tienen definidos sus marcos de actuación en las leyes, sea como procedimiento autónomo o sea como en el caso de la conciliación, como un método a seguir obligatorio para la tranquilidad de conciencia de jueces y legisladores, ya que en la práctica los jueces no son instruidos en el manejo de estos procesos y el objetivo conciliatorio no se llega a alcanzar.

El arbitraje como otro medio alternativo de resolución de conflictos se encuentra en el

Código de Procedimiento Civil (1986), desde hace muchos años e inclusive es objeto de una ley especial promulgada en 1998, denominada Ley de Arbitraje Comercial, asimismo la conciliación está instaurada en diferentes cuerpos legales, como el Código de Comercio, y la

Ley Orgánica del Trabajo, entre otras.

La justicia de paz más que un proceso alternativo judicial de desconcentración de los tribunales y de acceso popular al sistema judicial a través de un mecanismo sencillo de solución de conflictos sustentado en la conciliación y la equidad representa una estrategia concreta para impulsar la consolidación de la organización y participación de las comunidades, la inclusión social y el desarrollo de valores éticos, solidaridad, cooperación, justicia y equidad de la población.

En la medida que los procesos de conciliación devuelvan a los individuos el control sobre las decisiones que afectan su vida individual y en comunidad, potencian la propia autoestima a la vez que propician el reconocimiento del otro, visto como un medio de desarrollo individual y colectivo, ello implica una oportunidad invaluable del Municipio para desarrollar la capacidad y potencialidad de sus habitantes.

En atención a lo anterior, es de suma importancia dejar sentado que los medios alternativos de resolución de conflictos no pretenden sustituir a los Tribunales Ordinarios, vitales para el desarrollo de la sociedad, por el contrario, la idea es cooperar dentro del sistema de administración de justicia, ofreciendo procedimientos alternativos, pero nunca sustituir la justicia ordinaria.

Asimismo, la participación activa de la comunidad en el arte de juzgar, ha producido diversas posiciones, una primera posición que argumenta la falta de preparación jurídica la cual puede conducir a errores, la falta de idoneidad para emitir un juicio de valor, ante esa primera posición sale al paso el argumento de la democratización de la justicia o su acercamiento a la fuente del poder, el pueblo, el acercamiento de la justicia a la realidad local a través de los jueces de paz con su lenguaje común, con la incorporación de los ciudadanos se establece un canal de comunicación con las valoraciones de la comunidad local y hace permeable una

Organización Judicial Horizontal.

Se plantea así la Justicia de Paz como una fórmula alternativa para la resolución de conflictos, y se dice que es alternativa por cuanto está deslastrada de la forma de administrar justicia de los Tribunales Ordinarios, en principio alejada totalmente de los formalismos que rodean a esta última. Igualmente alejada de códigos y leyes, la Justicia de Paz es distinta, se propone ser efectiva, justa, rápida, transparente, gratuita, tal como su nombre lo indica es Paz, es convivir en armonía, lo que ella busca es el entendimiento entre los vecinos que forman parte de una comunidad.

De lo que se infiere que los conflictos forman parte de la vida en comunidad, se pueden dar en razón que dos (2) partes deseen la misma cosa, estos en la comunidad crean una fisura que restan la posibilidad de lograr un clima de armonía social, la existencia de él puede estar presente no sólo entre vecinos, sino incluso cotidianamente ocurre dentro del seno familiar, y es allí donde se puede acudir a buscar ayuda, bien sea psicológica, religiosa o bien de otro familiar cercano, de allí que se hace necesario la intervención de un tercero para superar el escollo.

De tal manera, que si estos conflictos se presentan en la familia, con más razón se producen en la vecindad, por cuanto vivir en sociedad implica discrepancias y diferencias que es muy posible que las partes involucradas y con cierta madurez las resuelvan, pero también es posible que no logren superarlas y pueda ocurrir que las partes le den la espalda al problema y evitar afrontarlo, situación que no es la deseable por cuanto esto le produce incomodidad en el lugar donde se desenvuelve, o bien puede ocurrir que ese pequeño conflicto se desarrolle a tal punto de crear una situación lamentable entre las partes que concluya en una situación trágica como pueden ser que una de ellas termine en víctima de un delito.

Debiendo en ese caso intervenir la Justicia Ordinaria, el aparato judicial represor y castigador, que en principio no intervino porque se trató quizás de un problema intrascendente y sin embargo culminó con una situación extrema tal como lo expresa Josko,

Borges et all (1997, p.18) "La vasta mayoría de las personas no quieren, no pueden o no quieren resolver sus problemas a través de un juicio. Las personas sienten en otras palabras que no tienen acceso a la Justicia"

Es en ese momento que cobra vigencia la justicia alterna, la justicia local y que pequeñas causas, que representa un procedimiento complementario a la Justicia Ordinaria y que en modo alguno pretende reemplazarla, por cuanto ella posee sus propios métodos y herramientas para solucionar las controversias cotidianas y en la que juega un papel importante las propias partes en conflicto, para que ninguna se considere perdidosa salgan conformes con la decisión que ellos mismos tomaron con la ayuda del Juez de Paz, ya que, lo que se pretende es el buen entendimiento y la tolerancia mutua.

HERRAMIENTAS DEL JUEZ DE PAZ PARA RESOLVER CONFLICTOS

Con anterioridad se establecieron las competencias del juez de paz, y se hizo una distinción entre los casos que se resuelven por conciliación y los que se resuelven conforme a la equidad, quiere decir entonces que se trata de dos (2) procedimientos distintos para resolver los conflictos que se le planteen con relación a la:

Conciliación

Conciliar significa poner de acuerdo a los que están opuestos entre si; la función principal de la justicia de paz es crear un clima comunitario que favorezca la solución de los conflictos entre las personas, de manera de desterrar la violencia y la prepotencia de algunos sobre la sumisión de otros. Por ello, el espíritu conciliador debe estar presente en el que pretende ser juez de paz.

En un sentido técnico jurídico se concibe a la conciliación como un acto que procura poner de acuerdo a las partes en disputa, para evitar el juicio, esta es la herramienta más importante, en atención que constituye el rol fundamental que debe cumplir el Juez de Paz, y es el rol de conciliador procurando que sean las dos partes en conflictos que superen sus diferencias, para lo cual actúa como un mediador.

En este caso debe saber escuchar a las partes con interés, mostrarse imparcial, convertirse en un gran negociador, donde la idea central sea ganar y que así lo perciban las partes y por el contrario que no sienta que existe un ganador a costa de otra persona que resulte perdedora.

En este sentido, Borges et all (1997, p. 31) "La negociación es una forma de decisión interdependiente, es decir, un tipo de decisión en el cual mis resultados no dependen únicamente de lo que yo me propongo o hago sino también de lo que hace o acepta otra persona". En definitiva viene a darse recíprocas concesiones cada uno cede una parte de sus pretensiones. En estas situaciones juega un papel importante el Juez de Paz que puede convertir una comunicación inadecuada y posiciones cerradas que agravan el conflicto, en una situación que sirva más bien de aprendizaje para las partes y a la postre resulte en conflicto positivo.

De tal manera, que el Juez de Paz está obligado en primera instancia a utilizar por todos los medios la conciliación y para ello también cuenta con un equipo auxiliar representado por la junta de conciliación y procurar establecer un ambiente consáuctivo actuando en forma proactiva, generar confianza a las partes. Una vez logrado el advenimiento entre las partes y cerciorarse que estén conformes con la decisión que ellos mismos han tomado, se debe recoger esta decisión en un acta de conciliación que suscriban las partes y el Juez de Paz y de ser necesario los integrantes de la junta de conciliación.

La Equidad

Existen dos (2) métodos de formular el derecho, que se encuentran orientados a la consecución de un mismo fin, sólo que cada uno posee, una forma diferente de alcanzar el destino común que no es otro que la justicia. Así se encuentra en primer lugar con el sistema de formulación legal, del derecho codificado donde el derecho se hace al estilo romano, anticipándose al conflicto, mediante la previsión el una norma; y en el cual la persona encargada de resolver el conflicto jurídico que en este caso es el juez, va a buscar su solución en base y conforme a lo que establezca la ley, cuando existe esa norma pre-constituida, la voluntad a seguir, es la voluntad de la ley. Ese es; el sistema de legalidad, donde el papel del juez, debe circunscribirse a la fiel interpretación de la norma jurídica, no tiene la plena libertad de hacer un juicio de valor sobre la ley a aplicar, se encuentra limitado por ella misma, no le es dable tomar en consideración motivos personales de conciencia, debe fallar conforme a derecho.

En este sentido, Calamandrei, (1945, p. 119) sostiene que "no corresponde discutir la bondad política de las leyes; corresponde solamente, en cuanto juez y en cuanto jurista, observarlas y hacerlas observar. Allí estaría ligado el juez a la ley sin entrar en consideraciones de su bondad.

En segundo lugar se tiene el sistema de formulación del derecho para cada caso particular, donde el juez al resolver un litigio lo hace en base a los dictámenes de su conciencia, en base a la equidad, no tiene frente a si una norma pre-establecida que lo obligue a actuar en determinada forma al dirimir el caso planteado, el papel es mucho más relevante, es una modalidad distinta de administrar justicia.

Como lo expresa Cuenca (1976, p.76) "Efectivamente donde la norma no existe formulada en forma abstracta y general, el juez debe crear el derecho según su conciencia y surge la jurisdicción de equidad". En este caso, si le es permitido al juez, alejarse de la letra de la ley y actuar conforme a los dictámenes de su conciencia.

A diferencia del sistema de formulación legal, donde impera la jurisdicción de derecho es el órgano Legislativo el encargado de formular las leyes. Lo contrario ocurre en la jurisdicción de equidad donde se confunde el papel del Juez creador del derecho y el rol de administrador de justicia, sin que esto signifique actuar en forma caprichosa, a su libre albedrío, debe tomar en cuenta no solo los dictámenes de la conciencia, sino la conciencia del pueblo, de la sociedad donde actúa.

En consecuencia, para determinar cómo el juez ha actuado, si se ha apartado de la equidad, es necesario analizar un caso concreto. El juzgador no se encuentra vinculado a una norma específica que encuadra en el supuesto de hecho que se ventila y que lo obliga a decidir conforme a ella. Sin embargo, el juez debe respetar en sus actuaciones las normas constitucionales y al derecho adjetivo que regula el desarrollo del proceso de equidad, en este aspecto Couture (1978, p. 492) indica que "solo frente a cada caso concreto se podrá decidir si se ha actuado dentro de los limites naturales de esa judicatura, o si el magistrado se ha evadido de ellos".

En ese mismo orden de ideas, el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. “En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas de derecho..." allí se tiene el principio de la legalidad sin embargo, el legislador en ese mismo artículo, deja abierta la posibilidad de decidir conforme a la equidad, cuando establece "a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Al respecto, Rengel (1978, p. 62), señala:

Así, a la regla general de la jurisdicción de derecho, que es una manifestación fundamental del Principio de Legalidad en el proceso civil, se introduce la excepción de la jurisdicción de equidad, cuando la ley lo autorice o cuando las partes de común acuerdo, así lo soliciten.

De lo indicado se infiere que la equidad como procedimiento constituye la excepción a la regla del sistema de formulación legal en atención que es este último el que normalmente se utiliza en el derecho venezolano. Sin embargo, la modernidad exige acudir en casos legales especiales al citado procedimiento de equidad, especialmente en la justicia de paz, cuando tal como se señaló no sea posible lograr la conciliación.

En este aspecto, por la propia naturaleza humana es factible que en determinada situaciones le sea imposible al juez lograr el advenimiento entre las partes en conflictos y a tales efectos deben resolver dichos conflictos con arreglo a la equidad, salvo que la ley disponga una solución conforme a la ley. Dándose el supuesto adicional que sean las propias partes que pidan expresamente resolver la controversia por vía de equidad, así lo dispone el artículo 3 de la LOJP.

Es así, como el escollo que se le presenta al juez para conciliar en un caso concreto encuentra respuesta en otra herramienta que tiene a su alcance cual es la equidad. Para el positivismo jurídico tradicional y en consecuencia para la Justicia Ordinaria, la labor del juez se reduce en una labor puramente mecánica, con rigor matemático que le impone la dictadura de la ley positiva y lo convierte en un servil del derecho, en un intérprete pasivo que deja fuera del derecho cualquier interpretación fuera de la letra de la ley, cualquier fundamento ético-moral

y lo encierra en el derecho positivo quedando fuera teorías como la del derecho natural.

Por el contrario, a esa rigurosidad jurídica a la que está sometido el Juez Ordinario, el Juez de

Paz tiene otra especial función, la de ser un juez de equidad, y en consecuencia la de formular el derecho, al aplicarlo al caso concreto y no la de aplicar un derecho ya formulado por el legislador, es así define Calmandrei (1945, p. 73) la equidad como "el complejo de factores económicos y morales, de tendencias y de aspiraciones vivas en la conciencia de una cierta sociedad".

Se infiere pues, que la fuente primordial de esa equidad, viene dada por la conciencia colectiva que marca la pauta de lo justo y de lo injusto, así lo expresan Ponce y cols (1997,

p.17) "el contenido de la sentencia del Juez de Paz, lejos de estar determinado por una norma nacional es fruto de la labor creadora que desarrolla el juzgado al aplicar la equidad al caso concreto. Por tanto la norma local (sentencia del Juez de Paz) es, al menos desde el punto de vista sustantivo, totalmente independiente de la norma nacional"

Lo antes expuesto permite aseverar con propiedad que la Justicia de Paz constituye o representa una verdadera formula alterna a la resolución de conflicto, dado que la equidad permite al Juez de Paz trascender de la legalidad a lo razonable a ese respecto plantea

Recasens, citado por Feo La Cruz (1997, p.123) "El juez debe guiarse por la lógica de lo razonable". Esto quiere decir que para alcanzar este propósito el juez debe poseer destrezas y habilidades para decidir conforme a la equidad para encontrar la respuesta adecuada al caso planteado, y lograr el equilibrio, en atención que equidad viene a ser sinónimo de justicia intuitiva justicia natural, es sentido común.

Este procedimiento alternativo no está limitado a normas sustantivas, ni adjetivo del derecho positivo, sino meta jurídico derivado de esa conciencia particular por imposición de una conciencia colectiva y es la dinámica social la que impone la necesidad de la búsqueda de formulas alternas para superar las diferencias vecinales y que mejor juez natural que un igual, un vecino que conoce de esa conciencia local que resuelva esa dificultad y allí cobra especial importancia la reducción del espacio territorial del juez a 4.000 habitantes aproximadamente que le permite con mayor facilidad resolver los problemas cotidianos, con arreglo a la equidad por una proporción equilibrada entre juez y población.

En este sentido, la responsabilidad del Juez de Paz es mayoral momento de decidir y de dar a cada quien lo que según su conciencia le corresponde, por cuanto debe ver la cara a sus semejantes y debe responder a la cuota de confianza que su vecindario le depositó al elegirlo al considerarlo una persona ecuánime, equitativa y justa. Ahora bien, es menester que no debe perderse de vista que este procedimiento de equidad, es un procedimiento subsidiario al de conciliación derivado del hecho que las partes no lograron por sí misma una solución o bien porque depositaron la confianza en esa persona justa y ecuánime la solución a su problema.

En este procedimiento subsidiario debe el juez asegurar el derecho a la defensa de los interesados y podrá si lo considere necesario hacerse asistir por técnicos y expertos en las materias afines a la controversia, planteada así se desprende del artículo 44 de la LOJP, en la sentencia de equidad que se recoge por escrito el Juez de Paz debe expresar los criterios que sirvieron de base para su decisión con arreglo a la equidad según el artículo 46 de la LOJP.

En este aspecto, Parilli Araujo (1995, p. 77) "Para decidir según la equidad, el Juez de Paz tomará en consideración los hechos narrados por las partes, su convicción personal y la razón ética de toda la comunidad". Es esta convicción personal y esa razón ética que debe plasmarse expresamente en la sentencia con arreglo a la equidad y esas ejecutorias arrojaron la mayor o menor credibilidad de su entorno social sobre su gestión.

La competencia del Juez de Paz, conforme a la equidad que fue tratado con anterioridad puede abarcar situaciones de contenido patrimonial o bien de contenido no patrimonial y a tales efectos vale destacar tales diferencias en atención a las consecuencias de dichas decisiones, si se trata de decisiones de contenido patrimonial, esta sentencia puede ser apelada por la parte interesada, tal como se señala en el artículo 48 de la LOJP, y si se trata de sentencias de contenido no patrimonial, la sentencia conforme a la equidad, sólo será revisable de conformidad con el artículo 47 ejusdem.

En otro orden de ideas, tal como se ha podido observar la Justicia de Paz a través de sus dos herramientas para la solución de conflictos representadas por la conciliación y la equidad es un verdadero medio alternativo, que la diferencia de la Justicia Ordinaria con una nueva forma de administrar justicia que produce una ruptura de paradigmas, bien sea porque se llegue a un primer peldaño en la resolución de esos conflictos interpersonales vecinales donde son las propias partes que se enrumban en su solución en aras de la convivencia pacífica y donde el Juez de Paz funge de amigable componedor con la herramienta fundamental del diálogo y la buena comunicación, o bien sea que se vea forzado a alcanzar el segundo peldaño por el resultado infructuoso de reducir a concordia las partes en conflicto aplicando la justicia al caso concreto donde se dicta un fallo, buscando un equilibrio en el reparto de los derechos y obligaciones donde no hayan vencidos ni vencedores, situación común en la Justicia Ordinaria, son éstas pues, a groso modo, las razones para indicar que es una verdadera justicia alternativa o fórmula alternativa para resolver conflictos o controversias que busca superar las insuficiencias de la Justicia Ordinaria.

CONCLUSIONES

La Ley Orgánica de la Justicia de Paz representa un canal expedito para la eficiente y efectiva participación ciudadana en atención que dicho instrumento legal en su articulado, comprende una diversidad de formas de participación con las cuales cuenta el ciudadano común, para tomar parte en aquellas decisiones vinculadas a los pequeños problemas domésticos que en un momento dado le puedan afectar.

En la regulación normativa de la ley, está previsto que, el ciudadano no abogado, participe en la administración de justicia a través de la figura de los jueces de paz, quienes por la vía de la conciliación o bien por la vía del procedimiento de la equidad pueden atender los aludidos problemas domésticos.

En consecuencia, la participación vecinal a través de los denominados jueces de paz contribuye de una manera significativa a mejorar la administración de justicia, en el sentido que a partir de la justicia de paz, los pequeños problemas domésticos que no tenían cabida en la justicia ordinaria, ahora si pueden tener oportuna respuesta. ‰ Por otra parte, se determinó en el transcurso de la investigación, que la comunidad no sólo cuenta con la posibilidad cierta de participar en la administración de justicia, sino que también participa activamente en la postulación de candidatos a jueces de paz y, en la revocatoria del mandato de estos jueces, para el supuesto que los mismos incumplan con las atribuciones inherentes su cargo. Igualmente, pueden participar en la conformación de las juntas de conciliación creadas para colaborar con el juez de paz en sus decisiones y, asimismo, en la elaboración del Registro Electoral que sea creado para elegir a los jueces de paz, en donde está previsto que la comunidad coadyuve en la actualización del censo, en conjunto con los Municipios y el Consejo

Nacional Electoral de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la

Justicia de Paz.

Del análisis de la justicia de paz en sus distintas formas, a través del trabajo de investigación efectuado, se concluye que la misma está destinada a crearle un sentido de pertenencia del ciudadano hacia su comunidad, por cuanto éste tiene a su alcance la posibilidad de tomar parte en las decisiones dentro de su vida en comunidad, elemento que contribuye de una manera significativa a mejorar el clima de armonía vecinal y por ende social.

La ley de Justicia de Paz adquiere el compromiso al convertirse en un factor determinante de participación vecinal, a través de uno de los mecanismos más trascendentes representado por la participación del vecino en la administración de justicia, de lograr democratizar la misma, al permitir un mayor acceso de la población a la administración de justicia, lo cual profundiza la democracia participativa, lo que redunda en un mejor sistema de gobierno.

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