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La ley y la clasificación de las normas jurídicas o leyes

petra004Informe7 de Abril de 2014

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Cuaderno 1

La ley y la clasificación

de las normas jurídicas o leyes

La resolución de este cuaderno de trabajo, le permitirá identificar el proceso de creación de las leyes, así como la clasificación espacial y temporal de las mismas.

Instrucciones: Realice lo que se le pide a continuación.

1. Lea las lecturas del capítulo “La Ley”, poniendo especial énfasis en los subtemas “Clasificación de las normas jurídicas o leyes” en el libro Fundamentos de Derecho.

2. Continúe con la lectura del siguiente texto, cabe señalar que la publicación de la Ley que leerá a continuación la encontrará en el Diario Oficial de la Federación del martes 24 de diciembre de 1996.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Capítulo único

Artículo 1o.- La presente Ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.

Artículo 238.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones emitidos por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por las infracciones en materia de comercio que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer los medios de defensa establecidos en la Ley de la Propiedad Industrial.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a los noventa días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley Federal sobre el Derecho de Autor publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1956, sus reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1963 y sus posteriores reformas y adiciones.

México, D.F., a 5 de diciembre de 1996.- Dip. Sara Esther Muza Simón, Presidente.- Sen. Laura Pavón Jaramillo, Presidenta.- Dip. José Luis Martínez Álvarez, Secretario.- Sen. Angel Ventura Valle, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.

3. Responda brevemente lo que a continuación se solicita:

a. ¿En qué consiste la abrogación de una ley?

b. ¿En qué consiste la derogación?

c. En el caso concreto, ¿qué ley se abrogó?

d. ¿Cuál es el ámbito de validez de la ley arriba citada?

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