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Clasificacion De Las Normas Juridicas


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2014  •  1.580 Palabras (7 Páginas)  •  260 Visitas

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CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS

Las clasificaciones tienen únicamente valor cuando responden a las exigencias de orden práctico o necesidades sistemáticas.

Agruparemos las normas del derecho:

a) Desde el punto de vista del sistema a que pertenece.

b) Desde el punto de vista de su fuente.

c) Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez.

d) Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez.

e) Desde el punto de vista de ámbito material de validez.

f) Desde el punto de vista de ámbito personal de validez.

g) Desde el punto de vista de su jerarquía.

h) Desde el punto de vista de sus sanciones.

i) Desde el punto de vista de su cualidad.

j) Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación.

k) Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares.

a) Todo precepto de Derecho pertenece a un sistema normativo. Tal pertenencia depende de la posibilidad de referir directa o indirectamente la norma en cuestiona otras u otras de superior jerarquía y, en última instancia, a una norma suprema, llamada constitución o ley fundamental. Todos los preceptos se hallan mediata o inmediatamente subordinados a la Constitución Mexicana. Los preceptos de Derecho se dividen en Nacionales y extranjeras. En principio, las que pertenecen al sistema jurídico de un país se aplican solo en el territorio de éste. No solo existe la posibilidad de que las normas nacionales se apliquen en territorio extranjero, sino la de que las extranjeras tengan aplicación en la nación.

Desde el punto de vista de la pertenencia o no pertenencia a un ordenamiento cualquiera, los preceptos del derecho divídanse en nacionales y extranjeros. Pero puede ocurrir que dos o más Estados adopten (mediante un tratado) ciertas normas comunes, destinadas a la regulación de determinadas situaciones jurídicas. A esas normas se les da entonces la denominación de derecho uniforme.

En principio, las que pertenecen al sistema jurídico de un país se aplican solo en el territorio de este. Mas el citado principio posee excepciones, No solamente existe la posibilidad de que las normas nacionales se apliquen en territorio extranjero, sino la de que las extranjeras tengan aplicación en el nacional.

b) Los preceptos de Derecho pueden ser formulados, según hemos visto por órganos especiales (poder legislativo); provenir de la repetición mas o menos retirada de ciertas maneras de obrar, cuando a estas se halla vinculado el conocimiento de que son jurídicamente obligatorias, o derivar de la actividad de ciertos tribunales, A los creados por órganos especiales, a través de un proceso regulado formalmente, se les da el nombre de Leyes o normas de Derecho escrito, a los que derivan de la costumbre se les denomina de derecho consuetudinario o no escrito; a los que provienen de la actividad de determinados tribunales como la Corte Suprema entre nosotros se les llama, por último, de Derecho jurisprudencial.

c) El ámbito de validez de las normas de Derecho debe ser considerado, según Kelsen, desde cuatro puntos de vista: el espacial, el temporal, el material y el personal. El ámbito espacial de validez es la proporción del espacio en que un precepto es aplicable; el temporal esta constituido por el lapso durante el cual conserva su vigencia, el material, por la materia que regula, y el personal, por los sujetos a quienes obliga.

Si nos colocamos en el primero de los cuatro ángulos visuales a que alude Kelsen, descubriremos que los preceptos del derecho pueden ser generales o locales. Pertenecen al primer grupo los vigentes en todo el territorio del estado: al segundo, los que solo tienen aplicación en una parte del mismo.

d) Las normas jurídicas pueden ser de vigencia determinada o indeterminada. Podemos definir las primeras como aquellas cuyo ámbito temporal de validez formal se encuentre establecido de antemano; las segundas, como aquellas cuyo lapso de vigencia no se ha fijado desde un principio. Puede darse el caso de que una ley indique, desde el momento de su publicación, la duración de su obligatoriedad. En esta hipótesis, pertenece a la primera de las dos categorías. En la hipótesis contraria pertenece a la segunda, y solo pierde su vigencia cuando es otorgada, expresa o tácitamente.

e) Los preceptos del derecho pueden también ser clasificados de acuerdo con la índole de la materia que regulan. Esta clasificación tiene su fundamento en la división del derecho objetivo en una serie de ramas. Desde su punto de vista, los preceptos jurídicos agrupándose en reglas de derecho público y de derecho privado. Las primeras divídanse, a su vez, en constitucionales, administrativas, penales, procesales e internacionales; Las segundas, en civiles y mercantiles.

f) Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez, las normas del derecho divídanse en genéricos e individualizadas. Llámense genéricas las que obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto-sujeto de la disposición normativa; reciben el nombre de individualizadas las que

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