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La norma Venezolana COVENIN 1935-87, establece los parámetros a seguir para la producción y distribución del maíz de uso industrial.


Enviado por   •  2 de Marzo de 2017  •  Informes  •  2.002 Palabras (9 Páginas)  •  3.658 Visitas

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MAÍZ USO INDUSTRIAL

La norma Venezolana COVENIN 1935-87, establece los parámetros a seguir para la producción y distribución del maíz de uso industrial. Para lograr un análisis exhaustivo de esta norma es importante consultar otras tales como la 612-87, la cual hace referencia a los métodos de muestreo en cereales, leguminosas, oleaginosas y productos derivados; la norma 1553-80, referida los productos de cereales y leguminosas y la determinación de humedad de los mismos; por ultimo pero no menos importante esta la norma 1603-80, la cual hace referencia a los métodos de ensayo para la determinación de aflatoxinas. Dichas normas están sin duda referidas al rubro maíz por ser este un cereal el cual puede ser afectado por las aflatoxinas.

Ahora bien la norma COVENIN 1935-87 tiene como objetivo establecer los requisitos que debe cumplir el maíz en grano para uso industrial, destinado a la elaboración de alimentos para el consumo humano. La misma brinda las definiciones necesarias para lograr un mayor entendimiento de la misma quedando establecido que el maíz es el conjunto de granos procedentes de cualquier variedad o hibrido de la gramínea Zea mays; el maíz húmedo es el maíz que procede directamente del campo y que no se ha sometido a ningún proceso de acondicionamiento; el maíz acondicionado es aquel que se obtiene luego de someter el maíz húmedo a un proceso de limpieza secado y en algunos casos a fumigación; los granos dañados son aquellos que muestren evidentes daños por factores bióticos o abióticos como insectos, sol, agua, entre otros; son granos partidos aquellos pedazos de maíz cuyo tamaño sea igual o inferir a la mitad del tamaño del grano promedio sin la posibilidad de atravesar una cernedor con huecos de 4,75 mm.

De igual forma brinda definiciones para los granos infectados los cuales son aquellos granos que presentan por lo menos un tipo de plaga microorganica; por otra parte los granos infestados son los granos que presentan insectos dañinos al mismo en cualquier etapa de su siclo biológico; los granos cristalizados los cuales presentan grietas detectables a simple vista, producidas normalmente por un secado violento; el grano dañado por calor el cual es aquel que ha sufrido un evidente deterioro en su color a causas del mal manejo del secado; los granos pequeños son aquellos que no han logrado desarrollarse completamente por lo que se consideran inmaduros; los granos quemados son loa que se han quemado por la acción del calor; se consideran impurezas cualquier materia que no siendo maíz permanezca en el cernedor después del proceso de cernido, entran en este renglón los granos pequeños y partidos.

Siguiendo con las definiciones establecidas en la parte tres de la norma se considera semilla objetable aquella que no puede ser separada del resto por medios mecánicos de limpieza afectando la calidad de los productos; es considerado maíz blanco aquel de color blanco o blanco amarillento; se considera maíz amarillo los de color amarillo o con un tono rojizo; el maíz mesclado es aquel que contiene una cantidad considerable de colores ente banco y amarillo; el maíz seco es aquel que esta acondicionado con un nivel por debajo del 12% de humedad; el maíz limpio es aquel que no contiene mas de 1,0% de impurezas; la mescla de color es la presencia porcentual de granos de otro color en un lote; el maíz duro es aquel que presenta una apariencia traslucida y un alto grado de dureza; el maíz tipo dentado es aquel que presenta características entre el duro y el baldo; el maíz blando tiene una consistencia blanda y apariencia opaca; la dureza del grano depende del porcentaje de endospermo duro contra el blando; el grado por muestra es el tipo de maíz que sobrepasa la tolerancia para la clase III al presentar características organolépticas no comerciales.

Ahora bien en la cuarta parte de la presente norma establece que el maíz se clasifica en clases I, II y II. Y se designara por su nombre, tipo, color y clase. En la parte cinco se establece que para cualquiera de las clases antes señaladas, debe cumplir con los siguientes requisitos: a) no debe presentar apariencia o olor alguno fuera de los parámetros de higiene e inocuidad; b) no deberá presentar ninguna sustancia animal o agente extraño que pueda ser dañino a la salud; c) cumplir con los requisitos de porcentaje en masa.

Con relación a el porcentaje en masa se establecen ciertos parámetros según la case, donde se considera maíz húmedo en los tres casos cuando la humedad esta al 24% y maíz acondicionado cuando esta en máximo de 12%; para los granos dañados se establecen los valores máximos en la case I: 6% , en la clase II: 8%, y en la clase III: 11%; las impurezas para maíz húmedo 5% en todas las clases y para maíz acondicionado 2%; los granos partidos con un máximo de 3% para la clase I, 5% para la case II y 7% para la case III; los granos dañados por el calor 1%, 2%, y 3% respectivamente para cada clase; con relación a los granos cristalizados se aplica solo a al maíz acondicionado quedando establecido 5% para clase I, 10% para clase II y 15% para clase III; los granos quemados 0% para la clase I y II, 0,2% para la clase III.

En el mismo orden de ideas en relación a la mescla de color se establece 3% de maíz de otro color en blanco y 6% de otro color en amarillo para las tres clases por igual; con respecto a las semillas objetables para las clases I y II no se apestan estas semillas, en la clase III se acepta una semilla por cada kilo; con relación a las aflatoxinas en todas las clases debe ser negativo a la luz ultravioleta; por ultimo el peso volumétrico en maíz húmedo debe ser de 0,745 para la clase I, 0,730 para la clase II, y 0,715 para la clase III, para el maíz acondicionado 0,760 para la clase I, 0,745 para la clase II, y 0,730 para la clase III.

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