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La notificación como elemento del tipo de desacato


Enviado por   •  6 de Octubre de 2019  •  Ensayos  •  2.464 Palabras (10 Páginas)  •  125 Visitas

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La notificación como elemento del delito de desacato, y su implicancia en la aplicación de medidas de seguridad.

Proyecto de Investigación

Gabriel Arturo Cortés Pérez
Profesor guía: Diego Falcone Salas
Viña del Mar, Chile

Mes, año

I.         FORMULACIÓN DEL PROYECTO

  1. Identificación del problema jurídico y justificación de la investigación

El desarrollo doctrinal en torno al delito de desacato no es prolifero, no obstante, los innumerables problemas que suscita su aplicación en los casos de incumplimiento de las resoluciones judiciales que imponen medidas cautelares personales o de condiciones para la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento. Por otro lado, el “imputado enajenado mental” como sujeto del proceso penal chileno, no ha sido precisamente la preocupación de la doctrina nacional, ni ha sido objeto de debate en el ámbito público.[1]

La sentencia objeto del trabajo que se proyecta, ha sido seleccionada precisamente por efectuar un pronunciamiento respecto de ambos aspectos problemáticos, esto es, la configuración de una conducta típica y antijurídica de desacato respecto de un sujeto inimputable. En efecto, ya desde inicios del régimen nazi el derecho penal ofrece como consecuencia jurídica del delito, además de la imposición de la pena, el sometimiento a medidas de seguridad[2]. Si bien ambas consecuencias jurídicas suponen la realización de un injusto penal, la imposición de una pena requiere un juicio de reproche que permita verificar la culpabilidad del sujeto; mientras que la aplicación de una medida de seguridad se sustenta en la peligrosidad del sujeto activo.

Dado que la notificación de la resolución que es quebrantada en el marco del delito de desacato previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, puede ser concebida como un elemento objetivo normativo del tipo penal, surge el problema de determinar si el inimputable puede ser o no un sujeto susceptible de recibir, percibir y comprender dicho “conocimiento”. En otras palabras, supone cuestionarse acerca de si el inimputable puede ser válidamente notificado.

La respuesta a dicha interrogante genera importantes consecuencias procesales, puesto que, si ésta es positiva, como lo hace el voto de mayoría de la sentencia impugnada, que se resuelve en la sentencia de Corte de Apelaciones seleccionada, ocurre que el injusto típico se configura y por ende se abre la posibilidad de discutir sobre la aplicación de una medida de seguridad. Por el contrario, si la respuesta es negativa, y se estima que a partir de la inimputabilidad del sujeto es posible configurar un error de tipo, la suerte acerca de la aplicación de una medida de seguridad dependerá de cuál sea la estructura de la teoría del delito a que adscriban los sentenciadores. En efecto, aun cuando en la especie la Corte de Apelaciones de Valparaíso haya declarado la configuración de un error de tipo, lo cierto es que ello determinó la improcedencia de la aplicación de una medida de seguridad por haber sostenido una teoría finalista para el análisis de la configuración del delito, que como es sabido, ubica el examen del dolo en sede de tipicidad. Sin embargo, si hubiesen aplicado una estructura causalista, como teoría general y mayoritariamente aplicada por nuestros tribunales, la estimación de un error de tipo en sede de culpabilidad no habría excluido la posibilidad de aplicar una medida de seguridad.

De ahí que la pregunta a resolver mediante esta investigación se acote a determinar el rol que juega la notificación de la resolución que se “infringe” por un inimputable, en el sentido de determinan si a su respecto se configura un error de tipo o si, por el contrario, lisa y llanamente debe apreciarse una causal de atipicidad.

  1. Marco teórico

Para los efectos de la presente investigación se seguirá la doctrina mayoritaria en materia de inimputabilidad[3],que ubica su análisis como subelemento de la culpabilidad[4], y como consecuencia jurídico-penal derivado de aquél presupuesto, el instituto de las medidas de seguridad. [5]

En lo que respecta al delito de desacato, se trabajará con la estructura que a su respecto ha construido la jurisprudencia, prescindiendo eso sí de las discusiones suscitadas en torno a la naturaleza jurídica de la resolución susceptible de ser infringida.[6]

Con el objeto de identificar el rol que la notificación de la resolución infringida juega en la configuración del delito de desacato, la presente investigación recurrirá a las consideraciones científicas desarrolladas por la literatura especializada sobre los elementos del tipo. En este sentido, el delito de desacato se nos presenta como una ley penal en blanco impropia, que debe ser complementada por lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil. A este respecto la doctrina suele identificar dos clases de elementos del tipo: aquellos de carácter objetivo y subjetivo. Así entonces se ofrecerá una aproximación respecto de estos, de acuerdo a como la doctrina los concibe, esto es, si se analiza nuevamente desde una concepción causalista o finalista de la teoría del delito.

Para evidenciar la utilidad de la presente investigación, será preciso explicitar los resultados de apreciar un error de tipo en el marco de una teoría causalista[7] como finalista del delito[8]. Para luego profundizar en la plausibilidad de elucubrar un error de tipo por parte de un sujeto inimputable cuando la configuración de un elemento objetivo del tipo supone cierta capacidad para acceder al conocimiento.

II. OBJETIVOS: (generales y específicos). 

  1. Ofrecer una panorámica en torno al régimen jurídico aplicable a los inimputables:
  1. Entregar un concepto de inimputabilidad al cual adscribir.
  2. Presentar el fundamento normativo.
  3. Describir brevemente la situación del enajenado mental en el proceso penal chileno
  4. Ofrecer algunos apreciaciones medico legales al respecto del presupuesto de aplicación de una medida de seguridad
  5. Describir el régimen jurídico de las medidas de seguridad
  1. Formular la estructura típica del delito de desacato, en base a condiciones puramente jurisprudenciales
  1. Entregar el fundamento normativo
  2. Construir la estructura típica del tipo de injusto.
  1. Demostrar que la notificación es un elemento objetivo del tipo penal del 240 del Código de Procedimiento Civil.
  1. Presentar la estructura del tipo, observada tanto desde una perspectiva finalista como causalista.
  2. .Justificar que la notificación es un elemento objetivo del tipo.
  3. Demostrar que la notificación como elemento objetivo del injusto, no se encuentra en la hipótesis contenida en su fuente normativa. Por lo que se está en presencia de una ley penal en blanco impropia.
  1. A partir de esta estructura típica ofrecida
  1. Contrarrestar los distintos resultados que arrojará en análisis de este injusto, analizados por un lado desde una perspectiva finalista, y por otro, desde la causalista.
  2. Analizar la institución del error de tipo, y subsumirlo a este caso concreto
  3. Lograr apreciar que como consecuencia de identificar la notificación, cómo elemento objetivo del tipo de desacato, la realización de la conducta por un enajenado mental, más allá de toda otra disquisición, deviene en atípica.
  1. Como consecuencia de este análisis, concluir en definitiva, que un enajenado mental no es susceptible de ser notificado de la resolución que se quebranta, por lo que no podrá ser sujeto activo del delito de desacato. Consecuencialmente entonces, la conducta subsumida en este tipo es atípica, por lo que es improcedente la aplicación de medidas de seguridad a su respecto.

III.         POSIBLES PREGUNTAS A DESARROLLAR.

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