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Tipos De Notificaciones


Enviado por   •  11 de Mayo de 2013  •  Tutoriales  •  14.830 Palabras (60 Páginas)  •  390 Visitas

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Tipos De Notificaciones

Clases de Notificaciones

Independientemente de lo que establece la doctrina, tanto el artículo 134, de la Legislación Federal, como el artículo 125 del Código Fiscal Estatal, establecen las clases de notificaciones que son reconocidas en materia fiscal, siendo estas las siguientes:

• La notificación personal o por correo certificado.

- Tiene como finalidad la notificación directa al destinatario del acto administrativo, en otras palabras es la que mayor certeza pretende crear, puesto que se efectúa directamente con el particular.

• Notificación mediante Mensaje de datos.

- Además de la notificación personal y por correo certificado el Código Fiscal de la Federación contempla la notificación mediante mensaje de datos, misma que podrá realizarse en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) o mediante correo electrónico, conforme a las reglas de carácter general que para tales efectos establece el propio SAT.

El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado

Supuestos en los que deberá practicarse la notificación personal:

Cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

• Notificación por medio de instructivo.

- Este tipo de notificación solamente se podrá realizar tratándose de actos relativos al Procedimiento Administrativo de Ejecución, en el caso de que la persona citada o su Representante se nieguen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia para dar cuenta al jefe de la oficina exactora.

• Por correo ordinario o por telegrama.

- Procede, cuando se trate de actos distintos de los señalados en el párrafo anterior, es decir, se puede afirmar que todos aquellos actos administrativos que no sean un citatorio, un requerimiento, una solicitud de informes y documentos o un acto administrativo recurrible, podrán ser notificados por correo ordinario.

Este tipo de notificación no tiene ningún control especial, por lo tanto todos aquellos actos administrativos que no se consideren de importancia, por cuanto a su afectación a los particulares, podrán ser notificados por este medio.

Ejemplo de lo anterior pueden ser cartas de agradecimiento por el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, las cuales no tienen ninguna consecuencia negativa como tampoco pueden generar agravio alguno al particular.

La notificación por telegrama actualmente no es muy utilizada, en virtud de que es demasiado costoso para el fisco.

Además de que los actos notificados por telegrama evidentemente no podrían contar con los requisitos mínimos que les exige la Ley, tal es el caso de la firma del emisor de dicho acto, puesto que es claro que en el telegrama no podría cumplirse con ese requisito.

• Por estrados.

- Procede cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del Registro Estatal o Federal de Contribuyentes, según sea el caso, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al Registro Estatal o Federal de Contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita o del ejercicio de las facultades de comprobación en el domicilio de la autoridad y en los demás casos que señalen las disposiciones fiscales.

En la Legislación Federal se establece que la notificación por estrados se fijará en un lugar visible durante el término de 15 días hábiles en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación o publicando el documento que se pretende notificar durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales.

En el caso de la Legislación Estatal, ésta contempla un término de 5 días hábiles, en el que se fijará el documento a notificar en lugar visible al público.

Es importante mencionar que se debe entender por lugar visible aquél que destaque a la vista, pero de aquellas áreas en que el público o los contribuyentes tengan acceso directo dentro de las oficinas de las autoridades fiscales.

Esta clase de notificación se realiza mediante un acta en la cual se circunstancian los hechos relativos a la práctica de la notificación.

• Por edictos.

- Por edictos, únicamente en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión, hubiere desaparecido, se ignore su domicilio o que éste o su representante no se encuentren en territorio nacional.

De lo anterior se desprenden limitativamente los supuestos de procedencia de este tipo de notificaciones: Personas desaparecidas, fallecidas y que se desconozca al representante de la sucesión, personas que se ignore su domicilio, personas con domicilio fuera del territorio nacional, Representantes Legales con domicilio fuera del Territorio nacional.

Las notificaciones por edicto se harán mediante publicaciones durante 3 días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y contendrán un resumen de los actos que se notifican, tratándose de actos emitidos por la autoridad Federal, en caso de actos emitidos por la autoridad Estatal, dichas publicaciones deberán efectuarse por una sola vez en el Boletín Oficial del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad.

LAS NOTIFICACIONES

I.- GENERALIDADES

A.- REGLAMENTACIÓN

Se rigen por las reglas del Título VI del Libro I del Código de

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