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La nueva Ley del ejercicio del periodismo


Enviado por   •  2 de Octubre de 2015  •  Resúmenes  •  1.427 Palabras (6 Páginas)  •  88 Visitas

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Ley del Ejercicio del Periodismo

En la mayoría de los artículos de la Ley del Ejercicio del Periodista vela por la seguridad el Colegio Nacional del Periodista ya que dice como debe ser elegido todo el personal del colegio, al igual dice cuanto tiempo dura cada directiva entre otros ya que en el Artículo 1 dice  que para el ejercicio de la profesión de periodista se regirá por la presente ley y su reglamento. Y que los miembros del (CNP) estarán sometidos como tales a los reglamentos internos del colegio, al Código de Ética del Periodista Venezolano y a las resoluciones que dicten los órganos competentes del colegio.  Sin embargo para llamarse Ley del Ejercicio del Periodista reza muy poco sobre los deberes y derechos sobre la labor de un comunicador social entre ellos se encuentra el capítulo 8 que expresa que el periodista no se ve obligado a revelar la fuente de la información. Otro Artículo se emite que ningún periodista puede ser obligado a adulterar la información, el Artículo 43 informa sobre el derecho que tiene el periodista de ser jubilado y del fondo especial de jubilación para los periodistas jubilados del cual dicen que es un horror. En el Artículo 2 habla sobre lo que debe tener un periodista para poder ejercer su profesión. Una de las cosas que no tiene la ley es que no dice a donde el periodista puede acudir si lo llegan a obligar a adulterar una información ya que sabemos que eso no se debe hacer, o si el colegio del periodista se puede encargar de la defensa si se habla en cuanto a la condena y violan esta ley están los artículos 3, 34,39. Artículo 3.- Son funciones propias del periodista en el ejercicio de su profesión la búsqueda, la preparación y la redacción de noticias; la edición gráfica, la ilustración fotográfica, la realización de la entrevista periodística, reportajes y demás trabajos periodísticos, así como su coordinación en los medios de comunicación social impresos, radiofónicos y audiovisuales, agencias informativas, secciones u oficinas de prensa o información de empresas o instituciones públicas o privadas. Los periodistas que ejerzan en medios radiofónicos y audiovisuales están autorizados para efectuar las locuciones propias o vinculadas con la actividad profesional. Parágrafo Primero:  quedan exceptuadas las funciones de la misma índole que ejerzan en órganos de difusión impresos o audiovisuales dependientes de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro, de carácter cultural, político, sindical, religioso, científico, técnico, ecológico, vecinal o estudiantil, que tengan como único fin la información y divulgación de sus propias actividades. Parágrafo Segundo: los directores de medios de comunicación social, aunque no sean periodistas, ejercerán plenamente sus funciones de dirección, conducción de programas radiales y audiovisuales, coordinación y planificación, garantizando la libertad de los ciudadanos y la pluralidad informativa. Los directores de programas de medios radiofónicos y audiovisuales, los moderadores, animadores y locutores ejercerán plenamente sus funciones, aunque no sean periodistas. Parágrafo Tercero: los reporteros gráficos podrán ejercer la actividad aún cuando no son miembros del Colegio Nacional de Periodistas. En su caso no estarán amparados por esta Ley. El Art 34, adulterar o negarse a rectificar información. Estimular el ejercicio ilegal del periodismo. Aquí eta aparentemente completa pero últimamente se ha visto como poco a poco en una información acusan, cambian la perspectiva u ocasionan desorden sin ser visiblemente delito. El Art 39, las personas que ejerzan ilegalmente el título de periodista será sancionado con prisión de 3 a 6 meses. Lo cual es muy poco tiempo ya que con lo rápido que avanza la comunicación actualmente los delitos pueden ser muy graves.

Código de Ética del Periodista

Este código se encarga principalmente de darnos a conocer los deberes del periodista con su pueblo y su audiencia, su fuente, su gremio, la empresa donde trabaja y el estado; también es la encargada de debatir estrecha su relación que existe entre la libertad de prensa y la calidad de ética del ejercicio periodístico. Desde 1976, el Colegio Nacional Del Periodista de Venezuela trabaja por defender el derecho que tiene el pueblo de estar informado, así como el derecho del periodista al libre acceso a las fuentes informativo, el ejercicio de la de la libertad de expresión debe hacerse de manera responsable ya que para todo ello nos guiamos por la ley y sus 7 capítulos. El código de ética del periodista cuenta con un contenido los cuales son: exposición de motivo; que se explica su contenido y se exponen a las razones y fundamentos de la misma; Capitulo I Principios Generales: en el tenemos el artículo 2 dice que el periodista tiene su origen en la libertad de expresión y el derecho a la información. Capítulo II El periodista con el pueblo: en el artículo 6 nos dice que el periodista se debe fundamentalmente al pueblo, el cual tiene derecho a recibir información veraz, oportuna e imparcial a través de los medios de comunicación. Capítulo III El periodista con la fuente: con el artículo 18 El periodista a quien la fuente le haya pedido guardar en secreto su identidad, no deberá revelarla y respetar la decisión de la fuente ante cualquier presión. Capítulo IV  El periodista con su gremio: el articulo 26 el periodista tiene como deber imperativo utilizar sus esfuerzos personales para alcanzar el fortalecimiento del colegio nacional del periodista. Capitulo V El periodista con la empresa: El articulo 33se dice que el periodista esta unido a la empresa por algún contrato de trabajo, y si hay algunas decisiones sindicales adaptarse a ellas ya sean favorable para el periodista. Capítulo VI El periodista con el estado: En el artículo 42 el periodista tiene el deber de defender la soberanía nacional, tiene que contribuir con su acción gremial, oponiéndose a toda campaña de interés nacional. Capítulo VII Disposiciones finales: articulo 48 El periodista debe denunciar a cualquier persona o ente público o privado que atente sobre los principios de la libertad de expresión y el derecho a la información de tiene todo ciudadano.

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