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La política agraria colonial y los orígenes del latifundismo.

erickgomez20Trabajo10 de Febrero de 2013

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Historia Americana

Orígenes Del Latifundismo En Guatemala

Enviado por luisfgarrido, oct 2010 | 31 Páginas (7,620 Palabras) | 840 Visitas

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La política agraria colonial y los orígenes del latifundismo.

De sobra se sabe que el problema primordial de la sociedad guatemalteca es la mala distribución de su más importante medio de producción. La tierra se halla concentrada en pocas manos, mientras carece de ella la gran mayoría de la población dedicada a la agricultura, ya porque no la tenga en absoluto o porque sea escasa y mala la que posee. Censos y estudios recientes ponen a la vista las proporciones del fenómeno.

Los orígenes del latifundismo guatemalteco se encuentran en la organización económica de la sociedad colonial. El presente trabajo se propone señalar cuáles fueron los principios rectores de la política agraria colonial, y de qué manera esos principios determinaron el desarrollo inicial decisivo del latifundismo en nuestro país. (Por tratarse de procesos acaecidos cuando Guatemala era un trozo de la Capitanía General de Guatemala, muchos de los juicios aquí vertidos son válidos para la Historia Económica de Centroamérica y de Chiapas).

Algunos estudiosos de las leyes y de las instituciones indianas han insistido en que la legislación de Indias tuvo un carácter marcadamente casuista, vale decir que estuvo enderezada a resolver casos y problemas surgidos en determinados lugares y tiempos, y que, por tal motivo, fue una legislación caprichosa y desprovista de unidad sistemática. Esa es una verdad de superficie, que desafortunadamente encubre importantes hechos de fondo. Las leyes que emite un Estado cualquiera son, en una u otra forma, expresión

jurídica de los intereses de las clases dominantes a quienes ese Estado representa; y como entre tales intereses tiene que haber necesariamente algunos que sean principales y permanentes, de ahí que toda legislación, por muy casuista que sea, deba estar regida por ciertos principios fundamentales que le confieren unidad interna. La legislación indiana se formó principalmente —es cierto— con un caudal de Reales Cédulas que le buscaban solución a problemas muy concretos y hasta circunstanciales, pero ese cúmulo de disposiciones, ordenadas oportunamente en una Recopilación, integraron y ponen a la vista un cuerpo de Derecho bastante coherente.

Por lo que hace a la tierra, el estudio atento de las fuentes coloniales guatemaltecas permite descubrir los lineamientos de una política agraria perfectamente definida. Es más: pueden señalarse con cierta precisión tos cinco principios que configuraron aquella política, todos emanados de intereses económicos que la propia documentación no oculta. Cuatro de esos principios hallaron expresión en las leyes coloniales de tierras; el otro es revelado por documentos de diversa naturaleza. Vamos a referirnos principalmente a la legislación, pues, sin atribuirle fuerza de factor determinante —que nunca la tiene—, sino como expresión de intereses económicos.

El principio fundamental de la política indiana en lo relativo al agro se encuentra expresado en el SEÑORÍO que ejercía la corona de España sobre todas las tierras de las provincias conquistadas en su nombre. Este principio no

era otra cosa que el derecho de conquista como hecho consumado; era la expresión legal de la toma de posesión de la tierra, y constituye, por eso mismo, la base y el punto de partida del régimen agrario colonial. La conquista fue esencialmente un proceso violento de apropiación —proceso económico, por ende— que suprimió automáticamente el derecho de propiedad de los nativos sobre sus tierras, pero que no se lo dio automáticamente a los conquistadores, como podría suponerse. Unos y otros, conquistadores y conquistados, sólo podían recibir tierras del nuevo y verdadero dueño, el rey, pues en su nombre, y únicamente bajo esa condición, habían venido los primeros a arrebatarle sus dominios a los segundos. Inmediatamente después de consumada la conquista, toda propiedad sobre la tierra provenía, directa o indirectamente, de una concesión real. El reparto de tierras que hacían los capitanes de conquista entre sus soldados, lo hacían en nombre del monarca con poderes especiales otorgados por él, y la plena propiedad de aquellas posesiones estaba sujeta a confirmación real.

El principio de señorío —hay que repetirlo— tuvo una importancia extraordinaria por haber sido la expresión legal de un acto material absolutamente básico, el despojo de los nativos y el paso de toda propiedad a la corona en cuyo nombre se hizo la conquista. Las enormes proyecciones de este principio deben ser bien comprendidas en sus dos vertientes. Una positiva: sólo el rey cede o vende tierra; toda posesión deriva de una cesión o venta original de la

corona. Y otra negativa no menos importante: cualquier tierra que el rey no haya vendido o cedido es tierra realenga, le pertenece al rey y no puede ocuparse ni usarse sin incurrir en delito de usurpación. La corona cedió y vendió tierras cuando y a quien le convino, y también las negó cuando ello le significó algún beneficio. El principio de señorío fue factor de latifundismo actuando en los dos sentidos señalados. Adelante veremos que los primeros latifundios guatemaltecos fueron las grandes concesiones de tierras hechas por el rey a favor de conquistadores y primeros colonos; y también veremos que, al negarle tierras a los mestizos pobres, los lanzó como arrendatarios a las grandes haciendas y creó con ello un motivo adicional para la expansión latifundista de dichas empresas.

Con base en el principio anterior, el Estado español desarrolló un segundo principio de su política agraria en Indias: lo llamaremos, el PRINCIPIO DE LA TIERRA COMO ALICIENTE, porque eso fue en realidad.

Varios autores han señalado que la corona española, imposibilitada para sufragar las expediciones de conquista como empresas estatales, las estimuló como empresas privadas con el aliciente de ofrecerle a los conquistadores una serie de ventajas económicas en las provincias que conquistasen. Agregamos nosotros que en la región centroamericana, territorio pobre en metales preciosos, la concesión de tierras y de control sobre les indios fueron los principales alicientes empleados en aquel período. Con diáfana claridad lo manifiesta la Real Cédula

de Fernando el Católico, fechada en Valladolid el 18 de junio de 1513 —incorporada después a la Recopilación de Leyes de Indias.

"Porque nuestros vasallos se alienten al descubrimiento y población de las Indias, y puedan vivir con la comodidad, y conveniencia, que deseamos: Es nuestra voluntad, que se puedan repartir y repartan catas, solares, tierras, caballerías, y peonías a todos los que fueren a poblar tierras nuevas en los Pueblos y Lugares, que por el Gobernador de la nueva población les fueren señalados, haciendo distinción entre escuderos, y peones, y los que fueren de menos grado y merecimiento, y los aumenten y mejoren atenta la calidad de sus servicios, para que cuiden de la labranza y crianza; y habiendo hecho en ellas su morada y labor, y residido en aquellos Pueblos cuatro años, les concedemos facultad, para que de allí adelante los puedan vender, y hacer de ellos a su voluntad libremente, como cosa suya propia; y asimismo conforme a su calidad, el Gobernador o quien tuviere nuestra facultad, les encomiende los Indios en el repartimiento que hiciere, para que gocen de sus aprovechamientos y demoras, en conformidad a las tasas, y de lo que está ordenado." Etc.

Para que ese estímulo diera los resultados apetecidos, la corona tenía que mostrar mucha magnanimidad en la cesión de tierras, pues hubiera sido desastroso que se propagara la noticia de que los conquistadores no estaban siendo debidamente premiados por su inversión, ni los primeros pobladores por su decisión de trasladarse a las colonias recientes.

El rey ofrecía y cedía —nótese este detalle importante— una riqueza que no había poseído nunca antes del momento de cederla. Los conquistadores salían a conquistar unas tierras con autorización, en nombre y bajo el control de la monarquía; y la monarquía los premiaba cediéndoles trozos de esas mismas tierras y sus habitantes. Les pagaba, pues, con lo que ellos le arrebataban a los nativos y con los nativos mismos. Y como cedía algo que no le había pertenecido antes de cederlo, podía cederlo en grandes cantidades. Las actas del primer cabildo de la ciudad de Santiago de Guatemala, desde el día siguiente al asiento de la ciudad, muestran un cuadro muy animado de los conquistadores repartiéndose las tierras entre sí, en grandes extensiones, con base en la autorización que para ello tenía el jefe de la expedición, Alvarado, y las personas en quienes delegó dicha facultad en sus ausencias.

Este principio político —la tierra como aliciente—, determinado por la necesidad de expandir y consolidar un imperio sin hacer gastos, a expensas de los conquistados, fue a su vez un punto de partida del latifundismo. Las tierras cedidas a los conquistadores y primeros pobladores, solicitadas por ellos en extensiones que la corona no podía valorar por desconocimiento de lo que cedía, fueron los primeros latifundios coloniales — susceptibles

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