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Política Agraria Colonial


Enviado por   •  10 de Abril de 2015  •  2.469 Palabras (10 Páginas)  •  276 Visitas

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La política agraria colonial

El problema primordial principal de la sociedad guatemalteca es la mala distribución de tierras y la gran mayoría de población se dedica a la agricultura. El mal manejo de la tierra no fue un problema histórico. Es decir que resultaba muy claro los procesos por los cuales el país entero y se ha mantenido en ese agudo latifundismo que tanto daño ocasiona y que el mismo ha sido evidente el desarrollo de las clases sociales.

La información que brinda los documentos coloniales en lo relacionado con la tierra y en especial las leyes y reales cedulas permite señalar la presencia de cinco principios que norman la política agraria de aquel largo periodo. Cuatro de ellos hablan de las leyes el otro no. Todos narraban o emanaban por igual la monarquía española relacionado con el más importante medio de producción de las colonias americanas.

Primero (Primer Principio)

El principio fundamental de la política indiana en lo relativo a la tierra se encuentra en la teoría del señorío que ejercía la corona de española. Este principio es la expresión legal de la toma de posesión de la tierra y constituye por eso el punto de partida del régimen de la tierra colonial. El fenómeno a Bolivia automáticamente todo el derecho de la sociedad de los nativos sobre sus tierras. El reparto de tierras que hacían los capitanes de conquista entre sus soldados lo hacían en nombre del monarca y con autorización de él y con la plena propiedad de aquellos repartos estaba sujeta a la formación legal.

La tierra realenga que pertenecía al rey y que no podía usarse sin incurrir en delito de usurpación únicamente el rey cedió la tierra. Si no también en su acción negativa no hay tierra sin dueño nadie puede introducirse en tierra cuando y quien le conviene y también lo niega cuando ella lo reporta algún beneficio. El principio del señorío era poner las bases legales para el desarrollo de los latifundismos.

Segundo (Segundo Principio)

Con la base en el principio anterior. El estado español desarrollo un segundo principio de su política agraria en indias llamado también como el principio de la tierra como aliciente. Las expediciones de conquista de la época eran como empresas del estado las estimulo como empresas privadas como el aliciente de ofrecerles a los conquistadores una serie de ventajas económicas en las provincias que conquistasen.

Indicaran que al ceder tierras a indios fue el principal aliciente empleado. Con di áfona claridad lo pone manifiesto la real cedula de Fernando el católico, fechada Valladolid el 18 de junio de 1513 incorporada después a la recopilación de leyes indios. En otro lugar hemos examinado la importancia de estos hechos como condicionantes de la brutalidad de la primera etapa de la conquista. Notase en este detalle importante una riqueza que no había poseído antes del momento de cederla. Los conquistadores salían a conquistar unas tierras con autorización en nombre y bajo control de la monarquía y la monarquía los premiaba cediéndoles trozos de estas mismas tierras y habitantes.

Y como cedía lo que no le habían pertenecido antes de cederlo podía cederlo en grandes cantidades. Desde el día siguiente del asiento de la cuidad revelan un cuadro muy animado de los conquistadores reportándose las tierras entre si. Este principio político determinado por la necesidad de expandir y consolidar un imperio sin hacer gastos a empresas de los conquistadores. Fue a su vez su punto de vista del latifundismo las tierras cedidas a los conquistadores y pobladores, solicitados por ellos en cantidades que la corona no podía valorar por desconocer lo que cedía fueron los primeros latifundismos coloniales.

La posibilidad de adquirir tierra por merced real continúo siendo, durante todo el tiempo colonial, un aliciente de la emigración española a indios. Perdió la fuerza y el sentido de la primera etapa, eso si por motivos que se desprenden de lo que severa enseguida en el tercer principio.

Tercer (Tercer Principio)

Ya afianzado el imperio por obra de la colonización y de la toma efectiva del poder local por las autoridades peninsulares el principio político de la tierra como aliciente perdió su sentido original. A tono de la nueva situación surgida de la monarquía se hallo en condiciones de aplicar un provecho un nuevo principio bajo el procedimiento de la ¨Composición de tierras¨ En el periodo colonial dieron paso a tolerar, sus acciones, pero medio siglo antes se convirtieron en motivo de reclamaciones y de ¨composiciones¨

En 1591 fueron despachados por Felipe ll las dos cedulas que definitivamente pusieron en acción en principio de la composición de tierras en el reino de Guatemala y parece que lo mismo ocurrió en todas las colonias en ese año las dos reales cedulas son las mismas fechas de 1ª de noviembre de 1591. En efecto desde entonces hasta el final del coloniaje, la aprobación ilícita de tierras fue una de las principales modalidades de la formación de latifundios fue un fenómeno el del periodo de colonización que fue un promovido hábilmente por la política económica de la monarquía.

Costilla le dio al comisionada para hacer la remedia y composición de tierras en el corregimiento de Chiquimula en 1598.

En 1753 una importante cedula le dio una nueva forma a la administración del ramo de tierras y entre otras dispuso que los sus alegados percibieran el 2% de las ventas y composiciones que realizaron

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