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La regulación de los estupefacientes en la aduana derecho

fanieliTrabajo3 de Septiembre de 2012

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LEGISLACION ADUANERA

INDICE

INTRODUCCION........................................................................................................iOBJETIVOS...............................................................................................................iiMARCO TEORICO.....................................................................................................1MARCO LEGAL.........................................................................................................81. LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL ....................................................................... 112. IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN ..................................................................... 123. PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN ..................................... 184. REQUISITOS PARA IMPORTACION O EXPORTACION ........................................ 23CONCLUSIONES.....................................................................................................25ANEXOS.................................................................................................................27

LEGISLACION ADUANERA

INTRODUCCION

En el siguiente trabajo de investigación se presenta una explicación delReglamento de estupefacientes sicotrópicos, precursores, sustancias y productosquímicos y agregados el cual tiene por objetivo principal el control y lafiscalización de la Importación, Exportación, Fabricación, Cultivo, Preparación,Producción, Transporte, Distribución y/o cualquier tipo de Comercialización o Transacción, tanto nacional como internacional, También se consideran los diferentes requisitos indispensables para poderimportar o exportar las sustancias o productos antes mencionados los cualescuentan con unas licencias o permisos otorgados por el Consejo Superior deSalud Publica así como sus respectivas infracciones y sanciones al no cumplircon lo estipulado en dicho reglamento

MARCO TEORICO1.OBJETO2.:

El objeto de este reglamento tiene como base principal el control y lafiscalización de la Importación, exportación, fabricación, cultivo, preparación,producción, transporte, distribución y/o cualquier tipo de comercialización otransacción, tanto nacional como internacional, de sustancias Estupefacientes,Psicotrópicos, Precursores, Productos y Sustancias Química y Agregados, segúnlo establecido en los tratados y Acuerdos internacionales.

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AMBITO DE APLICACIÓN:

El ámbito de aplicación abarca todo el territorionacional, incluidas las zonas y puertos francos y abarcara incluso cualquieroperación aduanera.

3.

PRINCIPIOS O REGLAS GENERALES:

El Reglamento de estupefacientes,sicotrópicos, precursores, sustancias y productos químicos y agregados esaplicable para la importación, o exportación de cualquier sustancia o producto(estupefacientes, psicotrópicos y agregados) por parte de los establecimientoscomo: Laboratorios farmacéuticos, droguerías, farmacias, hospitales, depósitosdentales, distribuidores, farmacias, hospitales veterinarios, agro servicios,universidades, instituciones autónomas y otras empresas o entidades que elconsejo otorgue el permiso correspondiente.Los permisos de importación y exportación tendrán una vigencia de seismeses, contados a partir de la fecha de su expedición. Todos los productos o materias primas contemplados por este reglamentodeberán ser custodiados desde los recintos fiscales aduanales hasta su destinofinal por la División Anti narcotráfico de la Policía Nacional Civil.1

LEGISLACION ADUANERA

4. CONTENIDO DE LA NORMA:

Importación y exportación de estupefacientes,sicotrópicos y agregados así también como la producción, distribución ycomercialización de los mismos.Para la importación y exportación de dichas sustancias es requisitoindispensable que el Consejo por medio de la Sección de Control, conceda lalicencia o permiso respectivo.No se podrá autorizar importaciones mayores a las cuotas asignadas a cadaestablecimiento, salvo previo estudio por parte del Consejo el cual debe estardebidamente justificado. Todos los establecimientos autorizados para importar y exportarEstupefacientes, Sicotrópicos y Agregados deberán contar con un profesionalresponsable debidamente registrado en el Consejo que solicitara por escrito lospermisos de importación y exportación de dichas sustancias que tendránvigencia de seis meses a partir de su expedición.Ninguna persona podrá cultivar o dedicarse a la producción de estupefacientesy sicotrópicos, ni aún con fines de investigación o experimentación, sin laautorización del Consejo, quien podrá concederla si se cumplen con lossiguientes requisitos:a)Que estén bajo el control e inspección del Consejob)Que se encuentren registrados o inscritos en el Consejo, para talesfines.La Producción, fabricación o preparación de estupefacientes, sicotrópicos oagregados solo podrá realizarse en laboratorios químico farmacéuticos, loscuales a tramitaran dichos permisos por medio del Regente autorizado y estepresentara a mas tardar en el mes de diciembre de cada año, las cantidadesde estupefacientes, sicotrópicos o agregados que producirán o fabricarán en elaño calendario siguiente.2

LEGISLACION ADUANERA Toda persona natural o jurídica, que altere, incumpliere u omitiere cualquierade sus obligaciones y disposiciones contenidas en el Reglamento, serásancionada de acuerdo con lo establecido en el Ar. 287 del Código de Salud, yaque tales actos se considerarán infracciones graves de las contempladas en elnumeral 22 del Art. 284 del mismo código.

Art. 287 Código de Salud.

Las sanciones disciplinarias que se impondrán a los que cometan lasinfracciones señaladas en los artículos anteriores son las siguientes:a) Amonestación oral privada;b) Amonestación escrita;c) Multa de mil a cien mil colones, según la gravedad de la infracción;d) Suspensión en el ejercicio profesional, desde un mes hasta cinco años;e) Clausura temporal desde un mes hasta el cierre definitivo delestablecimiento.En caso de reincidencia; se aplicará la sanción inmediata superior. La autoridadcompetente impondrá a los infractores a su juicio prudencial y según la mayoro menor gravedad de la infracción, las sanciones relacionadas en los literalesanteriores; graduando la cuantía de la multa y el término de la suspensiónprofesional o clausura del establecimiento, tomando en cuenta la capacidadeconómica del infractor y la trascendencia de la infracción en perjuicio de lasociedad. Cuando las multas no fueren canceladas dentro del plazo establecidoen la sentencia, la certificación de la ejecutoria de la misma, tendrá fuerzaejecutiva para efectos de acción judicial.

5. FINALIDAD:

Fiscalizar la importación, exportación, producción, fabricación,distribución, comercialización e inspección de las sustancias Estupefacientes,Sicotrópicos y Agregados, a través de la Sección de Control, con la queestarán obligadas a colaborar las Juntas de Vigilancia de las Profesiones desalud por sí o por medio de sus inspectores, la División Anti narcotráfico de laPolicía Nacional Civil o cualquier otra Autoridad o Funcionario que se requiera.

6. COMPETENCIA:

Compete privativamente al Consejo, como autoridad rectoradentro de esta materia en el país y a la División Antinarcotráfico, comoOrganismos administradores y controladores señalados en la Ley Reguladorade las Actividades relativas a las Drogas, dentro de sus respectivasatribuciones, la fiscalización de la importación, exportación, producción,fabricación, distribución, comercialización e inspección de las sustanciasEstupefacientes, Sicotrópicos y Agregados, a través de la Sección de Control,con la que estarán obligadas a colaborar las Juntas de Vigilancia de lasProfesiones de salud por sí o por medio de sus inspectores, la División Antinarcotráfico de la Policía Nacional Civil o cualquier otra Autoridad o Funcionarioque se requiera.Quedan bajo este control todos los establecimientos mencionados en el Art. 14,letra d) del Código de Salud, además las Industrias, Empresas y personas queutilicen y comercialicen las sustancias y productos mencionados en el artículoanterior sean éstos de uso humano o veterinario.

7.

INFRACCIONES:

Realizar toda actividad ilícita relacionada con las plantas o sustancias delas categorías a las que se refiere el Art. 3 de la Ley Reguladora de lasActividades Relativas a las Drogas.

(Art. 3. Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas)

Realizar toda actividad relacionada contra las plantas o sustancias de lassiguientes categorías:a) Narcóticosb) Depresoresc) Estimulantesd) Alucinógenose) Cannabisf) Cualquier otra sustancia que sea considerada droga tan nociva queamerite ser prohibida por el Consejo Superior de Salud Pública o por losconvenios internacionales ratificados por el país.4

LEGISLACION ADUANERAEstas sustancias, sólo podrán importarse, fabricarse, extraerse, poseerse ousarse, en las cantidades que sean estrictamente necesarias para lainvestigación científica, la elaboración de medicamentos, para eltratamiento médico o para la fabricación de productos de uso industrial,con autorización del Consejo Superior de Salud Pública.

Cultivar y cosechar Marihuana (Cannabis), Adormidera (PapaverSonniferum, L) y el arbusto de Coca (erithroxylon Coca L) o cualquier otraplanta que sea considerada tan nociva que amerite ser prohibida por elConsejo.

Hacer propaganda por cualquier medio de comunicación y la distribuciónde

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