RELACIONES SOCIALES DE NORMAS Y REGULACIONES EN EL DERECHO
abigailbit10 de Julio de 2013
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RELACIONES SOCIALES DE NORMAS Y REGULACIONES EN EL DERECHO.
El derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter subjetivos.
Existen diversas interpretaciones del derecho y para que este exista cada uno cede parte de su libertad para que el estado de derecho exista.
¿QUE ES CONTRACTUALISMO?
El Contractualismo es una doctrina filosófico-jurídica que sostiene que la sociedad y el Estado nacen de un pacto. Ese pacto lo establecen los individuos que comienzan a ser parte de esa sociedad, dirigida por el Estado. Esta doctrina se opone a la idea de que la sociedad o el Estado son algo natural o preexistentes a la voluntad de los individuos.
El contractualismo tal como se entiende normalmente es una corriente filosófica que se desarrolla en los siglos XVII y XVIII.
En general, el contractualismo considera que puede pensarse un estado previo a la institución de la sociedad civil o el Estado. Ese estado se denomina “estado de naturaleza” donde los hombres llevan una existencia peculiarmente individual y no tienen ninguna conciencia de grupo. Por alguna razón, se da un “contrato social”, es decir, un pacto de unión entre los hombres que forma la “sociedad civil”.
El contractualismo (término derivado de la palabra contrato) es una corriente de la filosofía política y del derecho que se originó en el siglo V a. C. No es una doctrina política única o uniforme, sino un conjunto de ideas con un nexo común, si bien extremadamente adaptable a diferentes contextos, lo que explica su vitalidad y su capacidad para ir evolucionando y redefiniéndose hasta la actualidad. Como teoría política es posiblemente una de las más influyentes de los últimos trescientos años, configurando, en mayor o menor grado, la estructura actual de los distintos estados y naciones. No debe confundirse el contractualismo con la democracia, pues no todas las teorías contractualistas, como veremos, defienden modelos políticos democráticos. Tampoco debe confundirse contractualismo con nacionalismo, pues, siendo ambos movimientos políticos nucleares y casi simultáneos de los estados modernos, expresan concepciones distintas.
El contractualismo examina la naturaleza, el origen y la justificación del poder político. En su versión clásica se basa en la existencia de un pacto para la conformación de la sociedad civil y el Estado. El contractualismo contemporáneo, se interesa fundamentalmente por los principios lógicos e ideológicos que fundamentan el contrato político, es decir, por los procedimientos de decisión y las condiciones en que tiene lugar el pacto.
FUNDAMENTOS ELEMENTALES DE UNA CONSTITUCION.
Los principios constitucionales son los pilares sobre los que se asienta el sustrato politico-ideológico de la misma. Además de fundamentar los propios preceptos constitucionales, los principios constitucionales tienen un especial valor hermenéutico e interpretativo. Precisamente por esta posición privilegiada dentro de la Constitución, los requisitos para su modificación resultan especialmente agravados.
Los principios generales de la Constitución, aunque de una forma muy general y sin valor normativo, ya vienen reflejados en su preámbulo, al establecer los objetivos que se pretende alcanzar (tales como la libertad, la justicia, la seguridad, o el bienestar de todos), mediantes mecanismos de convivencia democrática, de consolidación del Estado de derecho, y de protección de todos los ciudadanos y todos los pueblos del dicho país.
¿QUE ES LA CONSTITUCION?
La Constitución puede entender¬se, por ejemplo, como un ordenamiento jurí¬dico de tipo liberal; como un conjun¬to de normas jurídicas que contiene las disposiciones en algún sentido fundamentales de un Estado; como un documento normativo que tiene ese nombre; y como una norma dota¬da de ciertas características, es decir, que tiene un régimen jurídico particu¬lar. Además, hay conceptos absolutos, relativos, positivos, ideales, pactistas, históricos, sociológicos, materiales, racional-normativos, etc., de Consti¬tución.
Hay dos elementos fundamen¬tales que dan sentido a una indaga¬ción sobre el concepto de Constitu¬ción: el órgano o poder que la crea y los contenidos concretos que debe tener una norma de ese tipo.
El primero de esos elementos nos lleva directamente al tema del poder constituyente. El poder constituyen¬te, tradicionalmente, no ha tenido una legitimidad democrática desde el punto de vista de su integración; nor¬malmente y desde luego con nota¬bles excepciones, las Constituciones históricas han sido otorgadas por el caudillo, el rey, el soberano, la oli-garquía de turno, etc.
Elementos.
Se trata de establecer qué partes son las que componen una constitución.
Tradicionalmente se ha dicho que la Carta Política está conformada por una parte orgánica y otra dogmática. No obstante, a partir de un ejercicio pragmático de asunción de las constituciones contemporáneas es posible establecer otro tipo de divisiones, más o menos extenso, y que puede cruzarse con el tradicional.
Pues bien, por la parte dogmática de la Constitución (de las constituciones), se habla de aquella parte que consagra valores superiores de una sociedad, que postula los principios y fines estatales, y las libertades a proteger principalmente por el ordenamiento jurídico. En síntesis: : se trata de un conjunto de normas que establecen los principios básicos que orientan la vida del Estado y los derechos de las personas.
La parte orgánica, determina la estructura del Estado, jerarquías, procedimientos y las competencias de los diversos órganos que integran el poder público. Por consiguiente tiene un énfasis instrumental y mecánico en el buen sentido de estas palabras pues organiza los poderes, sus funciones, competencias y hasta procedimientos.
No obstante esta composición básica que presentan las Constituciones se hace un listado de los temas objeto de tratamiento que en ellas encontramos:
• Preámbulo: se trata de una especie de introducción al texto constitucional que proclama cual es la fuente de legitimidad del poder constituyente, los valores, principios y fines del estado. No obstante, más adelante se definirá de manera más extensa y precisa, pues constituye una unidad especial de este texto
• Principios fundamentales en los que se sustenta el orden constitucional: se especifican cuáles son los principios, valores y fines trazados para el Estado y ellos sirven de normas orientadoras para la interpretación y aplicación constitucional.
• Catálogo de derechos y mecanismos de protección de los mismos: el documento que integra los diversos derechos reconocidos a la población vinculada con la Constitución. Además se establece cuáles son los instrumentos con los que cuentan las personas para hacer valer sus derechos.
• Estructura institucional del Estado: enseña cómo se organiza el poder público en el respectivo Estado, teniendo en cuenta que las Constituciones modernas normalmente incorporan el principio de separación de poderes, se dice como tiene desarrollo orgánicamente. Se trata de un organigrama de instituciones oficiales, sus relaciones, funciones, competencias y procedimientos para la toma de decisiones importantes de lo nacional, regional y municipal.
• Control Constitucional: para que la Constitución efectivamente sea la norma básica y superior del sistema jurídico se requiere que en ella misma se contemplen los mecanismos a través de los cuales ello se garantice su superioridad, es decir, debe indicarse cómo se hace efectiva la guarda de la Constitución; veremos que en los Estados constitucionales actuales se opta básicamente por dos tipos de modelos de control de constitucionalidad: control concentrado o control difuso. (Ver capítulo VIII).
• Procedimientos de reforma constitucional: con el fin de que la Constitución pueda adaptarse a los cambios que supone la vida social y estatal sin que se presenten rupturas es necesario que se prevea de que manera puede modificarse el texto constitucional y por quién o quiénes.
• Disposiciones transitorias, que van como anexo y después de las disposiciones permanentes, que permiten el paso pacifico del antiguo régimen al nuevo, por el cambio de las constituciones.
• Finalmente podemos establecer como elemento informante de la Constitución, pero que se hallan diseminados en todo su cuerpo, los elementos de supremacía constitucional, cuyo máximo instrumento se encuentra en el control de constitucionalidad. Son mecanismos dirigidos a establecer la supremacía de la Carta frente a las demás normas jurídicas de la sociedad, fundamentalmente frente a la Ley, que históricamente ha disputado el carácter de superioridad.
Características.
Características de la Constitución :
-Toda constitución es la norma suprema de todo el ordenamiento jurídico a la que tienen que respetar todas las demás normas jurídicas.
-Es un sistema de valores, ya que detrás de toda constitución hay una filosofía política de la sociedad.
La constitución tiene dos partes:
-Parte dogmática: se ocupa del reconocimiento de los derechos y deberes del ciudadano.
-Parte orgánica: se ocupa de los titulares de la potestad normativa, qué clases de normas hay y la estructura de los poderes del Estado.
La reforma de la Constitución.-
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