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La topica y el razonamiento jurídico CANCÚN, QUINTANA ROO, MARZO DE 2017.


Enviado por   •  27 de Abril de 2018  •  Ensayos  •  1.602 Palabras (7 Páginas)  •  462 Visitas

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ENSAYO:  “LA TÓPICA Y EL RAZONAMIENTO JURÍDICO”

DIANA PATRICIA GARCIA DE LA CRUZ

MAESTRO ADOLFO EDUARDO CUITLÁHUAC MONTOYA LOPEZ

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CANCÚN, QUINTANA ROO, MARZO DE 2017.


Introducción.

La finalidad de este ensayo es analizar el origen de la teoría de la argumentación jurídica y para atender dicho objeto, se requiere indagar sobre las críticas fundamentales realizadas por el autor a los representantes de las denominadas corrientes de Viehweg, Perelman y Toulmin.

Sin embargo, se hará mayor énfasis a la obra de Theodor Viehweg que dio origen al pensamiento tópico, dicha obra se considera pionera en este campo, ya que recupera para las ciencias jurídicas de la segunda mitad del siglo XX conocimientos tan antiguos como Occidente, y proporciona un enfoque novedoso para estudiar el Derecho. La cual se enmarca en un contexto histórico donde es manifiesto el declive del positivismo jurídico como marco teórico dominante en los países romano–canónico en virtud del fin de la Segunda Guerra Mundial.

Asimismo, se hará una breve síntesis del desarrollo histórico de la tópica jurídica considerando las obras de Aristóteles y Cicerón, en donde se advertirán las posturas de cada jurista respecto de la tópica.

En conclusión, con el análisis de la teoría de los filósofos que se compararan en el presente ensayo, intentaré adoptar una postura en cuanto a que  si es o no posible su utilización en el contexto actual de las resoluciones, con el fin de obtener un resultado más exhaustivo en los argumentos utilizados en el dictado de los fallos en la rama jurisdiccional, y en cuanto a mis homólogos postulantes, para que construyan un buen argumento y lo mantengan durante el juicio y que este a su vez sea creíble para el juez.


  • Estudio de la teoría de la argumentación jurídica según Manuel Atienza.

Manuel Atienza es uno de los autores con mayor empeño de estudio y constancia de divulgación que ha dedicado su atención durante los últimos años al estudio de las teorías de la argumentación. Dicho autor con formación filosófica ha sintetizado las ideas fundamentales que han servido de soporte dogmático a los destacados autores que han ocupado de dicha teoría, desde la mitad del siglo pasado hasta ahora, analizando los planteamientos fundamentales, mediante una valoración crítica que le ha conducido a expresar una serie de observaciones al respecto.

En el presente ensayo se persigue difundir las ideas de los filósofos que someten su estudio a la tópica jurídica, desde la perspectiva del autor bajo estudio.

  • La tópica y el razonamiento jurídico

Es por ello, que en el capítulo segundo de su obra ‘la tópica y el razonamiento jurídico’ el referido autor destacó tres importantes paradigmas que dieron origen a la teoría de la argumentación jurídica, siendo estos, la tópica de Theodor Viehweg, la nueva retórica de Perelman y la lógica informal de Toulmin.

Sin embargo, centraremos nuestro análisis en la teoría adoptada por Viehweg de la tópica jurídica, misma que fue retomada a través de su desarrollo en Aristóteles, Cicerón y Vico, así como por su análisis del sustrato del pensamiento problemático.

En cuanto al autor Viehweg y su obra Topik und jurisprudenz, Atienza sitúa su pensamiento, bajo el influjo de Vico, a comienzos del siglo XVIII, en la que contraponía el método antiguo, tópico o retórico, al método nuevo, al método crítico del cartesianismo, con lo que planteaba la necesidad de recuperar la tópica, que en su opinión contribuía a examinar una cosa desde ángulos muy diferentes, tomando como punto de partida lo verosímil, el sentido común.

La tópica sería el arte de hallar los argumentos, mientras que la formación del juicio consistiría en el paso de las premisas a la conclusión.

  • Desarrollo histórico de la tópica.

En primer lugar Viehweg alude a Vico, quién puso de relieve cómo la estructura espiritual que predominó en la Antigüedad a la tópica, quien distingue dos métodos científicos, el antiguo o retórico (tópico) y el nuevo o crítico.

La segunda referencia la inclinó con Aristóteles, quién dio nombre a la tópica (Topika –una de las partes del Organon-), entendida como el arte de disputar, dominio intelectual de los retóricos y sofistas griegos. Aristóteles diferencia lo apodíctico de lo dialéctico. Mientras que lo apodíctico se constituye como el campo de la verdad filosófica, lo dialéctico es el campo de lo opinable.  Por tanto, como expone Viehweg siguiendo a Aristóteles, las conclusiones dialécticas constituyen el objeto propio de los tópicos, dado que proceden de proposiciones que tienen como premisas unas opiniones acreditadas, verosímiles y aceptadas.

En tercer lugar, Viehweg toma la referencia de Cicerón para abrir la discusión de la función de la tópica antigua y su posibilidad de introducirla en el derecho moderno. Cicerón, según Viehweg, concibió la tópica como una práctica de la argumentación, pero a diferencia de Aristóteles, la recogió en un catálogo con el fin de dotar de practicidad a los principios, lugares comunes y puntos de vista que gozaban de aceptación generalizada.

  • Consideraciones críticas.

Con lo ya analizado he llegado a la conclusión que la tesis central de Viehweg, va más allá de los estimado por los juristas, pues no se trata de una reformulación simple de Aristóteles, ni de su retórica, ni de los tópicos ciceronianos, sino que consiste en identificar al derecho y su ciencia como una técnica del pensamiento problemático.

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