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DEMANDA MERCANTIL EN CANCUN, QUINTANA ROO


Enviado por   •  27 de Febrero de 2014  •  2.467 Palabras (10 Páginas)  •  1.900 Visitas

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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

LIC. FRANCISCO JAVIER HONORATO ANOTA

C. ALBERTO SANCHEZ MEXICANO

Endosatarios en procuración de:

C. CRISTHIAN RAMOS RAMIREZ

VS

C. MIGUEL RAMIREZ SALOMON

Y

YAZMIN CAHUICH

C. JUEZ DE LO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA QUE EN TURNO CORRESPONDA, DEL DISTRITO JUDICIAL EN CANCUN QUINTANA ROO.

PRESENTE:

Licenciado FRANCISCO JAVIER HONORATO ANOTA con número de CEDULA PROFESIONAL 4798633 y C. ALBERTO SANCHEZ MEXICANO ambos de nacionalidad mexicana, mayores de edad; y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores en el predio ubicado en REGION 248, MANZANA 63, LOTE 8 CASA 8 DE LA OCTAVA PRIVADA EL LIMONERO, de esta ciudad de Cancún, Quintana Roo, ante usted con el debido respeto exponemos:

Que comparecemos ante Usted su señoría con el carácter de endosatarios en procuración del C. CRISTHIAN RAMOS RAMIREZ, misma personalidad que se menciona al dorso del título de crédito (FAJILLA) que la ley ha denominado Pagarés y que anexamos a esta promoción, y con tal carácter de endosatarios en procuración solicitamos nos sea reconocida dicha personalidad para todos los efectos legales pertinentes.

Que venimos por medio del presente escrito en el ejercicio de la acción cambiaria directa a promover formal demanda en la vía de JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en contra del C. MIGUEL RAMIREZ SALOMON (deudor principal) y YAZMIN CAHUICH (aval), quienes pueden ser emplazados a juicio, en el domicilio ubicado en: DOMICILIO CONOCIDO DE LA COLONIA IRREGULAR TIERRA Y LIBERTAD, en esta ciudad de Cancún, Quintana Roo, a fin de que en sentencia firme dictada por Usted C. Juez se les condene a pagar lo siguiente:

P R E S T A C I O N E S

A).- El pago de la cantidad de $20,000.00 (SON: VEINTE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal.

B).- El pago de la cantidad de $21,000.00 (SON: VEINTIUN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de intereses moratorios pactados en el documento base de la acción, a razón 15% de forma Mensual de los intereses vencidos y no pagados, hasta la presente fecha, más los que se sigan generando hasta el pago total del adeudo.

C).- El pago de gastos y costas judiciales que se generen a consecuencia del presente juicio

Fundamos nuestra demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho aplicables.

HECHOS:

I.- Con fecha VEINTIUNO DE JULIO DEL DOS MIL TRECE el C. MIGUEL RAMIREZ SALOMON (deudor principal) y la C. YAZMIN CAHUICH (aval), firmaron un pagare a favor del C. CRISTHIAN RAMOS RAMIREZ, por la cantidad de de $20,000.00 (SON: VEINTE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en esta ciudad de Cancún Quintana Roo, con fecha de vencimiento el día VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRECE, en el cual se pacto un interés del 15% de forma mensual. Mismo documento que anexamos a la presente demanda.

II.- Es el caso que desde la fecha establecida para el pago y hasta la actualidad, los ahora demandados, el C. MIGUEL RAMIREZ SALOMON (deudor principal) y la C. YAZMIN CAHUICH (aval), no han hecho efectivo el importe del los pagaré ya citados, así como los intereses que han causado; todo esto a pesar de las múltiples diligencias extrajudiciales realizadas a fin de obtener el pago del adeudo referido.

Ill.- Con fecha VEINTISEIS DE FEBRERO DEL DOS MIL CATORCE, el C. CRISTHIAN RAMOS RAMIREZ, nos endoso en procuración o apoderamiento el pagare para su cobro judicial como consta en el dorso de los mismos conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 35 de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito en vigor. Por tal motivo venimos a promover el presente JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en ejercicio de la acción cambiaria directa en contra de los ahora demandados

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