EL RAZONAMIENTO JURIDICO
Karoline Cueto RamírezResumen5 de Septiembre de 2018
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EL RAZONAMIENTO JURIDICO
(OLSEN A. GHIRARDI)
I. LOS DOS ASPECTOS DEL RAZONAMIENTO JUDICIAL
El razonamiento judicial es considerado por dos puntos de vistas: a) es posible estudiarlo haciendo hincapié en el aspecto sustancial por el que el juez trata de determinar o fijar las premisas para justificar se decisión final o conclusión; b) es posible estudiarlo poniendo el acento sobre el aspecto exclusivamente formal, esto es, examinando su corrección lógica.
Para el autor Neil McCormick en su obra Raisonnment juridigue et théorie du droit la “lógica de la aplicación es de las reglas del derecho”, es decir que se supone que el juez no comete errores lógicos en su razonamiento, dando por finalizado que su razonamiento es lógicamente correcto y no viola ningún mandato de la ciencia lógica. Teniendo una definición de que el razonamiento jurídico es una rama del razonamiento practico y asumiendo la forma de una técnica de aplicación de las reglas jurídicas.
Desde un punto de vista del método lógico que es utilizado por los jueces, que es razonamiento judicial es caracterizado como un razonamiento primordialmente deductivo y es por eso que la esencia es la razón para las situaciones de elección, también tenido relación con la justificación. El razonamiento judicial es operado a través de las reglas, que dichas reglas tienen que se interpretadas por el juez, debiendo clasificar los hechos para ver si coincide con las reglas a aplicar y finalmente examinar si las reglas que se aplica se justifican para poder determinar la conclusión.
II. LA NECESIDAD Y LAS DIFICULTADES DEL CONTROL DE LOGICIDAD
Anteriormente el soberano o rey era en el encargado de dictar las sentencias luego de escuchar los descargados de las partes. Hoy en día los jueces son los que toman esas decisiones, pero ahora teniendo en cuenta que debe de ser fundamentadas racionalmente. Utilizando generalmente el lenguaje natural y expresando sus pensamientos mediante conceptos y utilizando el razonamiento revelando sus conceptos mentales y las convicciones que les induce a admitir o rechazar las pretensiones. No se les exige que sean unos expertos en las cuestiones lógicas pero que lo menos demuestren que han observado las reglas del rozamiento correcto.
Hoy en día hay en algunas constituciones o leyes que imponen fundamentar las sentencias y que la fundamentación sea conforme a las normas legales y a los principios lógicos. El razonamiento judicial es una rama del razonamiento practico, que en cuanto conocimiento expresado acerca de la praxis. Donde la definición de Derecho nos acerca a la definición de la Ciencia Jurídica. Ello quiere decir que, si la Ciencias Naturales estudia las cosas materiales, las Ciencia Jurídicas estudian acciones, ciertas acciones, las conductas humanas. Las ciencias naturales se expresan mediante el sustantivo ser y las ciencias jurídicas se expresan mediante el verbo deber.
Según una de las corrientes más sólidas nos dice que el razonamiento judicial es de naturaleza deductiva. McCormick señala que el silogismo aparece en proporción que es asumida ya como formas lógicas válidas.
III. LA POSIBILIDAD DE LA SILOGÍSTICA ARISTOTÉLICA PARA EXPLICAR EL RAZONAMIENTO JUDICIAL
Calamandrei se planteaba los problemas de la estructura de la sentencia judicial y se planteaba si se podría resolver con el modelo silogístico aristotélico, por una parte, estaba satisfecho de los resultados poniendo a prueba su teoría, pero por el otro lado se notaba su insatisfacción. Pero fue Lukasiewicz fue el quien realizo el trabajo de conjunto sobre la lógica aristotélica desde el punto de vista de la lógica formal moderna. Por lo tanto, Lukasiewicz se sostenía como tesis capital lo siguiente: “hay una diferencia fundamental
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