La violencia contra las mujeres
shiohigariMonografía15 de Noviembre de 2012
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UBV
ALDEA ALONSO DIAZ MORENO
ALUMNA: MARIENE RIVAS
CI 18628201
PROF. ABG. RAURA ALBORNOZ
GUACARA, 2012
INTRODUCCIÓN
La violencia contra las mujeres es uno de los crímenes más encubiertos de la sociedad contemporánea. Incluye tanto la violencia que se ejerce en los espacios públicos como la que viven en el interior de la familia. Incluso se ha llegado a afirmar que la violencia es una de las causas de muerte en la mujer. Las acciones que ha tomado el estado venezolano para proteger a las mujeres víctimas de la violencia y para el tratamiento de la violencia intrafamiliar no han tenido una visión integral que atienda tanto al individuo como a su entorno, para comenzar a prevenir este problema. La violencia es un fenómeno globalizado caracterizado por una situación que rompe los límites de la persona y que se puede manifestar en el plano psicológico, físico, económico y político entre otros. La naturaleza de la violencia que padecen las mujeres comprende 4 modalidades: física, sexual, psicológica y económica. La violencia de género tiene lugar en casi todas las culturas y en todas las escalas sociales y la mayoría de las veces ocurre en el hogar. Se trata de un problema social y de salud pública debido al impacto negativo que ejerce sobre la salud, la morbilidad y la mortalidad de las mujeres. Siendo esta un problema que afecta a los derechos humanos, que constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre, ve la necesidad de definirla con claridad como primer paso para que, principalmente los Estados, asuman sus responsabilidades y exista un compromiso de la comunidad internacional para eliminar la violencia contra la mujer. La violencia contra la mujer está presente en la mayoría de las sociedades, pero con frecuencia es reconocida y aceptada como parte del orden establecido; de esa forma, la mujer se encuentra en una situación de indefensión encubierta por la intimidad y privacidad de la vida familiar. En Venezuela la violencia contra la mujer está tipificada como delito pero no por eso deja de practicarse y muchos casos no son denunciados por miedo o vergüenza. En el presente trabajo haremos un análisis crítico de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
ANTECEDENTES
En Venezuela se aprobó en 1998 Ley contra la Violencia hacia la Mujer y la Familia, lo que en su tiempo fue una medida jurídica que permitió avanzar en la materia. En 1999, se aprueba la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que visibiliza a la mujer de manera transversal y se constituye en un instrumento de avanzada en materia de Derechos Humanos, por lo cual resulta inaplicable la Ley aprobada en 1998, dada su inconstitucionalidad: El Ministerio Público se oponía a la aplicación por parte de los órganos receptores de denuncias de la medida cautelar de arresto del agresor, establecida por la Ley para llevarse a cabo en las jefaturas civiles por un tiempo de setenta y dos horas, justificando su inconstitucionalidad. Ello perjudicaba a las mujeres víctimas de violencia y las colocaba en una situación de mayor indefensión. En agosto de 2003, la Fiscalía General de la República, solicita al Tribunal Supremo de Justicia la nulidad parcial de las medidas cautelares por inconstitucionalidad. Esta controversia jurídica fue resuelta mediante sentencia de la Sala Constitucional Nº 972 del 9 de junio de 2006 que anuló parcialmente la polémica Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia. Ello provocó la movilización de las organizaciones de mujeres al tiempo que se habían recibido dos propuestas en la materia para sustituir las fallas estructurales, presupuestarias y constitucionales de la Ley vigente. Al mismo tiempo, en la Asamblea Nacional, en la Subcomisión de los Derechos de la Mujer desde el mes de febrero de 2006 inicio trabajos en un nuevo proyecto de Ley basado en la CRBV aprobada en 1999.
OBJETO DE LA LEY
El objeto esta señalado en el artículo 1 de la Ley el cual establece lo siguiente:
“La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica”. Cabe destacar que la “Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia” discrepa en su objeto y propósito de una manera significativa, del cuerpo normativo que deroga. La anterior ley, protegía imparcialmente, pese a su denominación “Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia”, tanto a mujeres como hombres, dentro de un contexto de defensa de la familia, restringida, principalmente, a la prevención y
Sanción de la violencia doméstica. Una de las características principales de la nueva ley consiste, por el contrario, en la protección y defensa únicamente de la mujer, como género discriminado por el sexo masculino. La exposición de motivos claramente nos establece lo siguiente:
“Un gravísimo problema, contra el cual han luchado históricamente las mujeres en el planeta encero, es la violencia que se ejerce contra ellas por el solo hecho de serlo. La violencia de género encuentra sus raíces profundas en la característica patriarcal de las sociedades en las que prevalecen estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer que consolidan conceptos y valores que descalifican sistemáticamente a la mujer, sus actividades y sus opiniones. Es así como cualquier negativa o rechazo al poder masculino es vivida por el hombre agresor como una transgresión a un orden “natural” que “justifica” la violencia de su reacción en contra de la mujer. Se trata, pues, de una violencia que se dirige sobre las mujeres por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos fundamentales de libertad, respeto, capacidad de decisión y del derecho a la vida. La violencia en contra de la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos, que muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de sexo en la sociedad. Todas las mujeres son víctimas potenciales del maltrato y la violencia por razones de sexo, pues, en todas las sociedades, ha pervivido la desigualdad entre los sexos. Además, las distintas formas de violencia Contra las mujeres son tácticas de control con el objetivo de mantener y reproducir el poder patriarcal sobre las mujeres, para subyugarlas y descalificarlas, y ante ese poder que les niega el goce, disfrute y ejercicio de sus derechos, debe erigirse el Estado como garante de los derechos humanos, en particular aprobando leyes que desarrollen las previsiones constitucionales”. Tanto las razones expuestas con anterioridad, en las exposición de motivos, como la actualidad social demuestran la existencia de una preocupante desigualdad de género, que hasta el propio Código Penal Venezolano ha germinado. De todas formas, sin intención de ser controversiales, la exclusión del sexo masculino en el ámbito de protección de esta nueva ley, al determinase como sujeto pasivo calificado del delito a la mujer, pudiera considerarse, paradójicamente, una situación de desigualdad, pues resulta innegable que aquel género también puede ser víctima de cualquiera de los delitos y situaciones de desventaja, aunque en menor medida, de las establecidas en el texto normativo.
CARÁCTER ORGÁNICO DE LA LEY.
El 14 de febrero de 2007 se declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la “Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia”, oficializándose la decisión en Gaceta Oficial número 38.627, del 15-02-2007.Así lo decidió la Sala Constitucional (Exp. 06-1870):“En ese orden de ideas, luego de analizar los fundamentos teóricos anotados, y sin que ello constituya pronunciamiento sobre la constitucionalidad del contenido de la normativa propuesta por la Asamblea Nacional, esta Sala se pronuncia a los efectos previstos en el artículo 203 constitucional, y al respecto considera que es constitucional el carácter orgánico otorgado a la legislación denominada “Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia”, pues ésta se adecua a las características jurídicas que tienen las leyes orgánicas, en cuanto a su forma y contenido, teniendo en cuenta que con la misma se pretende regular uno de los supuestos previstos en la citada norma constitucional que hacen posible convenir en su carácter orgánico. En efecto, observa la Sala que la Ley Orgánica en cuestión desarrolla,
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