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Laboral Sindi


Enviado por   •  12 de Junio de 2014  •  2.067 Palabras (9 Páginas)  •  215 Visitas

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n caso hipotético en el cual se aprecien los conceptos de las tres unidades del temario respecto a esta semana 2.

Cuáles son los Sistema Conflictual Tradicional (Tendencias).

Normas Materiales, Normas de Aplicación Inmediata, Derecho Uniforme, Lex Mercatoria

Que problemas se plantean por el Sistema Conflictual Tradicional.

2.- Trabajo escrito de al menos 3 cuartillas en el cual presentarán la posición jurídica de México en el derecho convencional internacional

En octubre de 1999 la Suprema Corte de Justicia adoptó como criterio que, jerárquicamente, los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Constitución y por encima del derecho federal y el local, éstos últimos, en tercer lugar, en una misma jerarquía.1 Expresamente abandonó la tesis de jurisprudencia vigente hasta entonces de que, en la jerarquía de las normas en el orden jurídico mexicano, tanto las leyes que emanen de la Constitución, como los tratados internacionales, ocupan, ambos, el rango inmediatamente inferior a la Constitución.

El nuevo criterio de la corte constituye una tesis aislada. La corte no ha vuelto a abordar el tema.

La corte sustenta su tesis en los siguientes razonamientos:

a) Los compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional, ya que el presidente de la República suscribe los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades.

b) La celebración de tratados no está sujeta a la limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas establecida por el artículo 124 constitucional, puesto que el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en su conjunto en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas.

La corte desprende la mayor jerarquía de los tratados internacionales de la interpretación del artículo 133 constitucional a la luz de su evolución histórica y el papel que desempeña el Estado mexicano ante la comunidad internacional. Su conclusión en esencia deriva de dos cuestiones que da por sentadas, pero sobre las cuales no ofrece un análisis: la capacidad con la que intervienen el presidente de la República y el Senado en el proceso de adopción de tratados internacionales, y el que los tratados internacionales escapan a limitación de competencias prevista en el artículo 124 de la Constitución.

Sin embargo, la posición que los tratados internacionales ocupan en orden jurídico mexicano no deriva únicamente del artículo 133, en relación con los artículos 76, fracción I y 89, fracción X de la carta magna. El análisis es más complejo. Para resolver las interrogantes sobre la posición que ocupan los tratados en el orden jurídico y el ámbito de los mismos en función de la distribución de competencias, es preciso analizar varios artículos más de la Constitución, en el contexto, no sólo de su evolución histórica, sino también del régimen federal mexicano.

II. LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

1. Contexto histórico

La estructura del sistema jurídico mexicano está dada primeramente por el artículo 133 de la Constitución que dispone:

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

La supremacía constitucional se estableció desde los inicios de la vida independiente de México. El Acta Constitutiva de la Federación de enero de 1824 previó en su artículo 24: "Las Constituciones de los Estados no podrán oponerse a esta acta ni a lo que establezca la Constitución general: por tanto, no podrán sancionarse hasta la publicación de ésta última". La Constitución de 1824 recogió este principio, y también incorporó el de la supremacía de los tratados internacionales respecto del ámbito de los estados. El artículo 161 estipuló:

Cada uno de los Estados tiene la obligación:

I. De organizar su gobierno y administración interior, sin oponerse a esta Constitución ni a la Acta Constitutiva.

III. De guardar y hacer guardar la constitución y las leyes generales de la unión, y los tratados hechos o que en adelante se hicieren por la autoridad suprema de la Federación con alguna potencia extranjera.

Puede apreciarse cierta similitud entre la fracción III del artículo 161 con el segundo párrafo artículo VI en la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787, que dispone:

This Constitution, and the Laws of the United States which shall be made in Pursuance thereof; and all Treaties made, or which shall be made, under the Authority of the United States, shall be the supreme Law of the Land; and the Judges in every State shall be bound thereby, any Thing in the Constitution or Laws of any State to the Contrary notwithstanding.

La disposición puede traducirse de la siguiente forma:

Esta Constitución, y las leyes de los Estados Unidos que se hicieren en seguimiento de ella; y todos los tratados hechos o que se hicieren, bajo la potestad de los Estados Unidos, serán el derecho supremo de la nación; y los jueces en todo Estado estarán obligados por ellos, no obstante cualquier cosa en contrario en la Constitución o las leyes de cualquier Estado.

Al redactar el artículo 161 —como muchos otros— el Constituyente de 1824 se inspiró en la Constitución de Estados Unidos de América, pero incorporó un texto que tiene importantes diferencias. La supremacía de la Constitución se aprecia con mayor claridad que en el texto del artículo 133 de la Constitución vigente, que tantos debates ha suscitado. El artículo 161 no establece la supremacía de la Constitución en forma explícita; pero tampoco califica a la Constitución y las leyes generales del congreso de ley suprema. En este contexto, la fracción I del

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