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Laboral


Enviado por   •  24 de Octubre de 2013  •  Prácticas o problemas  •  347 Palabras (2 Páginas)  •  270 Visitas

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4. ¿En qué casos una pretensión de reposición deberá ser tramitada en el proceso ordinario laboral?

En el artículo 2 numeral 2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo establece que la reposición planteada como pretensión principal se tramita bajo el proceso abreviado laboral.

Frente a la necesidad de unificar criterios jurisprudenciales los Magistrados Supremos integrantes de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitorio unificaron criterios respecto de la procedencia de la pretensión de reposición en la vía ordinaria laboral, acordando por unanimidad en el I Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral que “Los jueces de trabajo en los procesos laborales ordinarios regulados por la Ley Procesal del Trabajo, Ley 26636 , están facultados para conocer los procesos de impugnación o nulidad de despido incausado o despido fraudulento, que de ser fundado tengan como consecuencia la reposición del trabajador al centro de trabajo.” señalando a su vez que “Los jueces de trabajo están facultados para conocer de la pretensión de reposición en casos de despido incausado o despido fraudulento, en el proceso abreviado laboral, siempre que la reposición sea planteada como pretensión única.”

Por tanto los acuerdos adospados en el I Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral permiten distinguir las vías por las cuales se debe tramitar la reposocuion siendo que de tratarse de una pretensión única será tramitado en el proceso abreviado laboral comnforme lo establece la Ley 29497, distinguiendose de la reposicion quye surja como consecuencia de procesos de impugancion o nulidad de despiso incaudaso o faerudlanete cuta via procesimental setra la via ordinbaria laboral que se encuentra regulado en la Ley 26636.

Podemos concluir que según el artículo 2.2. de la Nueva Ley Procesal del Trabajo cuando el trabajador desee acumular a lapretensión “principal única” de reposición, otra pretensiones principales o accesorias, podrá ejercer su derecho ante el proceso laboral ordinario, mas no por el proceso laboral abreviado, sin embargo de demanar como pretensión única la reposucion en proceso abreviado laboral, una vez estimada su demanda tendrá la posibilidad de uniciar otro proceso para el cobro de sus remuneraciones dejadas de percibir y su CTS.

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