ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Laboral


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2012  •  Informes  •  1.967 Palabras (8 Páginas)  •  283 Visitas

Página 1 de 8

Careo.- es un acto procesal cuyo objeto es aclarar los aspectos contradictorios de las declaraciones del procesado o procesados, del ofendido y los testigos, o de estos entre si, para, con ello, estar en posibilidad de valorar esos medios de prueba y alcanzar el conocimiento de la verdad.

Para fenech el careo es “el acto procesal consistente en la confrontación de dos o mas personas ya examinadas, como sujetos de la practica de pruebas, encaminado a obtener el convencimiento del titular del órgano jurisdiccional sobre la verdad de algún hecho en el que sus declaraciones como imputados o testigos estuvieron discordes”

Díaz de León menciona al respecto que la palabra careo deriva de la acción y efecto de carear, y esta de cara, de poner cara a cara a dos sujetos o mas para discutir.

Para el ámbito jurídico careo es enfrentar la verdad de un hecho, comparando sus declaraciones, procesalmente, es un medio de prueba autónomo que se utiliza para despejar las dudas provocadas de disposiciones discordes.

Cuando se trata de poder aplicar el careo durante el proceso penal se debe hacer con las declaraciones que se contravengan, ya que parte importante es que el acusado, procesado o presunto responsable para poder ofrecer este medio de prueba y esclarecer todas las anomalías dichas por el ofendido y sus testigos.

Podemos decir que el careo es tomado como parte del proceso y no como prueba ya que algunos autores dicen “que es un requerimiento” o un “simple tramite procesal”, lo cierto es que el careo es muy importante para la defensa del procesado ya que en caso de que en verdad sea falso el testimonio de alguno de los testigos de la victima puede que el juez deseche la prueba ya que por falta de veracidad podría entenderse que la prueba no seria suficiente o simplemente no es suficiente.

Por otro lado se dice que el careo se lleva en cuanto a las personas se ponen cara a cara y se leen sus declaraciones y se señala las contradicciones en que han incurrido, aunque en algunos juzgados el secretario se concreta a leer las declaraciones a cada uno y se les pregunta si sostienen su dicho.

Hay 3 tipos de careos que a continuación mencionaremos:

a) Careo Procesal

Jorge Alberto Silva Silva dice: que el careo procesal o probatorio, es un medio, un método o una guía que mediante la discusión de versiones contradictorias (contrastación de declaraciones), esta encaminada a descubrir o reafirmar la versión correcta, en la que el juez tendrá a la vez la posibilidad de convencerse de o de los datos declarados.

Carlos M. Oronoz indica que el careo procesal es el hecho tendiente a que dos personas frente a frente sostengan su dicho, existiendo contradicción en sus respectivos desposados, los que deben constar previamente en el proceso para el efecto de que ratifiquen o rectifiquen sus asertos, lo que tiende a dar mayor luz al juzgador.

Como lo vemos el careo puede ser un medio o un hecho solo donde las declaraciones deben sostenerse o modificarse para que el juez quede convencido de los hechos denunciados, lo que también se presta mucho a critica ya que algunos de los agentes del M.P. dicen que “si alguien cae en contradicción en su declaración, le dan la pauta para que pueda ayudar o perjudicar en mayor o menor tiempo al procesado o en verdad poder ser mas coherentes con sus respectivas declaraciones” lo cual puede ser también algo que puede caer en la verdad o la falsedad, dependerá de la habilidad del juzgador de como valorar dicha declaración.

b) Careo Constitucional

Para este tipo de careo se fundamenta en el artículo 20 constitucional en su fracción IV la cual establece que “El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral”

De esta manera los teóricos sostienen que tiene derecho el procesado de conocer a su acusador y a sus testigos que declararon en su contra, ya que el objeto de este careo es que pueda el ofendido cara a cara con la victima hacerse preguntas y poder resolver a su favor dicha acusación, queda claro que una diferencia con el procesal es su carácter y fundamento constitucional.

c) Careo Supletorio

Su fundamento se encuentra en el Art. 228 del Código de Procedimientos Penales, en este tipo de careo se manejan diversos supuestos ya que algo que caracteriza a este tipo de careo es que una de las partes no puede estar en el desahogo de la prueba ya sea por carácter económico, psicológico o cualquier otra índole que le sea difícil su presencia, lo cual dicen muchos que contradice lo que en la constitución también expresa a menos a que se declare en reserva, por lo cual nos lleva a muchos otros puntos contradictorios.

Análisis del Artículo 229 del código de procedimientos penales para el Distrito Federal

El artículo dice lo siguiente:

Cuando se trate de delito grave en el que haya concurrido violencia física, delito que atente contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual o en aquellos en los que un menor aparezca como víctima o testigo, a petición de la víctima, testigo, del representante legal del menor o del Ministerio Público, el careo se llevará a cabo en recintos separados, con la ayuda de cualquier medio electrónico audiovisual, de tal manera que el procesado pueda cuestionar a la víctima o los testigos durante la audiencia sin confrontarlos físicamente.

Recordando lo que hace unos momentos explicaba de manera apuntada es que los Careos supletorios existen cuando hay una imposibilidad al poder estar en el careo, uno de los supuestos abarcados en este articulo es que en el caso de que la victima sea menor de edad y haya sufrido un daño psicosexual por claras razones puede afectar la salud del menor e incluso puede que surja un daño menor al revivir el momento que es traumático hacia el menor, o donde fue agredido de manera violenta y el mismo miedo implica que el menor atemorizado no sea clara la declaración al momento del careo, se da por un lado ya que se cuenta con algún medio electrónico

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.9 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com