ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Lady Profeco


Enviado por   •  15 de Junio de 2013  •  2.977 Palabras (12 Páginas)  •  227 Visitas

Página 1 de 12

Diplomado en derecho administrativo

Módulo 2.- Teoría general del acto administrativo

Tema 1.- Teoría general del acto administrativo.

Actividad 6

Trabajo de investigación.

Tema: La aplicación de la ley federal de protección del consumidor en el caso de Andrea Benítez.

Introducción.

A través de los medios de comunicación se informó que:

1.- La Srita. Andrea Benítez, al considerar que sus derechos como consumidora no habían sido respetados, se quejó telefónicamente ante la Procuraduría Federal del Consumidor.

2.- Como consecuencia de esa llamada acudió personal de la dependencia mencionada al restaurante Máximo Bistrot y después de hacer una revisión de pocos minutos decidieron colocar sellos en el establecimiento que al decir de los medios de comunicación eran de clausura.

3.- La intervención de la Procuraduría de la defensa del consumidor como parte integrante de la administración Pública nos permite observar algunos aspectos de la teoría del acto administrativo, tomando lo mencionado en el artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor que dice:

ARTÍCULO 20.- La Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en esta ley, los reglamentos de ésta y su estatuto.

Asimismo cada uno de sus actos deberá reunir los elementos que la teoría del acto administrativo del acto estudia. La propia Ley en su artículo 1 menciona:

ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.

4.- No es el propósito de este trabajo determinar si la resolución tomada por la autoridad administrativa fue legal o no, el propósito es identificar los aspectos que se muestran de la teoría del acto administrativo.

Desarrollo en cuanto a la queja:

1.- De acuerdo con la ley aplicable a este asunto en particular observamos que existen los sujetos mencionados en la teoría del acto administrativo:

Sujeto activo: La Procuraduría de defensa del consumidor

Sujeto pasivo: el restaurante Máximo Bistrot

2.- Existe la voluntad por parte de quien realiza la acción administrativa de intervenir directamente pues decide presentarse de inmediato ante la llamada de un consumidor.

3.- Existe el objeto del acto administrativo: determinar si la queja del consumidor satisface o no el objeto que la ley determina para que el organismo público descentralizado denominado “Procuraduría Federal de Defensa del Consumidor” (PROFECO) intervenga conforme a derecho.

4.- Motivo o motivación: Las circunstancias en que se dan los hechos son suficientes para que la queja provoque la intervención de la PROFECO. También se contempla que la inspección se realiza sin previa orden judicial: lo anterior se justifica en la siguiente tesis administrativa:

Tesis: XV.4o.5 A Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 178937 1 de 1

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO Tomo XXI, Marzo de 2005 Pag. 1199 Tesis Aislada(Administrativa)

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1199

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO ES APLICABLE EN FORMA SUPLETORIA A LA LEY RELATIVA EN CUANTO A LA FORMA EN QUE SE PRACTICAN LAS VISITAS DE INSPECCIÓN.

De la interpretación sistemática de los artículos 16 constitucional, 96 y 98 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como 95, 96 y 98 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización se obtienen, entre otras, las siguientes premisas: 1) El artículo 16 constitucional rige cualquier norma que faculte a las autoridades administrativas a introducirse al domicilio de los particulares con el objeto de constatar que éstos cumplen con la reglamentación correspondiente, además de que las visitas domiciliarias deben sujetarse a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos; 2) Se entiende por visita de verificación la que se practique en el domicilio de quien administra, almacena, transporta, distribuye o expende productos, mercancías o servicios, para verificar precios, cantidades, cualidades, calidades, contenidos netos, masa drenada, etcétera; 3) Las visitas de verificación se practicarán en días y horas hábiles, pero podrá autorizarse la práctica en días y horas inhábiles a fin de evitar la comisión de infracciones; 4) Los productores, propietarios, sus subordinados o encargados de establecimientos, tienen la obligación de permitir el acceso y proporcionar las facilidades necesarias a los visitadores para practicar la verificación. De ahí se sigue que la visita de verificación no necesariamente debe entenderse con el visitado o su representante legal, pues el artículo 96 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, de manera expresa impone la obligación a los productores, propietarios, sus subordinados o encargados del establecimiento, de permitir el acceso y proporcionar las facilidades necesarias para practicar la verificación, máxime que los encargados del establecimiento como "auxiliares de comercio" representan de manera limitada al comerciante o prestador de servicios. Aunado a lo anterior, el artículo 95 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, autoriza que las visitas de vigilancia y verificación se practiquen también en días y horas inhábiles a fin de evitar la comisión de infracciones, por lo que se pone en relieve la necesidad de servirse del factor sorpresa para detectar y evitar la comisión de infracciones. Luego, si la realización de visitas de inspección cuyo principal factor de éxito es la sorpresa, no participan de la misma naturaleza que el emplazamiento a juicio, resulta incuestionable que el Código Federal de Procedimientos Civiles no es supletoriamente aplicable a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en lo atinente a la notificación

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (19.1 Kb)  
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com