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Queja profeco


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2015  •  Tutoriales  •  1.463 Palabras (6 Páginas)  •  533 Visitas

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                                                QUEJA NUMERO:

JUAN JOSE DELGADO GUTIERREZ

 Y MARCELA CAROLINA SALAS GIACINTI

                                                                -VS-

COMERCIALIZADORA TURISTICA CANCUN RIVIERA, S.A. DE C.V.

H. DELEGACIÓN DE PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR EN AGUASCALIENTES.

P R E S E N T E.

LICS. NOE FABIAN DELGADO GUTIERREZ, Y/O JOCELIN GARCIA GONZALEZ Y/O JOSE DE JESUS CARDONA AMBRIZ, mexicanos, mayores de edad, los dos primeros casados, con grado de escolaridad hasta el nivel licenciatura, dedicados al ejercicio de la abogacía, con domicilio en la calle San Cayetano numero 220 del fraccionamiento San Cayetano, de esta ciudad, Apoderados Legales de los CC. JUAN JOSE DELGADO GUTIERREZ y MARCELA CAROLINA SALAS GIACINTI, según se justifica con la Carta Poder que se anexa a la presente queja, personalidad que se acredita en términos del artículo 109 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, señalando como domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones el mencionado con antelación, con el debido respeto comparecemos para exponer:

        Acudimos ante esta H. Delegación, con base en los artículos 99, 100, 102, 105 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a efecto de presentar queja en contra de la empresa denominada COMERCIALIZADORA TURISTICA CANCUN RIVIERA, S.A. DE C.V. con domicilio en la calle Xel Ha sin número, supermanzana número 26, del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, C.P. 77509; para que una vez estudiada se declare la procedencia de la misma y le sea requerido el informe y extracto de los hechos que más adelante narraremos,  así como el cumplimiento de las siguientes prestaciones:

A).- Para que nos sea reembolsado el pago total efectuado a dicha empresa con motivo de la reservación de hospedaje por 5 días y 4 noches, en Cancún, Quintana Roo, que asciende a la cantidad de $7,999.00 (SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), en virtud de que incumplió y viola lo establecido por el artículo 32, 37, 42 y 92 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

B).- Para que el proveedor reembolse la cantidad que resulte por concepto de intereses, según prevé el artículo 91 de la Ley federal de Protección al Consumidor, desde el día en que se efectúo el pago del servicio y hasta el total reembolso de la cantidad depositada, en virtud del incumplimiento imputable a mi contraria.

C).- Para que esta Autoridad requiera y aperciba al proveedor en términos del artículo 114 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para que el día y hora señalados para la audiencia de conciliación, exhiba el contrato de mediación de prestación de servicios turisticos, debidamente registrado ante esta Dependencia Federal, según lo establece y obliga la NOM-010-TURI-2001.

D).- Para que se le requiera y aperciba en términos del artículo 111 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que para el caso de no haber conciliación y que la audiencia sea desahogada por mi contraparte vía telefónica, se le requiera por la presencia física en esta Delegación de Aguascalientes.

F).- Para la imposición de las sanciones que sean conducentes a la empresa antes mencionada, por las evidentes faltas graves a la ley de la materia y por actuar con dolo y mala fe, con relación a la negativa de devolución de las cantidades pagadas, por un servicio no recibido en los términos previamente establecidos.

                

  Fundamos nuestra queja al tenor de las siguientes consideraciones:

H E C H O S

        1.- En esta ciudad de Aguascalientes, capital del estado del mismo nombre, a mediados del mes de marzo del año 2013, el SR. JUAN JOSE DELGADO GUTIERREZ y su esposa MARCELA CAROLINA SALAS GIACINTI, cotizaron en varias agencias de viajes un presupuesto para realizar un viaje de recreación a las playas de Cancún, Quintana Roo.

        

2.- Después de analizar entre varias opciones, encontraron que la empresa ahora proveedora, ofrecía un paquete vacacional con fecha abierta, hotel abierto, destino abierto, es decir que podían pagar un precio preferencial y que nuestros representados nada mas tendrían que decidir la fecha de viaje y el hotel al que desean llegara, para poder gozarlo.

3.- De ahí que nuestros representados, el día 22 de marzo de 2013, decidieron contratar el paquete de 5 días y 4 noches con destino a Cancún, Quintana Roo, con la empresa que hoy se demanda denominada COMERCIALIZADORA TURISTICA CANCUN RIVIERA, S.A. DE C.V., quien siempre les manifestó seriedad y cumplimiento a lo ofrecido, ya que mis representados siempre le expresaron su interés por hospedarse en el Hotel Moon Palace, de Cancún, Quintana Roo, diciéndoles la representante comercial del la proveedora, que no habría ningún problema en reservar en el Hotel de su preferencia.

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