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Demanda Profeco


Enviado por   •  25 de Febrero de 2013  •  1.382 Palabras (6 Páginas)  •  623 Visitas

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C. DELEGADO DE LA PROCURADURIA FEDERAL

DEL CONSUMIDOR, DELEGACIÓN JALISCO.

P R E S E N T E.

CARLOS ORTIZ VAZQUEZ y/o J. ARMANDO VALENCIA RODRÍGUEZ, Mexicanos, Mayores de edad, Abogados, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el de la finca marcada con él número 1124 de la calle de LEANDRO VALLE, en el CENTRO HISTÓRICO de ésta Ciudad de Guadalajara, Jal. con el debido respeto comparecemos para:

E X P O N E R

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con el carácter de Apoderados de los usuarios, cuyos nombres y billetes contratos se describirán con posterioridad, siendo éstos PIGNORANTES AFECTADOS por “EL NACIONAL MONTE DE PIEDAD I. A. P. SUCURSAL NÚMERO 25”, cita en la avenida ALVARO OBREGÓN, con el número exterior 1446, del SECTOR LIBERTAD de ésta Ciudad, nos apersonamos ante ésta Instancia para presentar la correspondiente QUEJA, ésta en virtud de los siguientes:

H E C H O S

1.- En ésta Ciudad de Guadalajara, Jal. en diversas fechas, nuestros mandantes ante la necesidad económica y apremiante de un préstamo de dinero, acudieron a “EL NACIONAL MONTE DE PIEDAD I. A. P. SUCURSAL NUMERO 25”, al departamento ramo “alhajas”, llevando consigo sus prendas, con la intención de obtener un préstamo de dinero a cambio de dejar en prenda sus pertenencias (alhajas), siendo éste el caso que, nuestros poderdantes, obtuvieron el préstamo de dinero a cambio de dejar en empeño sus bienes muebles mencionados.

2.- Al momento de entregar en empeño las prendas por parte de nuestros mandantes, un empleado de la misma institución, en categoría de valuador, designa a su criterio un supuesto valor a dichas prendas, mismo valor que es muy inferior al valor real comercial de las mismas, y en la misma boleta no contiene el kilataje correspondiente y solamente ponen (ORO MEDIO ALTO, ORO MEDIO BAJO Y SINTETICO), con esto se demuestra que la institución antes mencionada, trata de lucrar con la necesidad de los pignorantes, la finalidad de dar valor tan bajo, es para que el préstamo en efectivo solicitado por el pignorante, sea de igual manera, bajo en cantidad, acción que demuestra la clara intención de aprovechar la situación apremiante de personas de bajos recursos, en la necesidad de dinero, más aún aprovechándose de la ignorancia del valor real comercial de sus pertenencias, comportamiento por demás usurero, como se demuestra con los billetes contratos que acompañamos a la misma.

3.- Es un hecho consabido para toda la Sociedad del País, que en el mes de Diciembre de 1997, por razones internas, exploto la Huelga de los trabajadores del NACIONAL MONTE DE PIEDAD I. A. P., Huelga que finalizo hasta el mes de Junio de 1998, misma Huelga que provoco un sinfín de molestias y problemas a los pignorantes usuarios, pues estos con la intención de recuperar sus prendas empeñadas se encontraron con la imposibilidad de hacerlo, hasta en tanto fuera conciliada dicha Huelga.

4.-El motivo fundamental de la presente queja, es en virtud de que dichos usuarios pignorantes, hoy nuestros mandantes, siguen imposibilitados de recuperar sus pertenencias “ALHAJAS”, puesto que una vez que acudieron al “NACIONAL MONTE DE PIEDAD I. A. P. SUCURSAL 25”, esto posterior a que se soluciono la Huelga, con la intención de pagar y recuperar sus bienes en dicha Institución, la entrega les fue negada bajo la manifestación que sus prendas habían sido ROBADAS dentro de la citada oficina de prestamos, y que solamente en calidad de indemnización, únicamente, se les pagaría conforme al avalúo impreso en el billete de cada pignorante, descontando el préstamo que se les había dado, como así descontando de dicho avalúo los intereses por todo el tiempo que hubiese transcurrido y en forma por demás absurda se les cobraría almacenaje por todo el tiempo que había transcurrido desde que ingresaron las prendas a la SUPUESTA BOVEDA DE SEGURIDAD de la citada sucursal, y señalamos, ABSURDO E ILEGAL, el cobro por concepto de almacenaje e intereses, puesto que este tiempo trascurrió por motivos de la Huelga mencionada con antelación y no por causas imputables a los usuarios

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