Laparotomia Exploradora
Yunnuelita13 de Febrero de 2013
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Laparotomía Exploradora
Es la cirugía para examinar los contenidos del abdomen. La cirugía para abrir el abdomen se denomina laparotomía y también se puede practicar para tratar ciertos problemas y afecciones.
Una exploración abdominal (laparotomía) se hace mientras usted está bajo anestesia general, lo cual significa que permanece dormido y no siente ningún dolor durante el procedimiento. El cirujano hace una incisión en el abdomen y examina los órganos abdominales. El tamaño y localización de la incisión quirúrgica dependen de la cuestión de salud específica.
Se puede tomar una biopsia durante el procedimiento.
La laparoscopia describe un grupo de procedimientos que se realizan con una cámara puesta en el abdomen. En lo posible, la laparoscopia se llevará a cabo en lugar de la exploración abdominal.
Se realiza esta operación por los sig organos:
• Vesícula biliar
• Riñones, uréteres y vejiga
• Intestino grueso (colon)
• Hígado
• Páncreas
• Intestino delgado (yeyuno e íleon)
• Bazo
• Estómago
• Útero, trompas de Falopio y ovarios (en las mujeres)
La exploración abdominal se puede utilizar para ayudar a diagnosticar
• Cáncer de ovario, colon, páncreas, hígado
• Endometriosis
• Cálculos biliares
• Orificio en el intestino (perforación intestinal)
• Inflamación del apéndice (apendicitis aguda)
• Inflamación de una bolsa intestinal (diverticulitos)
• Inflamación del páncreas (pancreatitis aguda o crónica)
• Absceso hepático
• Bolsas o cavidades de infección (absceso retroperitoneal, absceso abdominal, absceso pélvico)
• Embarazo por fuera del útero (embarazo ectópico)
• Tejido cicatricial en el abdomen (adherencias)
Los riesgos de esta intervención quirurgica son las sig:
• Sangrado
• Infección
Y riesgos en la anestesia como
• Dificultara para respirar(disnea)
Capaz de comenzar a comer y beber normalmente más o menos a los dos o tres días después de la cirugía. La recuperación completa generalmente tarda alrededor de cuatro semanas.
La NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002
Protección Ambiental– Salud Ambiental–Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos– Clasificación y Especificaciones de Manejo, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero del 2003 y sustituye a la NOM-087-ECOL-1995.
Los residuos biológico-infecciosos se consideran como residuos peligrosos y como tal se debe establecer un plan integral para su manejo, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final.
Las principales modificaciones efectuadas a la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 son:
• Criterios para considerar un residuo como Peligroso Biológico-Infeccioso.
• Nueva clasificación de los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos.
• Cantidad de sangre o fluido corporal en los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos.
• Niveles de los establecimientos generadores.
• Período de almacenamiento temporal de los RPBI en los establecimientos generadores.
• Atribución a la Secretaría de Salud, para la vigilancia de la norma.
I. Los lugares que ofrecen atención médica y los centros de investigación, son considerados establecimientos generadores de materiales contaminados por agentes biológico-infecciosos. Estos desechos se denominan Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI), su manejo y disposición inadecuados, representa un riesgo para la salud del personal que labora en estos sitios, así como para la salud de la población aledaña, ocasionando además, el deterioro del medio ambiente. Los microorganismos patógenos, virus, parásitos y priones (estructuras proteicas) son ejemplos de agentes biológico-infecciosos. Para que un microorganismo sea capaz de producir enfermedad, es decir, que sea un Agente Biológico-Infecciosos, debe ocurrir lo siguiente: tener una concentración suficiente (inóculo), estar en un ambiente propicio (supervivencia), en presencia de una vía de entrada en un hospedero susceptible.
II. En la nueva clasificación, los RPBI son:
1. La sangre y sus componentes únicamente en estado líquido.
2. Los cultivos de agentes biológico-infecciosos generados en:
Los procedimientos de diagnóstico e investigación.
La producción y el control de agentes biológico-infecciosos.
1. Los utensilios desechables usados para contener, transferir, inocular y mezclar cultivos de agentes biológico-infecciosos.
2. Los tejidos, órganos y partes que se extirpan o remueven durante las autopsias, las cirugías o algún otro tipo de intervención quirúrgica que no estén conservados en solución formol .
3. Las muestras biológicas empleadas en los análisis clínicos (excepto las muestras de orina y de excremento), y aquellas usadas en los análisis patológicos.
4. En los centros de investigación, los cadáveres y las partes de los animales que fueron inoculados con agentes entero patógenos.
5. Los residuos no anatómicos.
6. Los recipientes desechables que contengan sangre líquida.
7. Los materiales desechables que contengan fluidos y secreciones corporales, provenientes de los pacientes de quienes sospeche o exista un diagnóstico de una enfermedad infecto-contagiosa como la tuberculosis.
8. Los materiales de curación empapados de sangre líquida o de cualquier otra secreción o líquido corporal.
9. Los materiales absorbentes utilizados en las jaulas de los animales que hayan sido expuestos a agentes entero patógenos.
10. Los materiales punzo cortantes desechables como las hojas de bisturí, las agujas de sutura y los estiletes de catéter.
11. El material de vidrio de laboratorio, que se haya roto al momento de ser manipulado, se deberá desinfectar o esterilizar y ya no se considerará como RPBI, por lo que se podrá disponer posteriormente como residuo municipal.
III. Para que un material de curación se considere como un RPBI, debe ser desechable y estar goteando, chorreando o escurriendo sangre o cualquier líquido corporal contemplado en la norma.
IV. Niveles de los Establecimientos Generadores
NIVEL I NIVEL II NIVEL III
Establecimientos de atención médica hasta con cinco camas e instituciones de investigación con excepción de los señalados en el Nivel III. Unidades hospitalarias de seis hasta 60 camas. Unidades hospitalarias de más de 60 camas.
Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de uno a 50 muestras al día. Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 51 a 200 muestras al día. Centros de producción e investigación experimental en enfermedades infecciosas.
Unidades hospitalarias psiquiátricas. Bioterios que se dediquen a la investigación con agentes biológico-infecciosos. Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis a más de 200 muestras al día.
Centros de toma de muestras para análisis clínicos. Establecimientos que generen de 25 a 100 kilogramos al mes de RPBI. Establecimientos que generen más de 100 kilogramos al mes de RPBI.
V. Período de almacenamiento temporal de los RPBI en los establecimientos generadores.
NIVEL I NIVEL II NIVEL III
Como máximo 30 días de almacenamiento temporal. Como máximo 15 días de almacenamiento temporal. Como máximo siete días de almacenamiento temporal.
NO REQUIERE DE ÁREA ESPECÍFICA PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL. SI REQUIERE DE ÁREA ESPECÍFICA PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL. SI REQUIERE DE ÁREA ESPECÍFICA PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL.
Se podrán ubicar los contenedores* específicos para los RPBI en el lugar más apropiado dentro de sus instalaciones, de manera tal que no obstruyan las vías de acceso. Deberá cumplir con las especificaciones establecidas en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, para el área de almacenamiento temporal. Deberá cumplir con las especificaciones establecidas en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, para el área de almacenamiento temporal.
*Los contenedores pueden ser plásticos o metálicos, con señalamiento del símbolo universal de RPBI y no mezclarlos con la basura municipal.
VI. Atribución a la Secretaría de Salud.
Corresponde a la Secretaría de Salud regular y vigilar el equipamiento, instalación y funcionamiento de los servicios médicos que son los principales generadores de los RPBI, por ello participa complementariamente con la SEMARNAT en la regulación y vigilancia de la norma, para lo cual se estableció en el cuerpo de la misma, la disposición de crear las Bases de Colaboración que firmarán ambas dependencias y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, en las que se especificarán los puntos de la norma que vigilarán cada una de ellas.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SSA2-1993, "Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos"
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma tiene por objeto uniformar las actividades, criterios, estrategias y técnicas operativas del Sistema Nacional de Salud, en relación con
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