Las Enmiendas constitucionales del ecuador
kotonohakatsuraTrabajo20 de Enero de 2016
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1.- OBJETIVO GENERAL.
Conocer y analizar las nuevas enmiendas constitucionales
1.1.- Objetivo específico.
Conocer nuestra realidad social como país.
Desarrollar más nuestro pensamiento crítico al analizar las enmiendas constitucionales.
2.- ENMIENDAS CONSTITUCIONALES.
1.- Enmienda sobre la Consulta Popular. (1 propuesta)
Artículo 104 | Artículo 104 |
Tercer inciso vigente | Tercer inciso propuesta |
Los gobiernos autónomos descentralizados, con la decisión de las tres cuartas partes de sus integrantes, podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre temas de interés para su jurisdicción | Los gobiernos autónomos descentralizados, con la decisión de las tres cuartas partes de sus integrantes, podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre temas de interés para su jurisdicción que sean de competencia del correspondiente nivel de gobierno |
ANALISIS Esta enmienda restringe el poder de los gobiernos autónomos ya que dice que se puede llamar a consulta popular solo en temas de alcance de dicho gobierno autónomo. | |
Cuarto inciso vigente | Cuarto inciso propuesta |
La ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto. Cuando la consulta sea de carácter nacional, el petitorio contará con el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento de personas inscritas en el registro electoral; cuando sea de carácter local el respaldo será de un número no inferior al diez por ciento del correspondiente registro electoral. | La ciudadanía podrá solicitar la Convocatoria a consulta popular. Cuando la consulta sea de carácter nacional, el petitorio contará con el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento de personas inscritas en el registro electoral; cuando sea de carácter local el respaldo será de un número no inferior al diez por ciento del correspondiente registro electoral. |
ANALISIS Este inciso nos dice que no podemos pedir consulta popular sobre cualquier tema, en mi opinión esto no me parece correcto a que este inciso restringe nuestro deseo de llevar algún tema de importancia para el pueblo ecuatoriano a consulta popular. |
2.- Enmiendas sobre la Reelección. (2 propuestas)
Artículo 114 | Artículo 114 |
vigente | Propuesta |
Las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan. | Las autoridades de elección popular podrán reelegirse. Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan. |
ANALISIS Esta enmienda dice se puede reelegir todas las veces que se desee a una autoridad popular, no me parece correcto porque esto creará un monopolio de gobernantes o partidos políticos ya que estos pueden ser presidente 2 o más veces, es verdad que la decisión está en el pueblo, pero esto puede llegar a crear una desigualdad ya que con la reelección indefinida no habrá paso para nuevas autoridades populares. Si el pueblo lo desea así, por lo cual nosotros como ciudadanos ecuatorianos debemos elegir correctamente a nuestras autoridades populares. | |
Artículo 114 | Artículo 114 |
Segundo inciso vigente | Segundo inciso propuesto |
La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez. | La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto. |
ANALISIS Me parece totalmente incorrecto por lo mencionado anteriormente esto es inequitativo ya que esto permite que una sola persona maneje nuestro país por varios años o décadas, en este inciso debería mantenerse la anterior constitución por el bien de los ciudadanos ecuatorianos ya que al estar aprobado dicha enmienda el país puede caer en manos de un solo partido político por un tiempo muy extenso, como mencione anteriormente esta decisión está en el pueblo ecuatoriano, por lo cual como ciudadanos con altos niveles de moral y raciocinio debemos votar con coherencia. |
3.- Enmienda sobre el requisito de edad para la Presidenta o Presidente de la
República. (1 propuesta)
Artículo 142 | Artículo 142 |
vigente | propuesto |
La Presidenta o Presidente de la República debe ser ecuatoriano por nacimiento, haber cumplido treinta y cinco años de edad a la fecha de inscripción de su candidatura, estar en goce de los derechos políticos y no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución. | La Presidenta o Presidente de la República debe ser ecuatoriano por nacimiento, haber cumplido treinta años de edad a la fecha de inscripción de su candidatura, estar en goce de los derechos políticos y no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución |
ANALISIS No creo que dicha enmienda este correcta ya que un presidente debe ser una persona con varios años de experiencia con una formación personal y profesional muy amplia que se da con los años de experiencia por lo cual reducir la edad a 30 años no es correcto porque se es muy joven a esa edad y no se tiene muchos años de experiencia laboral y profesional. |
4.- Enmienda sobre las tareas complementarias de las Fuerzas Armas.
(1 propuesta)
Artículo 158 | Artículo 158 segundo inciso |
Segundo inciso vigente | Segundo inciso vigente propuesto |
Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial. | Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad nacional y, complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley. |
ANALISIS Las fuerzas armadas fueron creadas para la defensa y soberanía territorial por lo cual esta debería ser u función pero no creo que este totalmente incorrecto que ayuden a las fuerzas de policía siempre y cuando no descuiden sus funciones principales y no exista un sobrecargo de labores, por otro lado según mi criterio se está perdiendo mucho presupuesto en policías de tránsito como en metropolitanos, si el país cuenta con semáforos no sería necesario el uso de los policías de tránsito por lo cual creo firmemente que estos policías son los que deberían ser capacitados para apoyar a la seguridad integral del estado y conformidad de la ley |
5.- Enmiendas sobre las competencias de la Contraloría General del Estado. (2
propuestas)
Artículo 211 | Artículo 211 |
Vigente | Propuesta |
La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos. | La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos. |
ANALISIS No me parece correcto porque si en proceso de consecución existieron malos actos la contraloría general debería hacerse cargo de amonestar dicha actitud, pero al suprimirse la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado puede crear un vacío legal. | |
Artículo 212 | Artículo 212 |
Numeral 2 vigente | Numeral 2 propuesta |
Serán funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que determine la ley: […] 2. Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado. | Serán funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que determine la ley: […] 2. Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado. |
ANALISIS Al suprimir gestiones si existe un error en dichas gestiones de la contralia general de la misma manera se crea un vacío legal en el cual se pueden respaldar si existiese algún problema. |
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