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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN QUE SE SUSTENTA EL DERECHO AL TRABAJO EN EL ECUADOR


Enviado por   •  18 de Agosto de 2021  •  Ensayos  •  1.323 Palabras (6 Páginas)  •  143 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA REGIONAL DE LOS ANDES UNIANDES

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA – DERECHO

NOMBRE – BELEN GAMARRA Z

DOCENTE – DR. JACOME CORDONES JUAN ORLANDO.

CURSO – 5 TO SEMIPRESENCIAL

2020 - 2021

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN QUE SE SUSTENTA EL DERECHO AL TRABAJO EN EL ECUADOR

Art. 326 Principios. - El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

  1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.

Es responsabilidad del estado crear nuevas plazas laborales, por medio de los cuales a de eliminarse el subempleo y desempleo, los cuales hasta la actualidad existen, y cada día aumentan más debido a las mismas trabas gubernamentales y políticas implantadas por el gobierno vigente.

  1. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.

La renuncia de derechos constituye principio jurídico general y la excepción las constituyen los irrenunciables. Los derechos del trabajador forman parte de la excepción y no son renunciables, es más son intangibles, es decir imposibles de tocar y todo acto que contenga la renuncia o disminución de los derechos laborales es nula y carecen de validez.

  1. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.

Ante cualquier contradicción u oscuridad legal, reglamentaria o contractual, ha de aplicarse la que más favorezca al trabajador, bajo el principio in dubio-laborare, es decir protección al trabajador.

  1. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.

La fuerza de trabajo ofertada debe ser bien compensada.

  1. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.

Para que una persona pueda laborar de una manera adecuada en su lugar de trabajo deber ser el más adecuado que garantice siempre sus derechos para que la personas no se encuentre incomoda en el lugar de trabajo y así pueda desarrollar sus actividades con normalidad.

  1. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley.

Se ha podido evidenciar que el derecho a mantener la relación laboral de aquella persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, ha sido vulnerado constantemente ya que lo menos que hace el empleador es cumplir con el precepto Constitucional

  1. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.

El derecho de los trabajadores y de los empleadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes o de afiliarse a las mismas es parte integral de una sociedad libre y abierta. En muchos casos, estas organizaciones han tenido una función significativa en la transformación democrática del país.

  1. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.

Podemos concluir que tanto los trabajadores como los empleadores tienen derecho a agruparse en defensa de sus derechos e intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.

  1. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.

Los efectos de las relaciones laborales; hace la diferenciación de los organismos del sector público que regulan sus relaciones laborales por el Código del Trabajo y cuales no; se garantiza la contratación colectiva; y, el mejoramiento de las condiciones del trabajo.

  1. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos.

El diálogo social es condición indispensable para la promoción del trabajo decente: sin la participación efectiva de quienes representan a los trabajadores en las decisiones acerca de las condiciones económicas, laborales y sociales del mercado de trabajo, difícilmente se pueden abordar el resto de objetivos del trabajo decente. En este sentido, el diálogo social es una herramienta fundamental de la acción sindical que se constituye en la premisa para alcanzar los derechos laborales.

  1. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.

Así entonces, las particularidades de la transacción en materia laboral, surgen fundamentalmente de la vigencia del principio de irrenunciabilidad, no pudiendo el acuerdo transaccional violentar tal principio o encerrar una renuncia de derechos.

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