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Las Islas Vírgenes Británicas


Enviado por   •  19 de Junio de 2012  •  2.199 Palabras (9 Páginas)  •  604 Visitas

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Las Islas Vírgenes Británicas (en inglés British Virgin Islands) son un Territorio de Ultramar dependiente del Reino Unido. Se ubican en el Canal de Francis Drake, al este de Puerto Rico, en las aguas del Mar Caribe. Comprenden una extensión de 153 km² y tienen más de 22,000 habitantes. Su capital es Road Town, en la isla Tortola y su moneda es el Dólar americano.

Las Islas Vírgenes son el paraíso fiscal favorito en éste momento para gran parte de las empresas. Son un archipiélago de cuarenta islas cuya capital se halla en la Isla Tórtola. Las islas dependen de la corona británica y su constitución se aprobó en 1967. El sistema legislativo se basa en el del Reino Unido, el cual, combinado con un ambiente político y económico muy estable, hace que las Islas Vírgenes sean la ubicación offshore más popular del Caribe. El Reino Unido nombra a un gobernador cuyo ámbito de competencias se limita a los asuntos relativos a la política exterior, de seguridad interna, de la función pública y de los asuntos legales.

La norma básica que regula las compañías offshore es la ordenanza de 1984 que autorizó la creación de las International Business Company (IBC). Las acciones pueden ser al portador y el capital standard suele ser de 50.000 US$ mínimo. Debe haber por lo menos un director, que puede ser un individuo o una corporación. y que no es preciso que sea residente de las Islas Vírgenes.

Los Paraísos fiscales

El concepto de "paraíso fiscal" hace referencia en un sentido usual, a aquellos territorios o Estados que se caracterizan por la escasa o nula tributación a que someten a determinadas personas o entidades que, en dichas jurisdicciones, encuentran su cobertura o amparo.

A diferencia de los países “pobres”, los paraísos fiscales solo facilitan el ingreso de grandes capitales y generalmente su política migratoria desfavorece la pequeña inversión. Otro de los aspectos a tener en cuenta es que el lugar donde se encuentran localizados este tipo de países, por lo general beneficiados con una posición geográfica central respecto al continente o a la región donde se ubica.

El Diccionario de Administración y Finanzas de J.M. Roosemberg define a los Paraísos Fiscales como “Países con leyes fiscales muy favorables para el establecimiento de la residencia legal de las personas físicas o jurídicas que quieren pagar menos impuestos”.

La OCDE (“Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico”) en un Informe del año 1987 consideraba que un país o territorio desempeña el papel de paraíso fiscal cuando el mismo se ofrecía o consideraba como tal, ya que se considera que sólo realizan prácticas fiscales perjudiciales por la competencia que suponen para los otros sistemas fiscales estatales. Es en 1998 cuando la OCDE especifica los criterios que debe reunir un país o territorio para que sea calificado como paraíso fiscal.

• Ausencia de impuestos o impuestos meramente nominales para las rentas generadas por las actividades económicas.

• Carencia de intercambio efectivo de información en base a una legislación y prácticas administrativas que permite a las empresas y particulares beneficiarse de normas basadas en el secreto frente a la fiscalización de las autoridades, que impiden el intercambio de información de sus contribuyentes con otros países.

• La falta de transparencia en la aplicación de las normas administrativas o legislativas.

• La no exigencia de actividad real a particulares o a empresas domiciliadas en esa jurisdicción fiscal, por el hecho de que sólo quieren atraer inversiones que acuden a esos lugares por razones simplemente tributarias.

Sin embargo, ante las presiones de la Administración americana, en julio de 2001 el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, órgano encargado de realizar el seguimiento de las jurisdicciones identificadas como paraísos fiscales, alcanzó un compromiso por el cual estos lugares no serían sancionados por su régimen tributario propiamente dicho, sino por su grado de cooperación en la transparencia e intercambio de información con otros países. Esto supone en la práctica una corrección clara de la definición de paraíso fiscal, que a partir de ahora está más ligada a su grado de cooperación que a su régimen tributario.

También son llamados centros financieros “offshore” o extraterritoriales porque sus servicios financieros están diseñados para empresas o particulares no residentes. Principalmente, los paraísos fiscales son utilizados por personas naturales que poseen un gran capital y no desean pagar impuestos sobre la renta del mismo, y personas jurídicas que a través de compañías anónimas offshore desean hacer negocios y disminuir o eliminar la carga fiscal.

Estos territorios reciben un capital que busca la máxima rentabilidad al amparo de una serie de factores que les caracterizan:

• Existencia de un sistema dual, de tal forma que existe un régimen fiscal, de control de cambios, bancario, etc., diferente según se aplique a los nacionales de ese paraíso o a los titulares de terceros Estados que se amparen en el mismo.

• La confidencialidad, el secreto y el anonimato en que se desarrollan la titularidad y los movimientos de las cuentas bancarias, las transacciones de todo tipo, la titularidad de las acciones de las sociedades domiciliadas en el mismo, etc., amparadas todas ellas en el secreto bancario, comercial, administrativo y registral.

• Existencia de una ley restrictiva que impide el levantamiento del secreto bancario y de los límites de información (escasa y con nula trascendencia tributaria) que pueden obtenerse de los registros públicos, la propia administración fiscal rechaza cualquier tipo de asistencia mutua y de intercambio de información con otras administraciones fiscales estén o no amparadas en convenios para evitar la doble imposición internacional.

• Estas jurisdicciones impiden la negociación de cualquier clase de convenio que incluya una cláusula que regule el intercambio de información, siendo este uno de los indicadores que refleja, frente a la comunidad internacional, la voluntad de estos países de configurarse como una zona de tributación privilegiada.

• Incluso disponiendo de dicha cláusula, en la práctica, estas actuaciones se ven limitadas o anuladas alegando que la realización de las mismas supone desvelar un secreto comercial o industrial, o bien aduciendo razones de práctica administrativa que impiden su aplicación, finalmente pueden optar por dilatar los plazos a la hora de entregar la documentación requerida.

• Hay una ausencia de cualquier norma que

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