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Las características de la jurisprudencia


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2021  •  Resúmenes  •  1.685 Palabras (7 Páginas)  •  282 Visitas

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JURISPRUDENCIA

La palabra jurisprudencia proviene del latín, “jurisprudentia”, compuesta por los vocablos “juris” que significa derecho y “prudentia” que quiere decir conocimiento, ciencia. En términos generales se ha definido como: el conjunto de tesis que constituyen valioso material de orientación y enseñanza, que señalan a los jueces la solución de la multiplicidad de cuestiones jurídicas que contemplan; que suplen las lagunas y deficiencias del orden jurídico positivo; que guían al legislador en el sendero de su obra futura. En el caso de México, la jurisprudencia judicial es la interpretación de la ley, firme, reiterada y de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias pronunciadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o por salas, y por los Tribunales Colegiados de Circuito.

En efecto, los artículos 94 y 107 constitucionales; 192 y 193 de la Ley de Amparo, establecen que la materia de la jurisprudencia es la interpretación de las leyes y reglamentos federales o locales y de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano.

Por otra parte, la palabra jurisprudencia posee dos acepciones distintas. En una de ellas equivale a ciencia del derecho o teoría del orden jurídico positivo. En la otra, sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales.

Algunas veces, la ley otorga a las tesis expuestas en las resoluciones de ciertas autoridades judiciales, carácter obligatorio, relativamente a otras autoridades de inferior rango. En nuestro derecho, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación obliga a la propia Corte y a los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, Juzgados de Distrito, Tribunales Militares y Judiciales del orden común de los Estados, Distrito Federal y Tribunales Administrativos y del Trabajo, locales y federales.

Lo que atañe a nuestro derecho podemos hablar, por tanto de jurisprudencia obligatoria y no obligatoria, estas tienen la misma fuerza normativa de un texto legal. Dichas tesis son de dos especies: o interpretativas de las leyes a que se refieren, o integradoras de sus lagunas.

Ahora bien, existen diferencias entre las características de la jurisprudencia con relación a la tesis, las que se pueden resumir de la siguiente forma:

Las características de la jurisprudencia son cuatro:

  • Explicativa, en cuanto que aclara y fija el alcance de la ley cuando ésta es oscura.
  • Supletoria, en cuanto da solución a los casos no previstos por la ley.
  • Diferencial, adapta la ley al caso concreto, evitando que su aplicación indiferenciada consagre injusticias.
  • Renovadora, la ley envejece rápidamente, pero merced a la acción de la jurisprudencia, se prolonga su vigencia en el tiempo, haciéndose más flexibles y duraderos sus preceptos.

Por otro lado, los artículos 192 a 197-B de Ley de Amparo y 177 a 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, regulan la jurisprudencia y reconocen como materia de ella, la interpretación de la ley, le atribuyen de manera expresa, la característica de la obligatoriedad y exigen que los criterios que la integren, sean firmes y reiterados, en consecuencia, se puede presumir que la jurisprudencia presenta otras características, como son:

A) La firmeza de la jurisprudencia, además del principio de razón suficiente que deben contener las ejecutorias y de la fuerza de cosa juzgada que a ellas corresponde, está vinculada a una votación mínima de 8, si la resolución pertenece al pleno: de 4, cuando menos, si de las salas se trata y de unanimidad de los magistrados en el caso de los Tribunales Colegiados de Circuito.

B) La exigencia de reiteración, esta característica no es otra que la ratificación del criterio de interpretación que debe ser sustentado en cinco ejecutorias, no interrumpidas por otra en contrario, según corresponda al pleno, salas o Tribunales Colegiados de Circuito, en forma que al producirse esa reiteración concordante se crea una presunción de mayor acierto y surge en consecuencia, la imperatividad de la jurisprudencia.

C) Obligatoriedad, el artículo 194, determina que la ley de Amparo fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de las leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación.

No obstante, es de precisarse que existen pronunciamientos en las resoluciones que no reúnen los requisitos mencionados en el párrafo anterior, las cuales se conocen como tesis aisladas, relacionadas o simplemente tesis.

Para mencionar a la jurisprudencia ya integrada, se emplean, indistintamente, los términos de: ''criterio jurisprudencial'', ''tesis jurisprudencial'', y ''jurisprudencia''; y por lo que atañe a las opiniones que se encuentran en proceso de llegar a constituir jurisprudencia, se emplean las expresiones: ''sumario'', ''tesis'', ''tesis aisladas'', ''precedente'', ''antecedente'', ''opinión'' y ''criterio''.

Proceso formativo de la jurisprudencia

La jurisprudencia de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, se establece a través de dos sistemas.

A) A través de cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario.- Este sistema encuentra su fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, al establecer que lo resuelto en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario constituye jurisprudencia siempre y cuando hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros tratándose de jurisprudencia del pleno o por cuatro ministros en los casos de jurisprudencia de las Salas.

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