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Las coberturas mínimas en el sistema anterior de regalías (Ley 141 de 1994)


Enviado por   •  29 de Agosto de 2016  •  Síntesis  •  1.539 Palabras (7 Páginas)  •  187 Visitas

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Las coberturas mínimas en el sistema anterior de regalías (Ley 141 de 1994)

Para tratar el tema  de las  coberturas mínimas financiadas con recursos de las regalías directas en el sistema  anterior ley 141 de 1994 es indispensable conocer las raíces de las regalías en Colombia y conocer un poco de historia, para esto es preciso hacer un breve recuento de la normatividad ya que el marco jurídico sobre la propiedad de los recursos naturales no renovables anterior a la Constitución Política de 1991, viene de casi cien años atrás.

Según la  Constitución Política de 1886, en el (Artículo 202) donde se estableció como principio la propiedad del estado sobre el subsuelo y por ende, sobre los recursos naturales no renovables, dando origen al pago de regalías por parte de los explotadores de tales recursos. Sin perjuicio de los derechos que por leyes anteriores hayan adquirido los descubridores y explotadores sobre algunas de ellas; y en desarrollo de este, la Ley 20 de 1969, que en su artículo 1° enuncia: “Todas las minas pertenecen a la Nación”.

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Se presume que una de las primeras normas que  reglamentó el destino de los recursos obtenidos como contraprestación de la explotación de hidrocarburos es el primer Estatuto Petrolero Ley 129 de 1919[1], el que determina que las regalías por este concepto deben destinarse para el desarrollo de vías y de la agricultura, posteriormente se definen diferentes destinos que en general se orientan al desarrollo económico y a la satisfacción de necesidades básicas.

De aquí surge el debate de las regalías acerca de su propiedad, uso y distribución del que se desagrega  el monto asignado por sectores  y se deriva el buen uso de los mismos. 

De acuerdo a la Constitución Política de 1991, en su artículo 332, se  estableció que  el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, que al mismo tiempo indico como regla  el derecho a participar de estos ingresos a los municipios y departamentos productores y a los puertos marítimos y fluviales por donde se transportan dichos bienes (Articulo. 360 CP).

Así mismo la Constitución Política en su (Artículo. 361), fija unos objetivos que pueden catalogarse como de carácter nacional, son desarrollados por el Fondo nacional de Regalías (FNR) así sus recursos se dedicarán a "la promoción de la minería, a la preservación del ambiente y a financiar proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales.

Como complemento, la Ley de Regalías afirma que "toda explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del estado genera regalías a favor de éste" (Ley 141 de1994, Art. 13).

De la ley 141 se desprende el tema de coberturas mínimas, enfocándose en la destinación de regalías directas, debido a que estas son asignadas y destinadas  a la inversión de las coberturas mínimas y a cubrir las necesidades básicas insatisfechas de la población pobre. Por tal efecto, las asignaciones se orientan principalmente a la inversión en proyectos que permitan que más colombianos tengan acceso a los servicios de educación básica, salud, agua potable y alcantarillado, y a disminuir la tasa de mortalidad infantil en menores de un año.

La Ley 141 determinó topes a estas regalías, cuando se superan los topes se habla de excedentes que van a parar al FNR. Las regalías directas se destinan de acuerdo a los recursos que reciben los departamentos y municipios productores y portuarios, a estos se les descuenta el 1% para la interventoría administrativa y financiera (Parágrafo 4, Artículo 25 Ley 756 de2002) y el 5% para el FONPET (Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales) (Artículo 48 Ley 863 de 2002),

  • 5% funcionamiento
  • 5% interventoría técnica
  • 90% inversión

El objetivo principal es alcanzar y mantener las coberturas mínimas de salud, mortalidad infantil, educación básica, agua potable y alcantarillado, las cuales están definidas en el Decreto 1747 de 1995. Esto se deduce de la interpretación de la Ley de Regalías, la cual determina de manera diferente la forma como deben abordar esta inversión los departamentos y los municipios.

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[pic 7]

El grafico muestra las coberturas mínimas que indican el nivel mínimo de servicios con los que la población residente debe contar en los municipios y departamentos beneficiarios de regalías, lo cual no implica que su cubrimiento represente el logro del objetivo deseado, porque se espera que en estos municipios las coberturas sean muy superiores a los promedios nacionales teniendo en cuenta la disponibilidad de esta fuente adicional de recursos. Según el decreto 1747 de 1995 que ratifica la destinación obligatoria para el financiamiento de servicios de educación, salud, agua potable y alcantarillado; hasta tanto los gobiernos sub nacionales alcancen y mantengan coberturas mínimas, y la Ley 1151 de 2007, en su Artículo 120 [2]  por las cuales se fijan las coberturas mínimas a alcanzar en la entidad territorial para cada uno de los sectores. Incluir no sólo el concepto de cobertura sino el de calidad.

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