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Las diferencias entre el sector público y el derecho internacional

johanaalvaTutorial12 de Noviembre de 2013

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA UNIVERSITARIA “ARISTIDE ROJAS”

ESTUDIOS JURÍDICOS 8vo SEMESTRE SECCIÓN “Ú”

VILLA DE CURA – EDO. ARAGUA

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Mayo / 2011

INDICE

INTRODUCCIÓN

Unidad I

FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

* Causas de existencia

* Fuentes

* Objeto

* Naturaleza jurídica

* Ramas del derecho comparado

* Diferencias entre el derecho Internacional publico y privado

* Irretroactividad de las normas de conexión

* Importancia y método

Unidad II

SISTEMAS DOCTRINALES

* Sistema angloamericano

* Sistema Alemán

* Sistema Italo Francés

* Nuevas Doctrinas del Derecho Internacional Privado

CONCLUSIÓN

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INTRODUCCION

El presente trabajo contiene comentarios generales sobre antecedentes, objetivos, características y estructura de la Ley de Derecho Internacional Privado.

Se trata de un conjunto de normas dirigidas a resolver los conflictos de Derecho privado que surgen de la disparidad legislativa de los Estados. Dicha diversidad legislativa y la existencia entre ciudadanos de distintos Estados de múltiples relaciones jurídicas (sociales, económicas..) explica el que cada vez con mayor frecuencia, se originen conflictos entre los particulares, pero también entre las normas de uno y otro Estado en que esos particulares se amparan.

La existencia de una ley acorde con las necesidades reales del país servirá de estímulo a los jueces y demás interesados en la materia para resolver, en forma idónea, los múltiples casos con elementos extraños que se presentan, cada vez con mayor frecuencia, en la comunidad internacional de nuestros días.

Para entender la situación actual del Derecho Internacional Privado en Venezuela y la importancia de la promulgación de la Ley especial sobre la materia, es imprescindible conocer las características fundamentales del sistema anterior y familiarizarse con su evolución.

El Derecho Internacional Privado venezolano tenía carácter estatutario con influencia Manciniana, producto de la recepción del Código Napoleón y, posteriormente, de la escuela italiana de Mancini.

El estatuto personal se encontraba regulado en los artículos 9 y 26 del Código Civil, normas que consagraban la nacionalidad como factor de conexión personal. El estatuto real estaba sometido a la regla lex rei sitae, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del mismo código. El artículo 11, al regular la forma de los actos (estatuto mixto), los sometía a la ley del lugar de su celebración.

Por otra parte, el artículo 8 del Código Civil -norma territorialista- obligaba aplicar a todos los habitantes de la República las leyes venezolanas. Este artículo, incluido bajo la influencia del Código Bello (2), no acoge la calificación que hace su similar en el Código Napoleón, al referirse a las leyes de policía y seguridad, lo cual dificulta aun más su aplicación práctica.

La coexistencia de dos elementos antagónicos, esto es, un sistema estatutario con factor de conexión nacionalidad, por una parte y la vigencia de una disposición absolutamente territorialista, por la otra, motivaron la aplicación abusiva de la lex fori por parte de los tribunales venezolanos.

La finalidad del Derecho internacional privado es señalar qué ley y qué autoridad son competentes para regular y decidir sobre una determinada relación. Sus normas no se dictan por entidades supraestatales, sino por los propios Estados y se considera a este Derecho, como una rama del Derecho común o general.

FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Definición

El Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.

Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quien puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.

En algunos países a esta rama del derecho se le conoce como Derecho Civil Internacional.

Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia (Posición Normativista). Modernamente la doctrina esta cambiando hacia una posición sustancialista, en donde dentro del DIPr se incluyen Normas que resuelven directamente los casos que se puedan plantear, y centra el estudio de esta rama del derecho, no ya en la "Norma indirecta o de conflicto" sino en las relaciones Jurídicas Privadas Internacionales que es donde realmente radican las controversias de las que se hará cargo el Derecho Privado Internacional.

Trata también temas de gran importancia sobre las relaciones jurídicas entre los estados. En este orden de cosas, regula el exequátur y la extradición.

CAUSAS DE EXISTENCIAA

* : LOS Estados legislan

De manera variada, los mismos hechos,

Como ejemplo, la mayoría de edad, los requisitos para el matrimonio, los elementos extrínsecos o intrínsecos del Negocio jurídico.

La naturaleza cosmopolita del hombre: el Hombre es un ser sociable. Se desarrolla en todos los planos y en todos los territorios para tratar de mejorar.

FUENTES

Fuente: Es toda manifestación que hace surgir el Derecho.

Tipos de fuente: Por el órgano y por la materia.

Por el órgano

El DIP es producido por órganos internos y externos

Organos internos: Asamblea Nacional, Estadal y municipal

Fuentes internas

El sistema interno venezolano de conflicto de leyes, como la mayo-ría de los ordenamientos jurídicos latinoamericanos, nace primordialmente bajo la influencia de dos factores que lo acompañan a lo largo de su evolución: la recepción del Código Napoleón con su estructura estatutaria y, posteriormente, de la escuela italiana de Mancini; y el apego al territorialismo del Código de Andrés Bello.

Por la materia

Fuentes internacionales

Artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia: Las fuentes del Derecho Internacional son:

Las convenciones internacionales generales y particulares

La costumbre internacional

Los principio generales del Derecho reconocidos por naciones civilizadas

Las decisiones judiciales

La doctrina de los publicistas de mayor prestigio y competencia.

Fuentes internacionales

La codificación internacional e interna en el ámbito del Derecho Internacional

Privado, demuestra que el proceso de revisión en los últimos años es irreversible y que, tanto en las fuentes internacionales como internas, encontramos diversos ejemplos de esta nueva concepción de nuestra disciplina.

Venezuela no está ajena a estos procesos y en la actualidad se encuentra más involucrada en ellos que en cualquier otra época. Desde los comienzos del siglo XIX, nuestro país comenzó a demostrar un interés especial por el Derecho Internacional Privado. Esto se refleja en la participación en el Congreso de Panamá, convocado por el Libertador en 1824, en el Congreso de Lima (1877) cuyo resultado fue el primer Tratado de Derecho Internacional Privado y la Convocatoria del Congreso Boliviano que se celebró en Caracas en 1911 y en el cual se incluyó el tema referente a la Ejecución de Actos Extranjeros, que culminó con la aprobación del primer tratado, ratificado por Venezuela, en materia del Derecho Procesal Internacional.

Fuentes nacionales

La legislación (o la ley)

La jurisprudencia

La costumbre

La analogía

La autonomía de la voluntad.

OBJETO

El objeto del Derecho Internacional Privado lo constituyen, por lo tanto, las relaciones jurídicas internacionales entre particulares.

El DIP tiene una doble razón de ser:

- la pluralidad de ordenamientos jurídicos

- las relaciones humanas no son siempre por su nacionalidad

Hay también que tener en cuenta que no tiene nada que ver la jurisdicción competente con el derecho positivo del estado de la jurisdicción. De hecho, hay una sentencia (STC 15/6/1968) que establece la diferenciación entre el derecho jurídico material aplicable y el derecho procesal.

Por otra parte, el fundamento del Diese encuentra en el tráfico jurídico externo: existencia de relaciones sociales cuyo contenido no son estrictamente nacionales; estas relaciones no se llevan dentro de un único sistema jurídico, sino por varios sistemas diferentes (pero siempre calculando la relevancia del elemento de extranjería de la relación). Así, no todo elemento extranjero tiene aptitud para caracterizar una relación de DIP.

Por lo tanto es necesario que la situación social está conectada con distintos OJ aplicables, Los problemas que esta conexión acarrea son: jurisdicción competente u derecho aplicable; así como declarar la eficacia de los documentos

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