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Las entidades que, en sus estados financieros

giselle123654789Documentos de Investigación1 de Noviembre de 2014

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NIIF 7

El objetivo de esta NIIF es requerir a las entidades que, en sus estados financieros, revelen información que permita a los usuarios evaluar:

(a) la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y en el rendimiento de la entidad; y

(b) la naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los instrumentos financieros a los que la entidad se haya expuesto durante el ejercicio y en la fecha de presentación, así como la forma de gestionar dichos riesgos.

2 Los principios de esta NIIF complementan a los de reconocimiento, valoración y presentación de los activos financieros y los pasivos financieros de la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación y de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración.

Alcance

3 Esta NIIF deberá aplicarse por todas las entidades, a toda clase de instrumentos financieros, excepto a:

(a) Aquellas participaciones en dependientes, asociadas y negocios conjuntos, que se contabilicen de acuerdo con la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados, la NIC 28 Inversiones en asociadas o la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos. No obstante, en algunos casos la NIC 27, la NIC 28 o la NIC 31 permiten que una entidad contabilice las participaciones en una dependiente, asociada o negocio conjunto aplicando la NIC 39; en esos casos, las entidades aplicarán los requerimientos de esta Norma. Las entidades aplicarán también esta Norma a todos los derivados vinculados a las participaciones en dependientes, asociadas o negocios conjuntos, a menos que el derivado cumpla la definición de un instrumento de patrimonio de la NIC 32.

(b) Los derechos y obligaciones de los empleadores surgidos por los planes de retribuciones a los empleados a los que se les aplique la NIC 19 Retribuciones a los empleados.

(c) [eliminado]

(d) Los contratos de seguro, según se definen en la NIIF 4 Contratos de seguro. No obstante, esta NIIF será de aplicación a los derivados implícitos en los contratos de seguros siempre que la NIC 39 requiera que la entidad los contabilice por separado. Además, un emisor aplicará esta NIIF a los contratos de garantía financiera si aplicase la NIC 39 en el reconocimiento y valoración de esos contratos, pero aplicará la NIIF 4 si eligiese, de acuerdo con el apartado (d) del párrafo 4 de la NIIF 4, aplicar dicha NIIF 4 para su reconocimiento y valoración.

(e) Los instrumentos financieros, contratos y obligaciones que surjan de transacciones con pagos basados en acciones a los que se aplique la NIIF 2 Pagos basados en acciones, excepto los contratos que estén dentro del alcance de los párrafos 5 a 7 de la NIC 39, que aplicarán esta NIIF.

(f) Instrumentos que requieran ser clasificados como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B o los párrafos 16C y 16D de la NIC 32.

4 Esta NIIF se aplicará tanto a los instrumentos financieros que se reconozcan contablemente como a los que no se reconozcan. Los instrumentos financieros reconocidos comprenden activos financieros y pasivos financieros que estén dentro del alcance de la NIC 39. Los instrumentos financieros no reconocidos comprenden algunos instrumentos financieros que, aunque estén fuera del ámbito de aplicación de la NIC 39, entran dentro del alcance de esta NIIF (como, por ejemplo, algunos compromisos de préstamo).

5 Esta NIIF es aplicable a los contratos de compra o de venta de elementos no financieros que estén dentro del alcance de la NIC 39 (véanse los párrafos 5 a 7 de la NIC 39).

NIIF 8

Toda entidad debe presentar información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y las repercusiones financieras de las actividades empresariales que desarrolla y los entornos económicos en los que opera.

Alcance

2 La presente NIIF se aplicará:

(a) a los estados financieros separados o individuales de una entidad:

(i) cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien en un mercado público (bolsa de valores nacional o extranjera o mercado no organizado, incluidos los mercados locales y regionales), o

(ii) que registre, o esté en procedo de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir instrumentos de cualquier clase en un mercado público; y

(b) a los estados financieros consolidados de un grupo con una dominante:

(i) cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien en un mercado público (bolsa de valores nacional o extranjera o mercado no organizado, incluidos los mercados locales y regionales), o

(ii) que registre, o esté en procedo de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir instrumentos de cualquier clase en un mercado público.

3 Si una entidad a la que no se exige el cumplimiento de la presente NIIF opta por revelar información por segmentos que no se atenga a la presente NIIF, no deberá designar la información como información por segmentos.

4 Si un informe financiero contiene tanto los estados financieros consolidados de una dominante a la que es de aplicación la presente NIIF, como los estados financieros separados de la misma, sólo se requerirá información por segmentos en los estados financieros consolidados.

Segmentos operativos

5 Un segmento operativo es un componente de una entidad:

(a) que desarrolla actividades empresariales que pueden reportarle ingresos y ocasionarle gastos (incluidos los ingresos y gastos relativos a transacciones con otros componentes de la misma entidad);

(b) cuyos resultados de explotación son examinados a intervalos regulares por la máxima instancia de toma de decisiones operativas de la entidad con objeto de decidir sobre los recursos que deben asignarse al segmento y evaluar su rendimiento; y

(c) en relación con el cual se dispone de información financiera diferenciada.

Un segmento operativo podrá desarrollar actividades empresariales que aún no le reporten ingresos; por ejemplo, las empresas de nueva creación podrán ser segmentos operativos antes de obtener ingresos.

6 Todas las partes de una entidad no son necesariamente segmentos operativos o parte de un segmento operativo. Por ejemplo, es posible que la sede social o algunos departamentos funcionales no obtengan ingresos u obtengan ingresos de carácter meramente accesorio a las actividades de la entidad, en cuyo caso no serían segmentos operativos. A efectos de la presente NIIF, los planes de prestaciones post-empleo de una entidad no son segmentos operativos.

7 El término ‘máxima instancia de toma de decisiones operativas’ designa una función, y no necesariamente un directivo con un cargo específico. Esa función consiste en asignar recursos a los segmentos operativos de una entidad y evaluar el rendimiento de tales segmentos. Con frecuencia, la máxima instancia de toma de decisiones operativas de una entidad es su presidente-director general o director general, pero puede tratarse también, por ejemplo, de un grupo de directores ejecutivos u otros.

8 En muchas entidades, las tres características de los segmentos operativos que se señalan en el párrafo 5 distinguen claramente a sus segmentos operativos. No obstante, una entidad puede elaborar informes en los que sus actividades empresariales se presenten de diversas formas. Si la máxima instancia de toma de decisiones operativas utiliza más de un conjunto de información segmentada, otros factores pueden distinguir a un determinado conjunto de componentes como segmentos operativos de una entidad, entre ellos la naturaleza de las actividades empresariales de cada componente, la existencia de administradores responsables de los mismos, y la información presentada al consejo de administración.

9 Por lo general, un segmento operativo cuenta con un administrador de segmento que rinde cuentas directamente a la máxima instancia de toma de decisiones operativas y se mantiene sistemáticamente en contacto con la misma, a fin de discutir sobre las actividades operativas, los resultados financieros, las previsiones o los planes para el segmento. El término «administrador de segmento» designa una función, y no necesariamente un directivo con un cargo específico. La máxima instancia de toma de decisiones operativas también puede ser el administrador de segmento de algunos segmentos operativos. Un mismo administrador puede actuar como administrador de segmento de varios segmentos operativos. Si las características señaladas en el párrafo 5 son aplicables a varios conjuntos de componentes de una organización, pero sólo existe un conjunto del que son responsables administradores de segmento, ese conjunto de componentes constituye los segmentos operativos.

NIIF 9

El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la información financiera sobre activos financieros y pasivos financieros de forma que presente información útil y relevante para los usuarios de los estados financieros para la evaluación de los importes, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad.

Capítulo 2 Alcance

2.1 Una entidad aplicará esta NIIF a todas las partidas dentro del alcance de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.

Una compra o venta convencional de activos financieros se reconocerá y dará de baja, según corresponda, aplicando la contabilidad

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