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Las penas que se imponen


Enviado por   •  10 de Octubre de 2014  •  4.497 Palabras (18 Páginas)  •  253 Visitas

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Las penas que se imponen en una Sentencia tras la tramitación del correspondiente procedimiento penal pueden clasificarse de dos formas, por su repercusión en el condenado y por su contenido.

Por su repercusión en el condenado

Según este criterio las penas pueden clasificarse en:

• Penas graves que son aquellas que consisten en:

o Prisión por un tiempo superior a 3 años.

o Suspensión de empleo o cargo público durante más de 3 años.

o La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por más de 6 años.

o La privación del derecho a la tener y llevar armas durante más de 6 años. La privación del derecho a residir en o visitar un determinado lugar durante más de 3 años.

• Penas menos graves que pueden suponer:

o Prisión de 6 meses a 3 años.

o Inhabilitaciones especiales de hasta 3 años.

o Suspensión de empleo o cargo público hasta 3 años.

o La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 1 año y 1 día hasta 6 años.

o La privación del derecho a la tener y llevar armas entre 1 año y 1 día hasta 6 años.

o La privación del derecho a residir en o visitar un determinado lugar por un tiempo comprendido entre 6 meses y 3 años.

o Multa de más de 12 meses.

o El arresto de siete a 24 fines de semana.

o Los trabajos en beneficio de la comunidad de 96 a 384 horas.

• Penas leves que consisten en:

o La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 3 meses a 1 año.

o La privación del derecho a la tener y llevar armas por un tiempo de 3 meses a 1 año.

o La multa de 5 días a 2 meses.

o El arresto de 1 a 6 fines de semana.

o Los trabajos en beneficio de la comunidad de 16 a 96 horas.

o La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.

Por el contenido de las penas

En este supuesto cabe distinguir entre penas privativas de libertad y las privativas de derechos, haciendo una mención especial al llamado trabajo en beneficio de la comunidad y a la condena al pago de una multa.

Las penas privativas de libertad

Son las siguientes:

• Prisión: Su duración mínima será de 6 meses y la máxima de 20 años.

• El arresto de fin de semana: A estos efectos se considerará que el fin de semana tiene una duración de 36 horas y conllevará la privación de libertad durante 2 días. La duración máxima de la condena de arresto de fin de semana es de 24 fines de semana, salvo que esta pena se imponga en sustitución de otra. Su cumplimiento se realiza generalmente durante los viernes, sábados y domingos aunque es posible que, en atención de las circunstancias personales del penado, se acuerde el cumplimiento del arresto durante otros días de la semana. La pena de arresto de fin de semana se cumplirá en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado o en el depósito municipal de detenidos. En caso de existir varios centros penitenciarios será preferente el centro de inserción social más próximo a su domicilio. El ingreso del penado en el establecimiento penitenciario, o depósito municipal de detenidos para el cumplimiento del arresto, debe efectuarse entre las 8 de la mañana del viernes y las 12 del mediodía del sábado. A partir de esta hora no se permite ningún ingreso. Señalar también que, para un mejor control del establecimiento o depósito, no se admiten ingresos entre las 12 de la noche del viernes y las 8 de la mañana del sábado. Si el penado se presenta en este intervalo horario, se le hará saber que debe hacerlo a las 8 horas del sábado, haciendo constar tal extremo en la oportuna diligencia.

Si el penado se presenta pasadas las 12 del mediodía del sábado, se levantará un acta de la que se le entregará copia en la que se hará constar que se ha producido el retraso y la justificación alegada. Este acta será entregada a la autoridad judicial correspondiente.

Los gastos ocasionados por el traslado del penado hasta el centro penitenciario o depósito municipal de detenidos correrán a cargo del mismo, salvo que no exista centro penitenciario o depósito municipal de detenidos en el partido judicial donde resida, en cuyo caso le serán reintegrados por la Administración los gastos originados por el uso de cualquier medio de transporte público, excepto el de servicio de taxi que sólo se abonará cuando conste la inexistencia de otro medio de transporte.

Si el penado cometiera dos faltas de cumplimiento sin justificar, el juez de vigilancia penitenciaria podrá acordar que el arresto se cumpla sin interrupción.

En estos casos se le permitirá mantener una comunicación semanal de 40 minutos de duración con su familia y allegados íntimos por los locutorios generales del centro o en el local habilitado al efecto, así como recibir un paquete a la semana, y efectuar las llamadas telefónicas que el Reglamento penitenciario autoriza con carácter general para el régimen ordinario.

En cualquier caso debe destacarse que:

o La duración de la pena comenzará a contarse desde que el penado ingrese en el establecimiento penitenciario correspondiente y, si se encontrase ya en prisión, desde el momento en que la sentencia sea firme.

o Cuando las penas de prisión sean inferiores a 1 año, el juez podrá sustituirlas por arrestos de fin de semana o multa, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho y su conducta así lo aconsejen, y siempre que no se trate de reos habituales.

o Cuando las penas privativas de libertad sean inferiores a 2 años, el juez puede dejar en suspenso su cumplimiento, mediante resolución motivada, atendiendo a circunstancias tales como el tipo de delito cometido, la peligrosidad del condenado, si es la primera vez, si se han satisfecho o no las responsabilidades civiles derivadas de la comisión del delito… etc. El plazo de suspensión será de 2 a 5 años para las penas privativas

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