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Las razones para la interrupción del embarazo


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  Trabajos  •  2.553 Palabras (11 Páginas)  •  346 Visitas

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Introducion

El siguiente trabajo es elaborado con la finalidad de mas información sobre el aborto, a veces denominado interrupción voluntaria, es un proceso médico por

el cual se acaba con un embarazo para que no nazca un bebé.

La decisión de abortar es difícil. Existen muchas razones para abortar, por ejemplo,

las circunstancias personales, un riesgo para la salud o, tal vez, un riesgo de que

el bebé tenga una enfermedad.

Muchas personas tienen opiniones firmes sobre el aborto (tanto a favor como en

contra). Si bien deben respetarse todos los puntos de vista, en el RU el aborto es

legal durante las primeras 24 semanas de embarazo si se cumplen determinados

requisitos.

Se puede abortar a través del NHS o del sector privado (el NHS no financia los

abortos por lo privado). Según las leyes del RU, para abortar, dos médicos deben

remitir a la mujer y deben estar de acuerdo en que es apropiado dadas sus

circunstancias. La intervención debe realizarse en un hospital o en una clínica

especializada y con licencia.

Las sociedades modernas han experimentado en el último siglo cambios espectaculares, producidos por el desarrollo de la ciencia y de la técnica en todos los aspectos de la vida. Se ha dicho certeramente que la Humanidad ha vivido cambios más profundos en los últimos cien años. que en todo el resto de la historia del hombre sobre la Tierra . Así es, en efecto, en todo lo concerniente al progreso científico y tecnológico, que nos hace vivir una era de mutaciones aceleradas, en la cual hechos que nos parecían imposible o fruto de una imaginación desatada se convierten en realidades cotidianas que no asombran ni a un niño.

El Aborto: Su punto de vista Legal

Contradicciones encontradas a causa de la puja entre los dos grupos.

Desde el punto de vista legal encontramos que ..." la capacidad de goce de las personas jurídicas individuales se adquieren por el nacimiento y se pierden con la muerte ; pero entran bajo la protección de la ley desde el momento en que son concebidos y se les tiene por nacidos para los efectos declarados en el presente código"... , el bebé que está dentro de la panza de su madre es considerado ya una persona , y tiene derechos jurídicos

(aun el de heredar, cuando su padre muere). Por qué , entonces, en el art. 269 del mismo Código dice que se puede abortar en caso de violación, cuando él no es culpable del delito cometido por su padre y no puede ser ejecutado por algo de lo que él no es responsable. Esto es una contradicción; sería lo mismo que condenar a un niño de tres años cuyo padre haya violado a su madre para concebirlo, es la misma situación, nada más que el niño es un poco más grande y por el solo hecho de ser ya-nacido impacta más su injusta condena pero si se la hubiera aplicado cuando él estaba aun en el seno materno nadie se hubiera percatado.

También es injusto que se considere como atenuante (en el caso de la madre) que el niño no fuera deseado, que su madre sea soltera o que represente un problema para la familia , ya que él no es responsable de estas cosas. Sería lo mismo que decir que yo tengo derecho a matar a alguien porque no puedo alimentarlo ni hacerme cargo de él.

Se considera que un delito se comete en estado de necesidad cuando el agente se halla forzado a realizar u omitir una acción con el objeto de esquivar un peligro grave propio u ajeno. Esta es la situación de la madre cuya vida se encuentra en peligro en caso de llevar a termino el embarazo y tiene que decidir entre su vida y la del niño que lleva en su vientre. Es por eso que este tipo de aborto es impune y queda a conciencia de la madre.

En la Argentina hallamos que las personas se clasifican en nacidos y por nacer , y si decimos que ..."las personas por nacer son las que sin haber nacido están concebidas en el seno materno"... y que ..."la existencia de las personas comienza desde la concepción en el seno materno "... concluimos

que estos defienden los derechos del feto como persona; entonces ocurre lo mismo que en el caso del Código Civil de Sonora, y no debería ser lícito nunca ya que no tenemos derecho de discernir sobre la vida o la muerte de nadie.

Cuando se modificó la constitución en 1994 ,se presentó la propuesta de incluir una cláusula en donde se garantizara el respeto por la vida humana desde la concepción ,propuesta que había sido impulsada por el sector católico ,pero que no tuvo apoyo por parte de los pro-abortistas ;la estrategia de estos fue pelear contra la inclusión de estas cláusulas restrictivas que buscaban impedir cualquier avance del tema ,no abandonando sus ideas sobre la despenalización ,cuyo resultado (dicen) es la disminución de la mortalidad materna ,a causa de los abortos clandestinos .Nosotras pensamos ,que esto es erróneo ya que los abortos clandestinos no disminuirán en caso de despenalizarse debido a que las mujeres recurren a este método con la intención de evitar que se descubra su crimen y sean marginadas por la sociedad y por lo tanto lo seguirán haciendo ya que el aborto legal les significaría ser reconocidas como abortistas.

En la Declaración de los Derechos Humanos encontramos en el articulo primero cuando se refiere a la igualdad de dignidad y derechos de los seres humanos que los considera de este modo a partir de su nacimiento. Nos damos cuenta entonces que no se pensó en los derechos del no-nacido en el momento de su realización; pero en el art. 2 , en su primera parte hace referencia a que se tienen los mismos derechos y libertades no importa su nacimiento o no.

De aquí concluimos que se lo considera persona y por lo tanto que está observado por los tres art. siguientes (3, 5 y 6 que son los pertinentes

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