Derecho financiero tema 1.
Antonio GomezApuntes25 de Noviembre de 2016
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D E R E C H O
F I N A N C I E R O I
3º CIENCIAS DEL TRABAJO
DERECHO FINANCIERO
El derecho financiero tiene dos puntos de vista:
1.- Material u objetivo
2.- Subjetivo
1.- Material u objetivo: Actividad financiera que va dirigida a la obtención por el Estado de una serie de recursos económicos para satisfacer necesidades colectivas y cumplir con las funciones que tiene asignado el Estado. Es decir, se recaudan impuestos para dar luego, por ejemplo educación, en general gasto público.
La actividad financiera es la acción del Estado de detracción de ingresos de las economías privadas y su posterior empleo o inversión en forma de gasto público. Marca unos tiempos que se conocen como ciclo financiero.
- Obtención de recursos.
- Gestión y conservación, empleo de recursos (becas, sanidad)
- Inversión en forma de gasto público.
El sujeto que lleva a cabo la actividad financiera se denomina Administración financiera que es el órgano que dentro del Estado tiene encargo de obtener los recursos (ingresos) y su gestión y distribución de esos recursos.
Administración financiera= Hacienda Pública.
2.- Subjetivo: Hacienda Pública. El sujeto de la actividad pública no es solo Hacienda sino el sector público que lo forman los organismos públicos.
Derecho Financiero: La definición la vamos a dar a partir del ciclo financiero, disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas (Ley del IVA, Ley del IRPF) que regulan los recursos económicos que el Estado y determinados Entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines, así como el procedimiento jurídico de percepción de ingresos y de ordenación de pagos y gastos que se destinan al cumplimiento de los servicios públicos.
El ordenamiento, principios y singularidades de la Hacienda Pública. Conjunto de recursos que regulan las funciones financieras del Estado y determinados Entes públicos.
Ordenamiento jurídico público.
- Comprende normas y principios que pertenecen al campo del derecho público, en el derecho privado el convenio.
- Principio de legalidad, todo tiene que estar sometido a la Ley, es una garantía del derecho público para los ciudadanos.
- Regula el ejercicio de una función pública, tiende al interés social y al bien colectivo.
- Es una función financiera, la función pública que regula será derecho financiero.
- Obtención de ingresos
- Gestión de los recursos obtenidos
- Realización del gastos para la satisfacción de necesidades públicas.
Contenido del Derecho Financiero.
1.- Ciclo Financiero
2.- Noción de Hacienda Pública
3.- Visión descriptiva del derecho financiero
1.- Ciclo Financiero. Se compone de tres etapas:
- Obtención de recursos (impuestos, tasas….)
- Gestión de recursos
- Gasto Público
La gestión de recursos desde un punto de vista del derecho financiero lleva pareja actividades de obtención de recursos y gasto público.
El contenido del Derecho Financiero tendrá dos vertientes:
- Obtención de recursos
- Gasto público
Ordenamiento Jurídico que regula obtención de recursos y otro ordenamiento para el gasto público.
Regulación de ingresos: A través del instrumento de los tributos se realizan el ingreso.
Regulación del gasto: A través de los presupuestos que es el instrumento que lo regula.
Derecho Financiero: Existen dos ordenamientos el derecho tributario (recaudación) y el derecho presupuestario (gasto)
2.- Noción de la Hacienda Pública.
- La constitución y organización de la Hacienda Pública.
- La Administración de la Hacienda Pública. (AEAT)
Visión estática del derecho financiero. Contiene los recursos, derechos, los ingresos y las obligaciones de la HP. En definitiva sería ver cual es el activo y el pasivo de la Hacienda Pública.
Visión dinámica de la Hacienda Pública. Como obtengo los ingresos y los procedimientos de cómo realizar los gastos.
3.- Visión descriptiva del derecho financiero.
Los fenómenos que ocurren son tan distintos, nada más que podemos tener una relación descriptiva. Aquel derecho que rebase estas cuestiones:
Gasto Público Deuda Pública
Presupuesto Patrimonio del Estado
Tesoro Público Tributos
DERECHO PRESUPUESTARIO
Es una parte del derecho financiero que gira en torno al presupuesto (Institución básica).
Derecho Presupuestario: Es el conjunto de normas y principios (por ejemplo el de legalidad) jurídicos que regulan la preparación, aprobación, la ejecución y el control del presupuesto del Estado y los demás Entes Públicos.
Presupuesto del Estado: Un acto legislativo mediante el cual se autoriza el montante máximo de los gastos a realizar durante un período de tiempo en las atenciones que detalladamente se especifican y se prevén los ingresos necesarios para cubrirlas.
Definición legal Ley 47/2003. Ley General Presupuestaria (LGP). Articulo 32 y complementa el artículo 33 párrafo 2.
Artículo 32 Los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público o estatal.
Artículo 33 párrafo 2 Los PGE determinarán las obligaciones económicas que como máximo pueden reconocer los sujetos que integran el sector público estatal. Y por otro lado los derechos a reconocer durante el correspondiente ejercicio por dichos entes.
Los gastos son delimitados y especificados en todos ellos. Los ingresos son una previsión.
El Derecho Presupuestario constituye una ordenación jurídica de los gastos públicos. Exclusivamente en materia de ingresos el presupuesto es una previsión de carácter contable.
Ley 47/2003, su el ámbito de aplicación es la Hacienda Pública Estatal, el artículo 1 constituye el objeto de la ley y el artículo 2 (leer) sector público estatal.
Artículo 1. Objeto.
Esta Ley tiene por objeto la regulación del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero del sector público estatal.
Artículo 2. Sector público estatal.
1. A los efectos de esta Ley forman parte del sector público estatal:
- La Administración General del Estado.
- Los organismos autónomos dependientes de la Administración General del Estado.
- Las entidades públicas empresariales, dependientes de la Administración General del Estado, o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
- Las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus centros y entidades mancomunados.
- Las sociedades mercantiles estatales, definidas en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Las fundaciones del sector público estatal, definidas en la Ley de Fundaciones.
- Las entidades estatales de derecho público distintas a las mencionadas en los párrafos b y c de este apartado.
- Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren los artículos 6, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo hayan aportado mayoritariamente a los mismos dinero, bienes o industria, o se haya comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicho ente y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano del Estado.
2. Se regula por esta Ley el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado.
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