Legislacion Del Patrimonio Cultural En San Luis
carmenesqui30 de Noviembre de 2011
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LEY DE PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
CUESTIONARIO
Carmen Liliana Esquivel Hernández
Legislación del Patrimonio Cultural
Prof.: Arq. Leonardo González Leos
1. ¿Cómo define esta Ley al patrimonio cultural Estatal y que temporalidad maneja?
Como el conjunto de manifestaciones tangibles e intangibles generadas a través del tiempo, desde la prehistoria hasta cincuenta años antes de la fecha que transcurre al momento de su aplicación por los diferentes grupos sociales que se han asentado en territorio del Estado y que por sus cualidades de significación social o documental, constituyen valores de identidad y autenticidad de la sociedad de donde surgen.
2. ¿Cuál es la posición (función) de esta ley ante la ley(es) federal (es)?
Es formar un complemento con las leyes federales en caso de que no se cumplan los requisitos necesarios para la protección del bien; además en caso de que se tratase de patrimonio arqueológico, las leyes federales son tomadas en primera instancia, en este caso esta ley ayuda a cumplir con los requisitos que señalen en relación a los permisos o Autorizaciones establecidas en la Ley Federal y su Reglamento, con respecto a la protección, conservación, restauración o recuperación de los monumentos y zonas arqueológicas, artísticas e históricas de competencia federal, pero ubicados en el territorio de San Luis Potosí.
3. Según esta ley ¿qué es el patrimonio cultural tangible?
Conjunto de bienes materiales muebles e inmuebles, públicos y privados que se generan en una sociedad en un tiempo y lugar determinados, ya sea por sus valores de documento histórico, significación social, características de expresión o simbolismo.
4. ¿Cómo define esta ley a los bienes culturales muebles?(critica)
Los define como toda creación material que por sus características estéticas de valor documental, temporalidad, significación social o histórica, constituyen un factor importante para el conocimiento de la historia del Estado, pudiendo o no estar vinculado a un bien inmueble.
Debería ser un poco mas especifica al respecto de los tipos de muebles ya que deja de manera sobre entendible a cualquier objeto quizás debería d e especificar mas características.
5. Elabora un diagrama sobre las categorías del Patrimonio que maneja/propone esta Ley:
6. ¿A qué obligaciones están sujetas las personas o entidades que ejerzan habitualmente el manejo o comercio de Bienes Culturales Muebles?
Están obligadas a llevar un libro de registro en el que consten todas las transacciones que realicen respecto a los objetos declarados e inscritos en el Registro Estatal del Patrimonio Cultural.
Aquellos que se encargan del comercio de estos bienes deberán de llevar el registro, pues de lo contrario el bien puede darse por perdido en alguna parte de la transacción.
(En lo personal esto no me queda claro pues tenia entendido que todo lo declarado bien cultural no se comercia o quizás no este muy bien especificado o redactado espero resuelva mi duda)
7. ¿Qué opinas sobre el artículo 63 V?
Creo que está bien que se haga responsable de la reconstrucción a quien este a cargo, sin embargo considero también que se debería de especificar mas el modo en como será la reconstrucción y que por ello se debería de proporcionar un apoyo por parte de gobierno solo un apoyo institucional quizás solo para efectos de que se lleve adecuadamente la restauración.
8. ¿Qué opinas sobre el artículo 64 IV? ¿de qué manera impacta al que hace de restaurador?
Pues creo esta bien el hecho de que se le haga responsable al restaurador por omisión de la
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