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Legislación del patrimonio cultura


Enviado por   •  20 de Agosto de 2022  •  Ensayos  •  1.478 Palabras (6 Páginas)  •  68 Visitas

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Propuesta Normativa.

Regulación de centros históricos.

En mi presente trabajo de la materia de legislación del patrimonio cultural me ocuparé de exponer un bien material inmueble, la regulación de los principales centros históricos, primero entenderemos el bien patrimonio material inmueble de un centro histórico como aquel lugar que por su relevancia, histórica, el haber sido parte de ciertos eventos definitorios para una determinada cultura o de un avance o desarrollo de la misma, material, que por su relevancia en edificios o estructuras denotan una serie de características enlazadas con el elemento histórico y como principal centro de encuentro de la cultura o grupos sociales de la comunidad.

Debo admitir que el haber elegido el tema de mi trabajo final me fue complejo, me parecía en un principio completamente abarcada cualquier problemática que pudiera haber en el patrimonio cultural material o inmaterial, analizando los diversos elementos vistos en clase me percaté de la necesidad de una ley que regulara los centros históricos de las principales ciudades, algunos de ellos, como el de la capital de nuestro estado como principales centros turísticos, considerando muy personalmente necesaria una ley que regule estos, dentro de la ley que propongo, en la cual dicho sea de paso no concluiré por obvias razones fundamentadas en la complejidad de una legislación para considerarla digna de aprobación, expondré e intentaré abarcar los principales elementos deterministas de los centros históricos.

Un elemento primordial a definir por parte de mi trabajo es relacionado al ámbito de aplicación de la ley en manera a nivel nacional, consideré relevancia la protección y aplicación de esta ley a nivel federal por la potencialización del estado mexicano hacia un país más pulcro y en sintonía, es decir, considero necesario que todos los estados protejan sus centros y los principales elementos del patrimonio que en su mayoría yacen en los centros históricos, el ámbito competente para la regulación de los centros históricos y para la aplicación de la ley será pues el INAH, el INAH es el encargado de la investigación conservación y el difundir todo el patrimonio arqueológico, paleontológico, antropológico e histórico del país, por tanto corresponderá la comisión de aplicar y regular esta ley.

Aún queda al aire una interrogante a esta ley, ¿cómo determinar el rango específico de aplicación de esta ley? Es decir, ¿a qué centros debemos de aplicar esta ley? Y ¿bajo qué fundamentos o características determinaremos que un centro histórico es digno de la aplicación de esta ley? O si serán todos y demás elementos. Sobre esta cuestión, habiendo designado la comisión al INAH estableceremos las características sobre los sujetos dignos de aplicación en esta ley, por lo mismo no agotaré lo esencial que desarrollaré en propuestas normativas, pero principalmente a los gobiernos, municipales, estatales o federales.

La necesidad de establecer esta ley surge bajo diversas cuestiones, la primera será la necesidad de una ley que regule, puesto que no hay ninguna en específico que cuestione la viabilidad del posicionamiento de los elementos ajenos a la estructura esencial de los centros históricos, la segunda cuestión parte de la cuestión práctica de resguardo de centros históricos, es decir, elementos tan inmediatos como vendedores ambulantes, limpieza y mantenimiento, esparcimiento de los locales comerciales, características de locales comerciales para preservar la esencia del centro, entre otras cuestiones que se desprenden de la necesidad de solución de éstas, consideradas por mi como las primordiales y las más necesarias de inmediata toma de determinaciones y por último la cuestión histórica del centro histórico, quien debe de promover los centros históricos y de qué manera hacerlo, en efecto, existen muchas cuestiones al aire, dignas de búsqueda de solución pero contenidas como propuesta normativa en esta Ley.

Propuesta normativa.

Ley Federal de salvaguarda de centros históricos previamente reconocidos por el órgano competente.

Título Primero.

Disposiciones generales como prerrequisito para la comprensión de dicha ley.

Art. 1. El objetivo de esta ley será la protección  de los centros históricos para la salvaguarda de los ya preestablecidos en base a estas tres dimensiones: Estructural, histórica y como centro cultural.

Art. 2. La dimensión estructural abarcará la composición física de los elementos materiales, es decir, la estructura material, fachada de edificios, interior y demás elementos visibles.

        La dimensión histórica abarcará los elementos culturales de la misma, la promoción de los centros históricos, así como los ámbitos de competencia y establecimiento de designados para la promoción de dichos lugares.

        La dimensión en torno  la determinación como centro cultural atenderá a solucionar cuestiones más prácticas e inmediatas, ambulantaje, localidades comerciales, limpieza del lugar patrimonio y cuestiones desprendidas de estos elementos problemáticos.

Art. 3. El INAH, en su calidad de defensor, promotor e investigador del patrimonio arqueológico, antropológico, histórico y paleontológico de la nación será el órgano encargado de la aplicación de la ley presente, organizando una comisión especializada en la inspección periódica y capacitación de los ayuntamientos principales responsables de la implementación de esta ley en sus respectivos centros históricos.

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