Legislacion
052320 de Octubre de 2013
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ACTIVIDAD 6 TRABAJO COLABORATIVO N° 1
APORTE INDIVIDUAL
LEGISLACION COMERCIAL Y TRIBUTARIA
GRUPO: 102011_112
TUTOR: JOHAN ENRRIQUE CABALLERO
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD
CEAD- TUNJA
ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, CONTABLES, ECONÓMICAS Y DE
NEGOCIOS
12 DE OCTUBRE DE 2013
1. COMPLETAR LOS ESPACIOS:
Completar los espacios en blanco señalados por las líneas rectas en los
Enunciados que se indican a continuación, los cuales abordan las temáticas vistas
Dentro del capítulo 3 del material de apoyo del curso, sobre las sociedades
Comerciales.
Las sociedades comanditarias por acciones se constituyen con un número
Mínimo de cinco socios.
las sociedades de responsabilidad limitada se constituyen con un número
Mínimo de dos socios y máximo de veinticinco socios.
La responsabilidad de los socios gestores en las sociedades comanditarias
Es responder ilimitadamente de las deudas sociales participan en la gestión de la sociedad y la de los socios comanditarios es responder por el el capital aportado o comprometido no participan en la gestión.
Ecopetrol S.A es una sociedad anónima porque Esta se caracterizan porque en la razón social el nombre va seguido de las letras S.A.
El nombre o razón social de las sociedades de economía mixta está
Constituido por el nombre que la caracteriza y las iniciales S.A. y además la palabra mixta o su abreviatura S.A.M.
Las sociedades simplificadas por acciones se constituyen con un número
Mínimo de una persona natural o jurídica.
La diferencia entre el capital autorizado, suscrito y pagado en una sociedad
Anónima es:
Capital autorizado: Es el monto de capital que al momento de constituirse la sociedad, los socios deciden como límite máximo. Es la capitalización máxima que tendrá una sociedad, y por lo general corresponde a las proyecciones y aspiraciones futuras de los socios.
Capital suscrito: Es la parte del capital autorizado que los socios se comprometen a pagar. El pago del capital suscrito se puede hacer de contado o mediante cuotas en un plazo no mayor a un año. Una vez un socio haya pagado la totalidad del capital suscrito, puede suscribir otra parte del capital autorizado. La suscripción del capital, impone al socio la obligación de pagarlo.
Capital pagado: Corresponde al capital que efectivamente se debe pagar al momento de la constitución de la sociedad. Es el capital con que puede contar la empresa al momento de su constitución.
Construya un ejemplo. (El ejemplo debe ser producto de su creatividad, por
Lo tanto no tendrá validez aquel que sea tomado de otra fuente).
La Sociedad foquitas S.A se constituye en agosto de 2009 y en el documento de su constitución figuran los siguientes valores:
Capital autorizado………………..$10.000.000
Capital suscrito……………………$ 6.000.000
Capital pagado…………………… $ 2.000.000
El “capital suscrito” ($6.000.000) corresponde a las acciones suscritas por 10 accionistas en total, a razón de $ 600.000 cada uno. Esos 10 accionistas pagaron $ 200.000 con lo cual se explica el “capital pagado”.
Como se observa en el ejemplo, se aplica los presupuestos mínimos que ordena el Código de Comercio en su artículo 376, al establecer que al constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del 50% del Capital Autorizado
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