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Legislacion


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  1.009 Palabras (5 Páginas)  •  245 Visitas

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LEY ORGANICA DE SEGURIDAD DE LA NACION

Artículo 23. De acuerdo con lo previsto en la Constitución y las leyes, el Ejecutivo Nacional organizará un cuerpo uniformado de policía nacional, un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, un cuerpo de bomberos y una organización de protección civil que atenderá las emergencias y desastres, las cuales sin menoscabo de las funciones específicas que se les asignen deben trabajar coordinadamente a los fines de garantizar la preservación del orden interno.

Sistema de Protección Civil

Artículo 24. El Sistema de Protección Civil se entenderá como una gestión social de riesgo en la cual actúan los distintos órganos del Poder Público a nivel nacional, estadal y municipal, con la participación de la sociedad, y se extiende desde la planificación del Estado hasta procesos específicos, con miras a la reducción de la vulnerabilidad ante los eventos de orden natural, técnico y social.

CONTITUCION

Organismo de seguridad ciudadana

Articulo 332.el ejecutivo nacional, para mantener y restablecer el orden publicó, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacifico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizara:

1. Un cuerpo uniformado de policía nacional;

2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas;

3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil; y

4. Una organización de protección civil y administración de desastres.

Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y representan la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.

La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los estados y municipios en los términos establecidos en esta constitución y en la ley.

Articulo 339. El decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulara el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho (8) días siguientes a su promulgación, a la asamblea nacional, o a la comisión delegada, para su consideración y aprobación, y a la sala constitucional de el tribunal supremo de justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el pacto internacional de derechos civiles y políticos y en la convención americana sobre los derechos humanos. El presidente o presidenta de la república podrá solicitar su prorroga por un plazo igual, será revocado por ejecutivo nacional o por su comisión delegada, antes del termino señalado, al cesar las causas que lo motivaron.

La declaratoria del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del poder público.

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones

y Medio Ambiente de Trabajo

Registro, afiliación y cotización al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 6. Todos los empleadores o empleadoras están en la obligación de registrarse en la Tesorería de Seguridad Social en la forma que dispone la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y su Reglamento.

Los empleadores o empleadoras que contraten uno o más trabajadores o trabajadoras bajo su dependencia, independientemente de la forma o términos del contrato de trabajo, están obligados a afiliarlos, dentro de los primeros tres

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