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LEGISLACION


Enviado por   •  18 de Octubre de 2013  •  1.593 Palabras (7 Páginas)  •  202 Visitas

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SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Y COMANDITA POR ACCIONES

ANTECEDENTES:

Esta clase de sociedad se considera como una creación del Derecho Francés, por su desarrollo jurídico, surgió en el siglo XVIII y tuvo su apogeo en el siglo XIX. En 1860 paso a Alemania y fue regulada por las leyes de 1870 y 1884.

En Suiza fue regulada en el Código de las Obligaciones de 1881, luego se admitió en Austria en donde se copió la reglamentación dada por el antiguo Código de Comercio Alemán.

Según se sabe, en España fue establecida como un tipo mixto, modificación de la Sociedad en Comandita Simple, no reglamentada, sino únicamente admitida por el Código de Comercio de 1889.

En México apareció en 1884, podríamos decir que casi en la misma época que fue regulada en Alemania y sus preceptos fueron reproducidos en el Código de 1889.

El término commenda deriva del latín commendare, es decir confiar; el contrato de commenda, pese a su nombre latino, no parece haber sido conocido por los romanos. Sobre el final de la Edad Media, la clase nobiliaria descubrió que el comercio era una fuente de ingresos más rentable que el trabajo de la tierra. La sociedad rural, empezó a ceder ante el avance del comercio y las clases sociales tuvieron que adaptarse al cambio. Para ello buscaron la manera de sortear las prohibiciones y prejuicios sociales y religiosos de la época, que les impedían ejercer el comercio y efectuar préstamos a interés. Se sostiene que el contrato de commenda (o collegantia) fue la solución, pues permitió la inversión en un negocio bajo el compromiso de un reparto de ganancias posterior, sin que el prestamista quedase involucrado en la conducción directa de una empresa mercantil.

Inicialmente la commenda estuvo muy vinculada al comercio marítimo, siendo el pacto por el cual una de las partes, el commendator o socius stans, se comprometía a aportar mercancía o dinero al comerciante, (tractator, commendatarius) para que este, a nombre propio, emprendiese el viaje de negocios, repartiendo a su regresó las ganancias obtenidas de acuerdo a lo pactado. De esta manera, la identidad del aportante de capital se mantenía en secreto y su compromiso en caso de pérdidas se limitaba al monto portado; el comerciante, igualmente, se beneficiaba con el manejo del dinero a título personal, el mismo que produciría ganancias como resultado de su trabajo; en caso de pérdidas, él asumía el total de las mismas a título personal, esto es, ilimitadamente. Pero esta forma contractual no era, todavía, una forma societaria.

La evolución de la forma contractual a la societaria se produjo, según Roberto Mántilla Molina, quien llega a esa conclusión citando a autores discrepantes, cuando el tractator a destinar sus bienes propios a los negocios que emprendía, de forma tal que se formaba una mesa patrimonial afecta los negocios de la commenda, surgiendo así una sociedad con existencia propia. En cualquier caso, la conversión de la commenda en sociedad se debió, en gran medida, a las ventajas de este contrato, que favorecieron su evolución en diversos sentidos, apareciendo por ejemplo la commenda terrestre, bajo distintas 'modalidades, de acuerdo al giro del negocio, y la commenda de dinero, cuyo aporte consistía solamente en sumas de dinero. Fue así que los rasgos del negocio desarrollado bajo la forma de commenda se acercaron cada vez más a la forma societaria, cómo refiere Isaac Halperin:

Ya en el siglo XIII tenía los caracteres fundamentales conocidos: propiedad del haber por la sociedad, razón social integrada por los socios administradores y responsables solidarios por el pasivo social con el correr del tiempo, su uso generalizado requirió de una normativa legal adecuada la protección de los terceros. La primera de estas reglas especiales habría sido, a decir de Antonio Brunetti y de Joaquín Rodríguez, la ley florentina de 1408. Esta se dictó para corregir los inconvenientes derivados de la responsabilidad solidaria en las compañías, razón por la cual se habría exigido el registro de los Contratos, lo que permitió conocer los aportes y la posición de los socios. Para conseguir tales propósitos, nació la sociedad en comandita.

La publicidad del negocio comanditario surgió, para Joaquín Rodríguez, de dos circunstancias distintas, pero igualmente válidas, para explicar la evolución del negocio commenda hasta la sociedad comanditaria: "Para unos, la exigencia de publicidad del contrato fue una, necesidad para proteger a los acreedores de los abusos de los socios con las condescendencias en caso de insolvencia, para lo que era impreciso conocer claramente la calidad de los socios y las cuotas que. Se había comprometido a aportar. Para otros, la publicidad a que nos referimos nació de la necesidad de presentar el contrato de commenda como un auténtico contrato de sociedad y no como un préstamo, ya que el derecho canónico prohibía el pago de intereses”

Antonio Brunetti reconoce la importancia de la ley florentina cuando señala que la misma contribuyó a dibujar las líneas fundamentales de la institución, señalando la separación de la simple participación, presente en todos los negocios derivados de la commenda. Después de

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