Legislacion
ismarblanca3 de Noviembre de 2013
5.504 Palabras (23 Páginas)273 Visitas
Republica Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior
Misión Sucre - Aldea Universitaria “Pedro María Freites”
Puerto La Cruz Edo. Anzoátegui
Profesora
Omaira de Rengel
Integrantes
Blanca Ismar
Puerto la cruz; abril del 2013
Índice
Contenido pág.
Portada …………………………………………………………………1
Índice ………………………………………………………………….2
Introducción…………………………………………………………….3
Desarrollo ………………………………………………………………4
Conclusión ……………………………………………………………….
Introducción
En nuestro país, la legislación del procedimiento administrativo no tiene una larga tradición. Sin embargo, los antecedentes constitucionales se remontan a la Constitución de 1830 (Art. 186, Título XXVI, Disposiciones Generales), cuando dispuso: “
Ningún funcionario público expedirá, obedecerá ni ejecutará órdenes manifiestamente contrarias a la Constitución o a las leyes, o que violen de alguna manera las formalidades esenciales prescritas por éstas; o que sean expedidas por autoridades manifiestamente incompetentes” (resaltado nuestro). Efectivamente, ese es el primer asomo de respeto al procedimiento administrativo incorporado al principio de legalidad. Ahora, por cuanto la idea inicial era su consideración como un elemento propio de la actividad ad intra administrativa, las primeras regulaciones se contenían en textos dispersos contenidos en leyes, reglamentos y resoluciones, en los que junto a normas relativas a la organización y distribución de competencias, se contenían muy escasos preceptos dedicados al procedimiento administrativo.
La jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela puede definirse como el conjunto de órganos judiciales encargados de controlar la legalidad y la legitimidad de los actos, hechos y relaciones jurídico-administrativas. Como hemos dicho, no se trata de una “jurisdicción ordinaria” sino de una jurisdicción especial.
Los objetivo a desarrollar en esta investigación son:
El Contencioso Administrativo En Derecho Comparado Países Sin Contenciosos
Proceso Y Acciones Contenciosos Administrativo Diferencia Con El Proceso Civil
El Procedimiento De Nulidad De Los Actos De Efectos Generales Y Particulares Presupuestos Procesales
La Alzada Contencioso Administrativa El Recurso De Hecho
Las Acciones Especiales Y La Ejecución De Sentencia Contra La Administración Pública Responsabilidades Administrativas, Civiles Y Penales
Esta investigación se realiza con el fin de obtener más conocimiento sobre los objetivos de este importantísimo Contencioso Administrativo.
El Contencioso Administrativo En Derecho Comparado
Países Sin Contenciosos
Proceso Y Acciones Contenciosos Administrativo
Diferencia Con El Proceso Civil
El derecho civil está en génesis del derecho público, por lo que instituciones jurídicas como los contratos, la responsabilidad, los derechos subjetivos, la propiedad y otros; a pesar de la simili¬tud de las reglas que rigen en el derecho privado y en el derecho público existe suficiente autonomía entre ambos lo cual permite su diferenciación, evitando así incurrir en un desconocimiento de materias que pertenecen verdaderamente al Derecho Público, y por ende, a los tribunales contencioso-administrativos, pese a la proximidad e identidad con conceptos típicos del Derecho Priva¬do (Sebastián Martín Retortillo Baquer. El derecho civil en la gé¬nesis del derecho administrativo y de sus instituciones. pp. 54¬55).
La actividad de la administración se encuentra sometida al principio de legalidad y regulada en la Ley Orgánica de Procedi¬miento Administrativo, por lo que en ausencia de disposiciones legales especiales y, mientras se dicte la ley de la jurisdicción con-tencioso-administrativa, debe aplicarse a todos los tramites, re¬quisitos y formalidades de los procedimientos administrativos que se diluciden en ella. El Código de Procedimiento Civil se aplicará supletoriamente y en especial en el lapso probatorio.
El Código de Procedimiento Civil incide en la jurisdicción contencioso-administrativo en los procesos contenciosos de las demandas contra la República, en el régimen probatorio del pro¬ceso contencioso de los actos administrativos, generales o parti¬culares y en las cuestiones previas en los casos de demandas en que sea parte la República y en los juicios de nulidad de actos administrativos de efectos particulares o de actos normativos o generales.
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2004) en su artículo 19, dispone que las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimien¬tos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia.
La Sala Político-Administrativa en sentencia N° 02870 del 29 de noviembre de 2.001, con ponencia de la Magistrado Yolanda Jaime, se ha pronunciado resumiendo los particulares que plan¬tea el procedimiento contencioso frente a los juicios civiles. En tal sentido destaca que uno de los principios que informan al pro¬ceso administrativo es el ser una garantía para los administrados y al tiempo el medio judicial que permite a la administración defen¬der los intereses que tutela, lo cual sugiere especificad que no se encuentra presente en el proceso civil. En primer lugar, por cuan¬to el contencioso administrativo corresponde a las controversias donde se cuestiona la regularidad de la actividad entendida ésta como conjunto de actos y hechos jurídicos de la administración lo origina un contencioso importante, muy diferente por su objeto a las controversias que se suscitan entre particulares. En segundo lugar, la Administración no sólo detenta prerrogativas que no, tie¬nen equivalentes en los particulares, sino que también está sujeta a obligaciones que tampoco tienen estos. De lo cual resulta que en el contencioso-administrativo es posible invocar reglas que no podrían hacerse en las controversias que surgen entre particulares y viceversa. Por lo tanto, en la actualidad la institución del contencioso-administrativo debe ser regulado en forma especial y preferente, por tener caracteres propios muy "sui generis" en re¬lación con el derecho privado. Basta sólo tener en cuenta que uno de los sujetos de estas controversias es la propia Administración.
Por otra parte procurar impugnar las decisiones dictadas por los Tribunales de lo contencioso-administrativo, mediante el recurso de casación vulnera el principio de reserva legal o de com¬petencia; acorde a lo dispuesto en la ley de procedimiento, los fallos que emanan de estos Tribunales no son susceptibles de ser impugnadas a través del recurso de casación.
El Procedimiento De Nulidad De Los Actos De Efectos Generales Y Particulares
Presupuestos Procesales
Los presupuestos procesales son requisitos que deben ser observados antes de que surja la relación procesal, los presupuestos materiales son requisitos necesarios después de la traba procesal (que se tiene luego del traslado de la demanda) y son el interés, la posibilidad jurídica, la legitimación en la causa.
En este sentido podemos encontrar en la práctica sentencias dictadas en procesos válidos, pero donde no se presentan estos presupuestos, sean materiales o procesales. Así p.ej., una sentencia que puede decir que el actor carece de legitimación sobre mejor derecho de propiedad, donde ni siquiera es arrendatario, menos poseedor. Empero existe una sentencia válida pero sin tocar el fondo del problema. Cuando otra persona tenga legitimación recién se dictara sentencia, también válida, pero sobre cuestión de fondo: el derecho de propiedad o el derecho de posesión.
Con respecto a la naturaleza de los presupuestos procesales los códigos ni siquiera la enumeran, En Brasil existe el Despacho Saneador, el cual emite un decreto antes de la traba procesal pronunciándose si están los presupuestos procesales o no. La función de este despacho es evitar futuros procesos de nulidad. En Austria se utiliza una audiencia preliminar para tratar los presupuestos procesales, en el derecho anglosajón esta la pretrial, audiencia previa ante juez.
El proyecto de código de procedimiento penal ya toma estas instituciones. En el actual solo tenemos los autos interlocutorios que se dictan para resolver las excepciones dilatorias y perentorias (en materia civil) y para resolver las cuestiones prejudiciales y las cuestiones previas (en materia penal).
Clasificación De Los Presupuestos Procesales
Bescovi, E.:
Presupuestos procesales Subjetivos. Se refieren
...