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Legislación De La Prevención


Enviado por   •  14 de Junio de 2014  •  725 Palabras (3 Páginas)  •  238 Visitas

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Podemos definir como accidente laboral, toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

Es accidente laboral toda lesión o suceso repentino que sufre una persona por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión, perturbación psiquiátrica, invalidez o la muerte. Éstos pueden ocurrir en actividades gremiales, de capacitación ocupacional o en el desarrollo de cualquier actividad dentro de la empresa. También se incluyen los accidentes que ocurran en el trayecto de ida o regreso entre la casa y el lugar de faena, trabajo o viceversa, se instaura que no hay cobertura ante escenarios específicos como los accidentes por fuerza mayor, que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la victima, el artículo 5° de la Ley 16744, señala que no son accidentes del trabajo y no hay cobertura ante las lesiones causadas por fuerza mayor extraña y sin relación con el trabajo de la víctima o también los producidos intencionalmente por la víctima (autolesión), en el marco de la ley se considera como tal a los fenómenos naturales como por ejemplo: condiciones climáticas no previstas, un naufragio, un terremoto, maremoto, inundaciones, aluviones, cualquier otro fenómeno extraordinario y acciones adversas en el ambiente .

Ejemplos

• el trabajador intencionalmente va corriendo por una escalera mecánica sabiendo que este acto traerá alguna consecuencia de accidente.

• Ocupar el horario de colación para asistir a realizar trámites que no tiene relación con el trabajo ejemplo: asistir a medico y en el trayecto se produce un choque y como consecuencia una fuerte lesión.

• Que el trabajador se autolesione ejemplo: se corta con un cartonero, pero el indica que el corte fue por realizar un trabajo y la verdad esto solo lo hace para poder dejar de trabajar por un tiempo en la empresa y recibir los beneficios que esta por ley debe entregar.

Los Beneficios Económicos son otorgados a los trabajadores, de empresas afiliadas a las Mutualidades privadas o al Instituto de Seguridad Laboral y trabajadores independientes que coticen en el sistema previsional; que sufran algún grado de incapacidad o muerte, producto de un accidente laboral, de trayecto o enfermedad profesional. Es obligación que la empresa deba pagar mes a mes el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Los beneficios médicos y económicos que pueden recibir los accidentados o enfermos profesionales durante el tiempo que posean las limitaciones ocasionadas por el accidente o enfermedad.

En este aspecto, el trabajador contará con todos los cuidados médicos y remuneración (Pagos de sueldo) mientras dure el tratamiento. La víctima de un accidente o enfermedad profesional podrá utilizar las siguientes prestaciones. Y estas se otorgaran ventajosamente hasta su completa curación, o mientras perduren los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad profesional.

Las atenciones médicas relatadas en este cuerpo legal son las siguientes:

• Atención médica, quirúrgica y dental en establecimiento externo o a domicilio.

• Hospitalización si fuera necesario, a juicio del médico tratante.

• Medicamentos y productos farmacéuticos.

• Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.

• Rehabilitación física y reeducación profesional.

• Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

Si el trabajador tiene invalidez parcial: Se considera invalidez parcial a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia presumiblemente permanente igual o superior un 15% o inferior de 70 % Si la disminución es igual a lo indicado anteriormente la victima tendrá derecho de una indemnización cuyo monto no excederá a 15 veces el sueldo base.

Si el trabador sufre Invalidez total Se considera una lesión invalidante superior al 70% es una lesión que limite la actividad física. Y la persona que sufra invalidez total tendrá derecho a recibir una pensión mensual del 70% de su sueldo base, pudiendo aumentar hasta a un 100%por incremento de hijos o carga familiar.

El trabajador que sufra Gran invalidez: En el último caso y más complejos es la invalidez que significa a lesión de gran magnitud que corresponde a lesión corporal que deba contar con poyo de terceros para llevar a cabo actividades básicas de vida. Y si la persona sufrió disminución de su capacidad mayor al 70% y que dependa de auxilio de terceros, tendrá derecho mientras este en ese estado a una pensión de 30% de su sueldo base.

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