Legislación Del Aire
ferraz1614 de Mayo de 2013
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Leyes, reglamentos y normas para mejorar la calidad del aire
I. Regulación Federal de la calidad del aire
a. Planeación Nacional en calidad del aire
La planeación nacional esta contenida en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (en
adelante “PND”), el cual se encuentra sectorizado en 5 ejes rectores: (i) estado de
derecho y seguridad; (ii) economía competitiva y generadora de empleos; (iii) igualdad
de oportunidades; (iv) sustentabilidad ambiental; y (v) democracia efectiva y política
exterior responsable.
De estos ejes, el relevante para nuestro estudio es el contenido en el (iv) que se enfoca
en la sustentabilidad ambiental. A través de dicho eje, el Ejecutivo Federal se fija como
meta el mejorar las condiciones de vida de la población mediante el uso racional de los
recursos naturales y así, adicionalmente, garantizar el patrimonio ambiental de las
generaciones futuras. Asimismo, reconoce la responsabilidad adquirida por México en
el ámbito internacional para cumplir con metas respecto del calentamiento global con
miras a conseguir una estabilidad climática para el beneficio de la humanidad.
Para cumplir con sus compromisos de reducción de Gases de Efecto Invernadero (en
adelante “GEI”) el PND establece como objetivo el estimular los proyectos bajo el
Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto, para aprovechar los diversos
beneficios: los directos, como son los certificados de emisiones reducidas que pueden
ser transferibles en el mercado de carbono y los indirectos, que no por ello menos
importantes, como la eficiencia energética, la competitividad industrial, la seguridad y
el cuidado al medio ambiente.
Para lograr este objetivo, el PND establece las siguientes estrategias:
o Impulsar tecnologías eficientes y limpias para la generación de energía,
incluyendo energías renovables y aquellas que tienen baja intensidad en el
consumo de carbono
o Fomentar la renovación del transporte público por uno bajo en emisiones
o Adoptar estándares internacionales para las emisiones vehiculares y elaborar
normas y estándares nacionales que obliguen a incrementar la eficiencia de los
vehículos nuevos. o Desarrollar escenarios climáticos regionales de México y de predicción de
riesgos, que permitan obtener información precisa sobre los impactos del
cambio climático en nuestro territorio, con el fin de desarrollar y adecuar las
políticas públicas para disminuir sus afectaciones.
o Educar y la sensibilizar a la sociedad para reducir los riesgos derivados del
cambio climático.
b. Legislación Federal mexicana
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en adelante
"LGEEPA"), es el ordenamiento que regula y asigna competencias en materia de
prevención y control de la contaminación atmosférica. Además, la LGEEPA establece
principios que deben ser seguidos en materia de prevención y control de la
contaminación atmosférica por los Estados y los Municipios1
. Estos principios obligan a
los Estados y Municipios a estandarizar los niveles de calidad del aire en los
asentamientos humanos y a reducir y controlar todas las emisiones para lograr
alcanzar esos estándares en la calidad del aíre.
En la distribución de competencias en materia de atmósfera, el Ejecutivo Federal a
través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (en adelante
"SEMARNAT") tiene a su cargo:
o Regular y autorizar el funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción
federal: industrias química, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas,
automotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de
energía eléctrica, del asbesto, cementera y calera y de tratamiento de residuos
peligrosos.
o Elaborar Normas Oficiales Mexicanas (en lo sucesivo "NOM") con parámetros o
criterios con que deben cumplir las emisiones para controlar y prevenir la
contaminación atmosférica.
o Administrar el registro y actualización de todas las emisiones a la atmósfera.
o Aprobar los programas de gestión de calidad del aire elaborados por gobiernos
locales.
A los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, a través de sus organismos
competentes les corresponde:
o Controlar la contaminación del aire en los desarrollos urbanos.
o Regular las fuentes fijas de jurisdicción local2
y vigilar el cumplimiento de estas
con los límites máximos permisibles establecidos en las NOM.
o Establecer y operar sistemas de verificación de emisiones de automotores en
circulación.
o Establecer y operar sistemas de monitoreo de la calidad del aire.
o Establecer requisitos y procedimientos para regular las emisiones del
transporte público, las medidas de tránsito, y en su caso, la suspensión de
circulación, en casos graves de contaminación.
Una herramienta básica con la que cuenta el Estado para el control y publicidad de los
puntos de generación o fuentes de contaminantes es el Registro de Emisiones y
Transferencia de Contaminantes (en adelante "RETC"), donde deben ser inscritas todas
las emisiones y descargas al ambiente.
La información que contiene el RETC no sólo es de carácter informativo, sino que es
fundamental para establecer los parámetros a los que deben estar sujetas las nuevas
fuentes de emisión; es una herramienta básica para la planeación ambiental en materia
de atmósfera, en la determinación de usos del suelo que definan los programas de
desarrollo urbano respectivos.
También es usada dicha información para autorizar la operación de fuentes de
jurisdicción federal, para las cuales también se consideran las condiciones
topográficas, climatológicas y meteorológicas, para asegurar la adecuada dispersión
de contaminantes.
Además, para incentivar el cumplimiento de las disposiciones en materia de aire
establecidas en la LGEEPA por los sujetos obligados, dicho ordenamiento unifica los
trámites administrativos, simplificando la obtención de permisos, licencias o
autorizaciones en un sólo trámite, la Licencia Ambiental Única (en adelante “LAU”). La
LAU no sólo comprende las emisiones a la atmósfera, sino también las descargas de
aguas residuales de competencia federal y la generación, disminución y manejo de
residuos peligrosos.
Asimismo, establece la posibilidad de otorgar estímulos fiscales a aquellos que operen
con equipos para el control de emisiones contaminantes, realicen investigaciones de
tecnología que disminuya la generación de emisiones contaminantes y que localicen
sus instalaciones fuera de las zonas urbanas o de su área de afectación.
c. Reglamentación federal del aire
2
Son aquellas que no caen dentro de las industrias que son competencia de la Federación.El Reglamento de la LGEEPA en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de
la Atmósfera (en lo sucesivo el "Reglamento") desarrolla las disposiciones que
establece la LGEEPA en esta materia.
Respecto de los sujetos obligados, distingue entre las obras o actividades situadas en
zonas de jurisdicción federal3 y las fuentes consideradas competencia federal4.
Establece distintas herramientas para disminuir la contaminación en los centros de
población, que son relevantes e incorporan medidas concretas para el abatimiento y
control de las emisiones de contaminantes.
Entre dichas herramientas se cuenta con los programas para mejorar la calidad del
aire, los cuales son instrumentos desarrollados para revertir las tendencias de
deterioro de la calidad del aire en las principales ciudades de México. Caso especial el
del Distrito Federal, ya que se establece la obligación de operar los sistemas de
monitoreo de la contaminación atmosférica, dado a los elevados índices de
contaminantes perjudiciales para la salud pública.
Programas de Calidad del Aire: Zona metropolitana del Valle de México, Puebla,
Toluca, Cd. Juárez, Salamanca, Guadalajara, Mexicali, Tijuana-Rosarito, León,
Cuernavaca y Monterrey.
Por otro lado, se establece la Cédula de Operación Anual, contenida en el Reglamento
de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de
Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes estableciendo con esto un
control anualizado de las emisiones.
Además, regula la competencia de la SEMARNAT para reubicar las fuentes fijas, cuando
las condiciones5 del sitio dificulten la dispersión de contaminantes que constituyan un
riesgo inminente de desequilibrio ecológico. Sin embargo, ésta está limitada a la
promoción de los medios legales ante las autoridades competentes para requerir la
limitación o suspensión de la instalación o funcionamiento de dichas fuentes.
De los controles que impone a la industria, los fabricantes de vehículos
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