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Legislación Del Aire

ferraz1614 de Mayo de 2013

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Leyes, reglamentos y normas para mejorar la calidad del aire

I. Regulación Federal de la calidad del aire

a. Planeación Nacional en calidad del aire

La planeación nacional esta contenida en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (en

adelante “PND”), el cual se encuentra sectorizado en 5 ejes rectores: (i) estado de

derecho y seguridad; (ii) economía competitiva y generadora de empleos; (iii) igualdad

de oportunidades; (iv) sustentabilidad ambiental; y (v) democracia efectiva y política

exterior responsable.

De estos ejes, el relevante para nuestro estudio es el contenido en el (iv) que se enfoca

en la sustentabilidad ambiental. A través de dicho eje, el Ejecutivo Federal se fija como

meta el mejorar las condiciones de vida de la población mediante el uso racional de los

recursos naturales y así, adicionalmente, garantizar el patrimonio ambiental de las

generaciones futuras. Asimismo, reconoce la responsabilidad adquirida por México en

el ámbito internacional para cumplir con metas respecto del calentamiento global con

miras a conseguir una estabilidad climática para el beneficio de la humanidad.

Para cumplir con sus compromisos de reducción de Gases de Efecto Invernadero (en

adelante “GEI”) el PND establece como objetivo el estimular los proyectos bajo el

Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto, para aprovechar los diversos

beneficios: los directos, como son los certificados de emisiones reducidas que pueden

ser transferibles en el mercado de carbono y los indirectos, que no por ello menos

importantes, como la eficiencia energética, la competitividad industrial, la seguridad y

el cuidado al medio ambiente.

Para lograr este objetivo, el PND establece las siguientes estrategias:

o Impulsar tecnologías eficientes y limpias para la generación de energía,

incluyendo energías renovables y aquellas que tienen baja intensidad en el

consumo de carbono

o Fomentar la renovación del transporte público por uno bajo en emisiones

o Adoptar estándares internacionales para las emisiones vehiculares y elaborar

normas y estándares nacionales que obliguen a incrementar la eficiencia de los

vehículos nuevos. o Desarrollar escenarios climáticos regionales de México y de predicción de

riesgos, que permitan obtener información precisa sobre los impactos del

cambio climático en nuestro territorio, con el fin de desarrollar y adecuar las

políticas públicas para disminuir sus afectaciones.

o Educar y la sensibilizar a la sociedad para reducir los riesgos derivados del

cambio climático.

b. Legislación Federal mexicana

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en adelante

"LGEEPA"), es el ordenamiento que regula y asigna competencias en materia de

prevención y control de la contaminación atmosférica. Además, la LGEEPA establece

principios que deben ser seguidos en materia de prevención y control de la

contaminación atmosférica por los Estados y los Municipios1

. Estos principios obligan a

los Estados y Municipios a estandarizar los niveles de calidad del aire en los

asentamientos humanos y a reducir y controlar todas las emisiones para lograr

alcanzar esos estándares en la calidad del aíre.

En la distribución de competencias en materia de atmósfera, el Ejecutivo Federal a

través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (en adelante

"SEMARNAT") tiene a su cargo:

o Regular y autorizar el funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción

federal: industrias química, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas,

automotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de

energía eléctrica, del asbesto, cementera y calera y de tratamiento de residuos

peligrosos.

o Elaborar Normas Oficiales Mexicanas (en lo sucesivo "NOM") con parámetros o

criterios con que deben cumplir las emisiones para controlar y prevenir la

contaminación atmosférica.

o Administrar el registro y actualización de todas las emisiones a la atmósfera.

o Aprobar los programas de gestión de calidad del aire elaborados por gobiernos

locales.

A los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, a través de sus organismos

competentes les corresponde:

o Controlar la contaminación del aire en los desarrollos urbanos.

o Regular las fuentes fijas de jurisdicción local2

y vigilar el cumplimiento de estas

con los límites máximos permisibles establecidos en las NOM.

o Establecer y operar sistemas de verificación de emisiones de automotores en

circulación.

o Establecer y operar sistemas de monitoreo de la calidad del aire.

o Establecer requisitos y procedimientos para regular las emisiones del

transporte público, las medidas de tránsito, y en su caso, la suspensión de

circulación, en casos graves de contaminación.

Una herramienta básica con la que cuenta el Estado para el control y publicidad de los

puntos de generación o fuentes de contaminantes es el Registro de Emisiones y

Transferencia de Contaminantes (en adelante "RETC"), donde deben ser inscritas todas

las emisiones y descargas al ambiente.

La información que contiene el RETC no sólo es de carácter informativo, sino que es

fundamental para establecer los parámetros a los que deben estar sujetas las nuevas

fuentes de emisión; es una herramienta básica para la planeación ambiental en materia

de atmósfera, en la determinación de usos del suelo que definan los programas de

desarrollo urbano respectivos.

También es usada dicha información para autorizar la operación de fuentes de

jurisdicción federal, para las cuales también se consideran las condiciones

topográficas, climatológicas y meteorológicas, para asegurar la adecuada dispersión

de contaminantes.

Además, para incentivar el cumplimiento de las disposiciones en materia de aire

establecidas en la LGEEPA por los sujetos obligados, dicho ordenamiento unifica los

trámites administrativos, simplificando la obtención de permisos, licencias o

autorizaciones en un sólo trámite, la Licencia Ambiental Única (en adelante “LAU”). La

LAU no sólo comprende las emisiones a la atmósfera, sino también las descargas de

aguas residuales de competencia federal y la generación, disminución y manejo de

residuos peligrosos.

Asimismo, establece la posibilidad de otorgar estímulos fiscales a aquellos que operen

con equipos para el control de emisiones contaminantes, realicen investigaciones de

tecnología que disminuya la generación de emisiones contaminantes y que localicen

sus instalaciones fuera de las zonas urbanas o de su área de afectación.

c. Reglamentación federal del aire

2

Son aquellas que no caen dentro de las industrias que son competencia de la Federación.El Reglamento de la LGEEPA en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de

la Atmósfera (en lo sucesivo el "Reglamento") desarrolla las disposiciones que

establece la LGEEPA en esta materia.

Respecto de los sujetos obligados, distingue entre las obras o actividades situadas en

zonas de jurisdicción federal3 y las fuentes consideradas competencia federal4.

Establece distintas herramientas para disminuir la contaminación en los centros de

población, que son relevantes e incorporan medidas concretas para el abatimiento y

control de las emisiones de contaminantes.

Entre dichas herramientas se cuenta con los programas para mejorar la calidad del

aire, los cuales son instrumentos desarrollados para revertir las tendencias de

deterioro de la calidad del aire en las principales ciudades de México. Caso especial el

del Distrito Federal, ya que se establece la obligación de operar los sistemas de

monitoreo de la contaminación atmosférica, dado a los elevados índices de

contaminantes perjudiciales para la salud pública.

Programas de Calidad del Aire: Zona metropolitana del Valle de México, Puebla,

Toluca, Cd. Juárez, Salamanca, Guadalajara, Mexicali, Tijuana-Rosarito, León,

Cuernavaca y Monterrey.

Por otro lado, se establece la Cédula de Operación Anual, contenida en el Reglamento

de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de

Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes estableciendo con esto un

control anualizado de las emisiones.

Además, regula la competencia de la SEMARNAT para reubicar las fuentes fijas, cuando

las condiciones5 del sitio dificulten la dispersión de contaminantes que constituyan un

riesgo inminente de desequilibrio ecológico. Sin embargo, ésta está limitada a la

promoción de los medios legales ante las autoridades competentes para requerir la

limitación o suspensión de la instalación o funcionamiento de dichas fuentes.

De los controles que impone a la industria, los fabricantes de vehículos

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