Lejislacion Laboral
MAOSAN173 de Octubre de 2011
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INTRODUCCIÓN
En el desarrollo y elaboración de este trabajo colaborativo se pudo apreciar un poco sobre la estructura interna del sistema legal laboral en nuestro país, en donde una persona hacer la prestación de sus servicios de forma remunerada, bajo subordinación, constituyendo una relación laboral sujeta a unas normatividades.
Gracias al enriquecimiento del vocabulario allí planteado, se puede identificar fácilmente mecanismos alternativos para vincular trabajadores, en donde siempre la relación viene dada entre dos personas.
Adicionalmente se profundiza un poco acerca del comportamiento de la normatividad laboral protege a los empleados bajo la figura de indemnización por terminación del contrato sin justa causa.
También se podrá apreciar un ejemplo práctico donde se realiza un calculo sobre la retención por embargo de salario de un empleado, uno de estos embargos es de obligatoriedad y aplicación inmediata.
ENRIQUEZCA SU VOCABULARIO.
1. Defina y de una utilidad práctica para los siguientes conceptos:
• Contrato Laboral
Es un convenio o acuerdo de voluntades, creador de obligaciones, celebrado entre una persona natural (el trabajador) y una persona natural o jurídica (el empleador), para que el trabajador preste determinados servicios personales, bajo la continuada subordinación del empleador, a cambio de una remuneración.
Código Sustantivo del Trabajo - Artículo 22. Definición
1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
• Contrato Bilateral
El contrato bilateral o sinalagmático es aquel contrato que genera obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes.
Es un tipo de contrato que se contrapone al contrato unilateral, en el cual sólo nacen obligaciones para una de las partes (por ejemplo, el de donación).
El ejemplo más clásico es el del contrato de compraventa.
Existen, sin embargo, multitud de contratos bilaterales, con obligaciones recíprocas, como los arrendamientos, las permutas, las prestaciones de servicios, entre otros
• Contrato Oneroso
Son aquellos que producen provechos y gravámenes para ambas partes, tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno en beneficio del otro (Ejm.: el contrato de seguro), en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, allí hay un sacrificio equivalente que realizan las partes; para este tipo de contrato el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar.
• Contrato Sinalagmático.
El contrato Sinalagmático es una forma de llamar al contrato bilateral, lo que se establezca en el contrato se convierte en ley para las partes.
• Contrato de tracto sucesivo.
Son aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes contratantes, procedimiento que se efectuará dentro del término fijado en el pliego de condiciones o términos de referencia o, en su defecto, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. Estos términos pueden ser:
Ejecución continuada: ejecución única pero sin interrupción.
Ejecución periódica: varias prestaciones que se ejecutan en fechas establecidas.
Ejecución intermitente: se da cuando lo solicita la otra parte.
Características de las ejecuciones:
1. La ejecución es autónoma de las demás, por lo que cada acto es autónomo.
2. Existe una retroactividad por cada acto jurídico que se realice.
3. Si se presenta un elemento antijurídico, lo que procede es anular alguna prestación ya realizada.
• Contrato Nominado.
Los Contratos nominados son aquellos que se encuentran comprendidos en los diversos títulos del Código de Comercio y en leyes especiales, es decir, que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. (Ejm: Compraventa, Arrendamientos...) Este tipo de contrato posee reglas que son concretadas de manera supletoria, a veces incluso imperativas por el legislador.
• Contrato de Prestación de Servicios.
Es un contrato mediante el cual una persona, normalmente un profesional en algún área, se obliga con respecto a otra a realizar una serie de servicios a cambio de un precio.
Se trata de un contrato oneroso, y su diferencia con el contrato de compraventa consiste en que la contraprestación al pago del precio no es un bien tangible, sino la realización de una actividad.
Este no supone las mismas condiciones ni requisitos de un contrato laboral, puesto que en el caso de un contrato de servicios, la obligación es de hacer algo, mas no de cumplir un horario ni de tener una subordinación permanente, aunque en los dos casos, obviamente hay remuneración.
En este tipo de contrato el empleado debe asumir los costos asociados a salud y pensión de su bolsillo.
• Contrato de Labor u Obra Contratada.
En este tipo de contrato la duración del mismo se encuentra determinada por el tiempo necesario para la ejecución completa de una determinada obra o labor. Es usado frecuentemente en el sector de la construcción. Este contrato debe celebrarse por escrito, con el fin de dejar constancia expresa de cuál es el objeto que se persigue con dicha contratación.
De la misma manera, es preciso señalar en forma clara la obra o labor que va a determinar la duración del contrato. Si se trata de una labor que se realizará por etapas, es necesario que así se señale estableciéndose en qué etapa se contrató al trabajador.
Cuando el trabajador es despedido sin justa causa, el empleador debe indemnizar al trabajador, pagándole antes de la culminación de la obra o labor contratada los salarios correspondientes al tiempo que falte para la terminación completa de la obra o labor.
En este tipo de contrato, la prórroga no existe por cuanto si la obra o labor termina por completo, es natural que no haya lugar a ella.
• Contrato de Mano Alzada.
Se denomina así al contrato cuando al contratista se le solicita que realice la obra (construcción, suministro, montaje) por un precio fijo en conformidad a las especificaciones y a un proyecto de diseño el cual debe estar prácticamente determinado y validado para construir puesto que no puede tener variaciones importantes
• Contrato de Administración Delegada.
Los contratos de administración delegada son aquéllos en que el contratista, por cuenta y riesgo del contratante, se encarga de la ejecución del objeto del convenio. El contratista es el único responsable de los subcontratos que celebre.
Lo anterior conlleva que el contratista preste un servicio al contratante (prestación de hacer) consistente en encargarse de la ejecución del objeto del convenio (administrar, ejecutar una obra, etc.), el cual se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas al no hallarse comprendido dentro de los servicios exceptuados del gravamen".
En la práctica, el administrador delegado realiza compras de insumos, contrata personal y subcontrata actividades a nombre del propietario y con su expresa autorización; por esta gestión cobra unos honorarios. Así las cosas, las facturas, las vinculaciones laborales y los contratos celebrados se hacen por instrucción, con autorización y a nombre del propietario.
• Contrato de Outplacement.
La aplicación del Outplacement surge cuando una empresa decide rescindir la situación laboral que mantiene con un empleado, pero además decide pagarle un programa específico, diseñado para que logre reincorporarse más rápido al mundo laboral. Este término se puede traducir como recolocación, pero más que un término, es un programa. Por lo que adecuadamente traducido sería algo así: "Consultoría y ayuda para la reorientación profesional o laboral”
En resumen, Outplacement es:
Un análisis de las capacidades del candidato, sus intereses y las posibilidades del mercado. De esta manera, se determina un plan de marketing personal y una campaña de búsqueda activa.
Un asesoramiento para optimizar las posibilidades a la hora de presentar una candidatura, para un determinado puesto de trabajo (entrevistas, negociaciones, investigación del estado de una empresa, etc.)
Por lo tanto una agencia de Outplacement no es:
Un gabinete psicológico en sí, donde únicamente se realizan pruebas e informes psicotécnicos;
Un curso de formación sobre "cómo encontrar empleo" o "cómo establecerse por su cuenta"
Una agencia de colocaciones o una bolsa de trabajo, donde el candidato espera la llegada de "su oferta"
Un centro de reunión de buscadores de empleo, donde pasan su tiempo los candidatos, ahora que no trabajan.
• Salario.
Es todo lo que recibe el
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