Letra de cambio naturaleza juridica
jona95-Trabajo8 de Noviembre de 2013
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LETRA DE CAMBIO NATURALEZA JURIDICA
Función jurídica: ésta radica en el manejo de principios requeridos para el estudio y la utilización de la letra de cambio, así como la cantidad de máximas e instituciones que sustentan dicho estudio.
NATURALEZA JURÍDICA.
El art. 433 del Código de Comercio trae la fórmula legal de la aceptación: "la aceptación se escribe sobre la letra de cambio y se expresa por la palabra "acepto" o por cualquiera otra equivalente. Debe estar firmada por el librado. Su simple firma puesta en la cara anterior de la letra equivale a su aceptación".
Para entender adecuadamente la naturaleza jurídica de la letra de cambio, hay que dejar claramente establecidas tres premisas
Primera: Hay que distinguir el plano de las relaciones cambiarias y el plano de las relaciones subyacentes. Los negocios cambiarios son negocios secundarios (nadie firma una letra por las buenas) es decir, que tienen su causa fuera de ellos mismos: en un negocio fundamental o relación causal.En nuestro ejemplo, la emisión y suscripción de la letra (negocio cambiario) tiene como causa un contrato de compraventa (de libros).
Segunda: Entre los dos planos anteriormente descritos existen relaciones de concurrencia y alternancia. Ambas tienden a producir el mismo resultado económico: satisfacer (una vez, no dos) al acreedor una atribución patrimonial (concurrencia); satisfacción que ha de producirse bien sobre la base de las relaciones causales, bien sobre la base de las relaciones cambiarias (alternancia): las relaciones que se producen en el plano cambiario tienden, al menos en principio y en términos generales, no tanto a producir nuevas atribuciones patrimoniales, cuanto a reforzar aquellas que se producen en el plano extra cambiario de los negocios fundamentales.
En nuestro ejemplo, esto significa que cuando Bernabé acepta la letra no está tratando de pagar dos veces a Antonio, una vez, vía contrato de compraventa y otra vez vía cambiaria, sino de pagar, bien a través de la letra, bien a través del contrato de compraventa.
Tercera: La regulación a la que están sometidas las relaciones cambiarias es diferente según se deduzcan entre partes, debe recordarse que el Derecho cambiario es un Derecho especial aplicable exclusivamente en función de la circulación de los créditos.
CHEQUE NATURALEZA JURIDICA
Cheque: Art. 494 código de comercio
Es un título de crédito a la orden o al portador formal y completo que incorpora la ordende pagar una suma determinada a su presentación, dirigida en un banco por quien lotiene fondos disponibles y ha sido autorizado para ello.
Desde el momento en que aparecieron las primeras regulaciones sobre el cheque, preocupó a la doctrina y a la jurisprudencia la determinación de la naturaleza de este instrumento jurídico, y aun hoy se hacen esfuerzos para solucionar tan debatido problema.
Teoría del mandato: es la orden de que se entregue determinada cantidad defondos que señala el documento el cheque se traduce en una orden de pago y noen un mandato de pago.
b)Teoría de la cesión: es una transmisión del dominio y como se podría explicar loscheques en que el librador es el mismo tenedor beneficiario.
c)teoría del contrato a favor de tercero: es cada uno de los beneficiarios a favor dequienes se extienden cheques.
D)Teoría de la estipulación a cargo de un tercero: este contrato se llama de giro ocontrato de cheque que se genera una cuenta de depósito habiendo cuyo fondoson retirables. Mediante un título llamado cheque.
Creación y su forma
Solo puede librarse en contra de una institución bancaria con quien el librador hacelebrado un contrato de giro para poder hacerlo, el banco entrega los talonarios ya impresos.
Principios
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